En el día de hoy Lunes trece (13) de Julio del año dos mil Quince, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la sede de la sindicatura Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la Avenida 3 y 4, entre calle 23 Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida ; con la finalidad de dar cumplimiento a la MANDAMIENTO DE EJECUCIÒN decretado por el Tribunal Superior Estatal de lo contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el expediente LP41-G-2014-000055, Comisión signada con el Nº 202; DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, MARLIN ALEYRIS VILLAZAR MORA, OLGA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, REYES ROJAS Y FRAN JUMMY CONTRERAS SOSA, actuando en su condición del representantes legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MOVIL EXPRESS, R.L. (MOVEX). DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIO O CARENCIA. Están presentes MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.908.691, asistido por el ABG. WILFRIDO ENRIQUE ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.518, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 98.675 parte actora. Se encuentra presente en el lugar señalado por la parte demandante, se hizo el llamado de de Ley, encontrando abierta la oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador estado Mérida se encuentra presente la Sindico Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida, a quien, el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución, seguidamente, procedió a identificarse, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.400, según consta Gaceta Oficial Municipal de fecha 19 de Diciembre del año 2013, extraordinaria Nº 04, año 1, Acuerdo Nº 107 de fecha 17/12/2013; Seguidamente el tribunal procede a imponerle de la desición pronunciada por el Tribunal Superior Estatal de lo contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, del motivo de la presente comisión a la funcionaria Municipal, Sindico Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la presente causa; SEGUNDO: con lugar de la abstención o carencia interpuesta por lo ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, MARLIN ALEYRIS VILLAZAR MORA, OLGA BEATRIZ SANCHEZ
CASTILLO, REYES ROJAS Y FRANK JUMMY CONTRERAS SOSA, actuando en su condición del representantes legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MOVIL EXPRESS, R.L. (MOVEX). Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.908.691, V-14.106.530., V-8.002.688, V- 10.102.532 , TERCERO: ordena a la gerencia de la vialidad urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, dar respuesta a la solicitud requerida por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, RAFAEL ESCALONA MENDEZ, OLGA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, REYES ROJAS Y FRANK JIMMY CONTRERAS SOSA actuando en su condición de representantes legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MOVIL EXPRESS, R.L. (MOVEX), así como también a instruir el correspondiente expediente y realizar el informe a ser evaluado por el consejo Municipal del municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida y posterior otorgamiento de la certificación de prestación de Servicio bajo la modalidad individual “taxis”, en un lapso no mayor de veinte días continuos contados partir de la publicación de la presente desición. Es todo .Seguidamente la Abogada MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, actuando en su condición Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ Al considerar esta representación Municipal la decisión interpuesta en fecha 24 de marzo del 2015, de imposible ejecución en vista que la gerencia de vialidad urbana de la alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida solo cuenta con las actuaciones administrativas más no con los requisitos indispensables para otorgar el aval para la certificación de taxis transporte publico, modalidad taxi, si bien estos requisitos son presentados por la parte demandante la alcaldía del municipio libertador en este caso la gerencia de vialidad urbana elevaría el correspondiente expediente al consejo municipal, pues en el mismo no consta la debida inspección a cada uno de los vehículos que forman parte de la referida asociación civil aparte de los documentos constitutivos de la asociación y la certificación de Sumacop , es por lo que en fecha 17 de junio se formalizó ante la corte segunda de lo contencioso administrativo la apelación a la demanda de acuerdo al comprobante de recepción que será anexado en este acto, constante de un folio, igualmente en fecha 19 de junio del año 2015, se hizo formal apelación al auto de ejecución forzosa realizado por el Tribunal Superior estatal de lo contencioso administrativo de fecha 16 de junio del 2015, el cual ya fue remitido por este tribunal en fecha 08/07/2915, a la corte de lo contencioso administrativo, razón por la cual nos encontramos a la espera de dichas decisiones anexo copia de comprobante de recepción de 19 de junio del 2015, dado que estamos en la espera del mismo que NO podemos dar
cumplimiento a lo ordenado en la desición al tercer punto donde acuerda instruir el correspondiente expediente y se le ordena a la gerencia de la vialidad urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, dar respuesta a la solicitud requerida por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, RAFAEL ESCALONA MENDEZ, OLGA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, REYES ROJAS Y FRANK JIMMY CONTRERAS SOSA actuando en su condición de representantes legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MOVIL EXPRESS, R.L. (MOVEX), así como también a instruir el correspondiente expediente y realizar el informe a ser evaluado por el consejo Municipal del Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida y posterior otorgamiento de la certificación de prestación de Servicio bajo la modalidad individual “taxis”, en un lapso no mayor de veinte días continuos contados partir de la publicación de la presente desición, Igualmente es importante dejar constancia que esta oficina auxiliar del poder publico municipal no tiene competencia para ejercer lo ordenado por el tribunal, ya que para poder acatar la desición y en dado caso de llegar a una conciliación necesito de una autorización formal del alcalde del Municipio Libertador, es todo,”. Acto continuo Wilfredo Escola solicito del derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Visto y analizado lo argumentado por la sindico procurador Municipal quien manifiestó al inicio de su exposición que la presente desición es de imposible ejecución es por lo que respetuoso del ordenamiento jurídico como somos elevaremos por ante el órgano jurisdiccional la presente causa la ejecución forzosa del mismo, en virtud de su negativa, es todo”. Seguidamente, Visto que el tribunal dio cumplimiento a la presente comisión acuerda remitirlo al tribunal de la causa, se ordenar dejar copia de la presente comisión para que repose en el archivo de este tribunal. Este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Tribunal a su sede a la una y cinco minutos de la tarde.
La Jueza:
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
CODEMANDANTE:
MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR,
EL ABOGADO ASISTENTE:
ABG. WILFREDO ENRIQUE ESCOLA
El demandado y Notificado: (LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA):
ABG. MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON
La Secretaria:
Abg. THAIS A. FLORES MORENO.
EL ALGUACIL :
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