REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, tres (03) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada éste Tribunal mediante auto dictado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), el cual corre inserto al folio cuarenta y tres (43), para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el expediente número 7952, DEMANDANTE(S): MORALES QUIÑONES ACACIO JOSÉ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ISIDRO ACACIO MORALES SERRANO y CARMEN YOLANDA MORALES QUIÑONES, asistida de abogado.- DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL “LA BOUTIQUE DEL FOTÓGRAFO C.A.” en la persona de su representante legal ciudadano JOANNIS JOSÉ FIGUEROA GARCÍA.- MOTIVO: DESALOJO. Encontrándose la parte demandada a derecho según se evidencia de diligencia suscrita por el alguacil del tribunal en fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), inserta al folio treinta y nueve (39). De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley, se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se encuentra presente el ciudadano ACACIO JOSÉ MORALES QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.284.030, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.730, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ISIDRO ACACIO MORALES SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-655.203, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y asistiendo a la ciudadana CARMEN YOLANDA MORALES QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.767.325, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Igualmente se deja constancia que no se encuentra la parte demandada el ciudadano JOANNIS JOSÉ FIGUEROA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.754.660, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL “LA BOUTIQUE DEL FOTÓGRAFO C.A.”, ni por sí ni a través de apoderado judicial a pesar de estar a derecho en la presente causa. Vista la imposibilidad de lograr por parte de La Juez una conciliación a razón de la ausencia de la parte accionada anteriormente identificada, es por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, igualmente ratifico las pruebas promovidas en el libelo de demanda y que fueron agregadas y presentadas al respectivo escrito, la cual reproducimos para que surtan efectos legales pertinentes en este mismo acto solicito al Tribunal que en virtud del incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento del inmueble objeto de la presente demanda es por lo que muy respetuosamente se declare con lugar la presente demanda, es todo”. Oída la exposición de la parte demandante y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar éste Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los límites de la controversia planteada en éste proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LOS DEMANDANTES

CARMEN YOLANDA MORALES QUIÑONES

ABG. ACACIO JOSÉ MORALES QUIÑÓNEZ

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.