REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Primero (01) de Julio de 2015.
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 0256
DEMANDANTE: ALBEYRA MERCADO ESCALONA Y OMAR ALGALIO SANCHEZ CASTILLO.
DEMANDADO: MARIA GRACIELA PEÑA MERCADO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ADMISIÓN: VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2015.
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A:
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos ALBEYRA MERCADO ESCALONA y OMAR ALGALIO SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.959.800 y V-10.713.428, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por la Abogada MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.028.471, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.896, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL a la ciudadana, MARIA GRACIELA PEÑA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 676.725, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio dieciséis (16), consta auto dictado por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil quince (2015), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la demandada para su comparecencia en el vigésimo día hábil de despacho, siguiente a aquel en que conste en auto su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se lee al folio dieciocho (18), diligencia de fecha diez (10) de Abril de dos mil quince (2015), suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana accionada.
Obra al folio veinte (20) con su vuelto, escrito de contestación a la demanda, suscrita por la ciudadana demandada MARIA GRACIELA PEÑA MERCADO, asistido en este acto por la de abogada ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA.
CAPITULO I I
L A M O T I V A:
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que en fecha diez (10) de Agosto de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, celebro un contrato de compra-venta con la ciudadana MARIA GRACIELA PEÑA MERCADO, le dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno marcado con el Nº 8, con ocho metros (8 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo, ubicado en el sitio denominado “La Caballeriza”, del Municipio Autónomo Santos Marquina, identificado con los siguiente linderos: POR EL FONDO: Con terreno de Edgar Alfonso Valero Nava, POR EL FRENTE: con el camino o servidumbre de paso. POR EL COSTADO IZQUIERDO: con terreno de Marlene del Carmen Valero Nava. POR EL COSTADO DERECHO: con terreno adjudicado a Raul Alberto Plaza Peña. Hubo la propiedad del inmueble objeto de la venta según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha siete (07) de Enero de 1994, bajo el Nº 27, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. Convinieron que el precio de la venta era la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), lo cual pago al vendedor en moneda de curso legal en el país. Es por todo lo expuesto que procede a demandar como en efecto demando a la ciudadana MARIA GRACIELA PEÑA MERCADO, para que reconozca el contenido y firma del contrato privado de venta suscrito en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de Agosto de 2009.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONSTESTACION A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTE TERMINOS: que reconoce en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho, el contenido y firma del documento de –VENTA- que suscribiera por vía privada en esta ciudad de Mérida Estado bolivariano de Mérida en fecha 10 de Agosto de 2009,, por ser suya la firma y verdadero su contenido.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTE TERMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que el Actor intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra – venta, otorgado por los justiciables en fecha 10 de Agosto de 2009, y que riela en su original al folio tres (03) del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, al folio veinte (20) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) por la ciudadana MARIA GRACIELA PEÑA MRCADO, plenamente identificada en autos, asistida de Abogada, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya su firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensar o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convenimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO I I I
L A D I S P O S I T I V A
En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito por los justiciable ciudadanos ALBEYRA MERCADO, OMAR ANGALIO SANCHEZ CASTILLO Y MARIA GRACIELA PEÑA MERCADO antes identificados en fecha 10 de Agosto De 2009 y que riela en su original folio tres (03) consistente en un lote de terreno marcado con el Nº 8, con ocho metros (8 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo, ubicado en el sitio denominado “La Caballeriza”, del Municipio Autónomo Santos Marquina, identificado con los siguiente linderos: POR EL FONDO: Con terreno de Edgar Alfonso Valero Nava, POR EL FRENTE: con el camino o servidumbre de paso. POR EL COSTADO IZQUIERDO: con terreno de Marlene del Carmen Valero Nava. POR EL COSTADO DERECHO: con terreno adjudicado a Raúl Alberto Plaza Peña. Hubo la propiedad del inmueble objeto de la venta según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha siete (07) de Enero de 1994, bajo el Nº 27, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. Convinieron que el precio de la venta era la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derechos para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes
SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, primero (01) del mes de Julio de 2015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TFau.
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