TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa y celebrada la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que el demandante dio en arrendamiento a la SOCIEDAD DE COMERCIO “MULTISERVICIOS DE LATONERÍA Y PINTURA AUROCARS C.A.” un local comercial ubicado al final del Viaducto Sucre, antes de Distribuidora Girondo, detrás de pintura Mundo Mágico, C.A., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta en documento privado.
• Que en la cláusula VIGÉSIMA SÉPTIMA del contrato de arrendamiento de fecha 20-01-2012, se le comunico a la empresa arriba mencionada, la voluntad del demandante de no continuar arrendando el local comercial, comunicación esta suscrita y aceptada por el ciudadano CLEMENTE VEGA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.187, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien suscribe el contrato de arrendamiento en representación de la empresa arriba identificada.
• Que el arrendador demanda formalmente a la SOCIEDAD DE COMERCIO “MULTISERVICIOS DE LATONERÍA Y PINTURA AUROCARS C.A.” representada por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE VEGA, ya identificado, por INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CAUSA DEL VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, como también el pago de la indemnización por daños.
• Que el demandado de autos, convenga o sea condenado por este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: Que debido al vencimiento de la prórroga legal, debe cumplir su obligación de entregar al demandante, el local comercial arrendado, totalmente desocupado de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió, tal como aparece en el contrato en sus cláusulas SÉPTIMA, esto es, una línea telefónica solvente y OCTAVA, es decir, en perfecto estado de conservación, pintura limpieza y aseo, con los accesorios en perfecto estado de funcionamiento y conservación.
• Que el demandado indemnice a la parte actora, por el uso del local comercial arrendado, desde el vencimiento de la prórroga legal, esto es, desde el 31-12-2014, siendo el último canon de arrendamiento mensual la cantidad de Bs. 15.713,32, es decir, 523,77 diarios, adicionado el 50% del mismo, Bs. 261,88, esto seria 785,65 bolívares diarios, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 91.921,05 hasta la presente fecha.
• Que el demandado entregue a la parte actora, debidamente cancelados, los recibos de servicios públicos de agua, energía eléctrica, aseo urbano y teléfono, conforme a lo estipulado en el contrato y en la Ley.
• Solicita el pago de las costas y costos del proceso.
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante, niega que el pueda solicitar en este acto la Resolución de Contrato por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal.
• Solicita se declare la inexistencia de los contratos de arrendamiento suscritos entre el demandado arrendatario ciudadano JOSÉ CLEMENTE VEGA NAVA, ya identificado y la parte actora ciudadano ÁLVARO ESPINOZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-963.982, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, de los años 2012 y 2014 por cuanto no se celebró contrato alguno.
• Que se declare que el procedimiento aplicable previsto en el artículo 26 de la LEY DE REGULARIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, no se cumplió como esta previsto en dicha Ley.
• Pide que el contrato de arrendamiento suscrito entre la parte demandada y la parte actora, a partir del 01-01-2015 sea un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado.
• Igualmente solicita se declare sin lugar la acción intentada con todos los pronunciamiento de Ley
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de cinco (5) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; pasado dicho lapso el tribunal admitirá las mismas, las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fije este Juzgado, tomando en cuenta su complejidad. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
SRIA.
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