REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, seis (06) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar en el expediente número 7.951, DEMANDANTE: ESPINOZA PAREDES ÁLVARO a través de su apoderado judicial ABG. JUAN JORGE ESPINOZA VÁSQUEZ. DEMANDADO: EMPRESA “MULTISERVICIOS DE LATONERÍA Y PINTURA AUROCARS C.A.”, representada por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE VEGA. MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Encontrándose la parte demandada a derecho según consta en diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2.015), la cual corre inserta al folio veintidós (22) del presente expediente. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora ABG. JUAN JORGE ESPINOZA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.715.127, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.052, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia de que no se encuentra la parte demandada, ni por sí ni a través de apoderado judicial a pesar de estar a derecho en la presente causa. Seguidamente y vista la imposibilidad de lograr por parte de La Juez una conciliación por ausencia de la parte demandada anteriormente identificada, se procede a hacer del conocimiento de la parte presente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil primer aparte, y en virtud de no encontrarse la parte demandada se le concede el derecho de palabra a la parte actora: Ratifico en toda y cada una de las partes del contenido del libelo de la demanda, convenimos con la confesión judicial del demandado al expresar en la contestación de la demanda la existencia de la notificación en enero del año dos mil doce (2.012), no convenimos con el demandado cuando señala que el arrendador incumplió con el mandato que remite el artículo 26 de la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, entendemos que esa ley no existe es un error material de el, pero se utilizó la ley vigente en el año dos mil doce (2.012) por lo cual no incumplimos con una ley inexistente para esa fecha, convenimos en cuanto señala el demandado que en ningún momento se impulso un procedimiento de regulación, ello fue así motivado a que el inmueble arrendado no era objeto de regulación y además de ella en todos los contratos acompañado en la contestación se confirma que las actualizaciones de canon estaban estipulada y convenida por las partes, no convengo en la contestación temeraria de querer valerse de un error material para desvirtuar la duración del contrato, no convengo en el petitorio en ninguno de los numerales, por lo siguiente: en el primero, no se puede declarar la inexistencia de los contratos que el mismo demandado a acompañado y señalado en la contestación, en el segundo petitorio, considero no se puede declarar el incumplimiento del procedimiento establecido de una ley inexistente para el año dos mil doce (2.012) o no vigente, en el tercer petitorio, no existe ni ha existido bajo ninguna forma oral y escrita contrato de arrendamiento del año dos mil quince (2.015), tal como lo quiere hacer presentar el demandado, mucho menos que se declare a tiempo indeterminado, convenimos en las pruebas presentada por el demandado, esto es, los contratos de arrendamiento de los años dos mil once (2.011), dos mil doce (2.012), dos mil trece (2.013) y dos mil catorce (2.014), distinguido con las letras “B”, “C”, “D” y “E”. Resaltamos y ratificamos la importancia del contenido de la factura acompañada en el libelo por demostrar también el cierre del termino iniciado de la prorroga legal objeto de esta demanda, de acuerdo con el artículo 868 del Codigo de Procedimiento Civil, presentamos escrito a fin de ser acompañado en el acta que se levante. Solicitamos respetuosamente a este Tribunal declara con lugar la demanda presentada por estar fundamentada legalmente y contractualmente, es todo. Oída la exposición de la parte actora y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar éste Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia planteada en éste proceso, la cual se hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito. Este Tribunal ordena agregar a los autos el acta levantada en la presente Audiencia Preliminar constante de tres (03) folios útiles y el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora constante de tres (03) folios útiles. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.