TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de julio de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana, LERBY DI SERRANO MÁRQUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.695.861 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada CAROLINA COROMOTO CALDERON PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 8.038.710, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.771, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras construidas en un terreno ubicado en el Sector El Rincón, Vía Chorros de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida consistentes en una casa tipo cabaña de dos plantas, con una (01) habitación, instalaciones y servicio de aguas negras y blancas, paredes de bloque y pisos de cemento, techos de machihembrado, jardineras en piedra, y demás adherencias, frisada por toda el área de adentro de la casa y rústico por el área de afuera de la casa, sus paredes son todas de bloque de cemento con estructura metálica y columna de cabilla, un muro de cemento de un metro ochenta (1,80 mts) de alto, por una parte del terreno y movimiento de tierra. Con un área de construcción total de seiscientos metros cuadrados (600,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con el río Milla y una servidumbre de paso, COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos propiedad de Ismael Reinoza Pulido, FONDO: Con terrenos que son o fueron de la señora Josefa Dolores Salas Rivas, separa cerca de alambre y acequia, COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de José Domingo Ramírez. Dichas mejoras y bienhechurías están valoradas en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00). En fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2.015), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos YOTSAIDA LISBETH CARRUYO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.473.967, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ANDRÉS AVELINO CASTRO DE CAVALCANTI DEL VILLAR, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 84.385.844, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante, que sí saben y les consta que la mano de obra y todos los materiales que forman parte de la construcción ha sido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, de igual manera les consta que el valor en la construcción de las bienhechurías es de un MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), que si es cierto y les consta que las bienhechurías consisten en una cabaña de dos pisos y un muro que colinda con el río, en un terreno de seiscientos metros (600 mts) ubicado en el sector El Rincón, vía los chorros de Milla del Estado Bolivariano de Mérida. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el plano debidamente realizado por el Ingeniero Humberto Chacón. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LERBY DI SERRANO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.695.861, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA LERBY DI SERRANO MÁRQUEZ anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
Sria.
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