REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2.015), por el abogado RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual promueve pruebas en la articulación de la cuestión previa opuesta y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación, a los fines de dar cumplimiento a la PRUEBA DE INFORMES promovida, este Tribunal ordena oficiar a los Tribunales Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en los términos solicitados.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ofició bajo los números: 400, 401,402.
Sria.