TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la presente causa se encuentra suspendida por inactividad de las partes, es por lo que se ordena la reanudación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, haciendo del conocimiento de las partes que pasados que sean diez (10) días de despacho luego que conste en autos la última de las notificaciones libradas en razón del presente pronunciamiento, se iniciará el cómputo para la presentación de informes en la presente causa, esto conforme a lo indicado en el artículo 511 ejusdem. DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 am. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 10. Se libraron boletas de notificación.
Sria.