TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE(S): ALBORNOZ ALBORNOZ MARÍA LUCÍA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.921.767, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada YSABEL ROCÍO MEDINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.933.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.155, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7971
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ALBORNOZ ALBORNOZ MARÍA LUCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.921.767, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada YSABEL ROCÍO MEDINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.933.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.155, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y a los ciudadanos, PEDRO GREGORIO ALBORNOZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.025.801, y WILLIAMS JOSÉ ALBORNOZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.106.936 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO ALBORNOZ SÁNCHEZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-681.912, quien falleció AB-INTESTATO, a las tres de la mañana (3:00 a.m), en el Ambulatorio Urbano I Los Cedros Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Oficina Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 99 folio N° 99 correspondiente a ese mismo año, en su condición de hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO ANTONIO ALBORNOZ SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Oficina Municipal Campo Elías, Estado Mérida, bajo el número 99, Folio número 99 correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folios 02 y su vuelto).
B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LUCÍA ALBORNOZ ALBORNOZ, inserta por ante el Registro Civil Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida bajo número 381, folio número 385 correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). Folio 04 con su vuelto.
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, WILLIAMS JOSÉ ALBORNOZ ALBORNOZ inserta por ante la Registro Civil de la Parroquia Milla, del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 110 folio número 132 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). (Folio 05).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO GREGORIO ALBORNOZ ALBORNOZ, inserta por ante Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo bajo el número 82, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964). (Folio 06).
E) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos ALBORNOZ SÁNCHEZ PEDRO ANTONIO, ALBORNOZ ALBORNOZ MARÍA LUCÍA, ALBORNOZ ALBORNOZ PEDRO GREGORIO, ALBORNOZ ALBORNOZ WILLIAMS JOSÉ, (Folios, 3, 7, 8, 9).
F) Declaración de los testigos ciudadanos, REINALDO ANTONIO CARRIZO MONTILLA y JAVIER EDUARDO MEDINA PAREDES, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuadas en fecha tres (03) de julio de dos mil quince (2015). (Folios 13 y 14).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA LUCÍA ALBORNOZ ALBORNOZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.921.767, PEDRO GREGORIO ALBORNOZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.025.801 y WILLIAMS JOSÉ ALBORNOZ SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.106.936 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO ALBORNOZ SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-681.912, quien falleció AB-INTESTATO, a las tres de la mañana (3:00 a.m), en el Ambulatorio Urbano I Los Cedros Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz Oficina Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 99 folio N° 99 correspondiente a ese mismo año tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-
Sria.
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