REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRÍA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de julio de dos mil quince (2.015).-

205° y 156°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por los ciudadanos NILBERT YANET UZCATEGUI GARCÍA Y GERARDO JAVIER PAREDES DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.296.835 y V- 15.516.085, respectivamente, domiciliados la primera en Residencias La Horqueta, edificio N° 1, piso N° 1, apartamento N° 112 y el segundo en Residencias La Horqueta, torre N° 3, Piso N° 3, apartamento N° 336, ambos en el sector La Pedregosa Sur de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por los ABGS. FERNANDO RODRÍGUEZ Y CARLOS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.464.820 y V-14.805.185, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 135.090 y 88.631, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8.018, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

SRIA.