REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Mérida, dieciséis (16) de Julio de dos mil Quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTES: AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE, AHYMAR CAROLINA VILLARROEL GUILLEN Y OMAR ALEJANDRO PEÑA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.700.888, V-16.656.995 y V- 24.374.226, domiciliados en Santa Elena, calle 12, casa Nº 7-36, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.855, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 67.092 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00347

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos: AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE, AHYMAR CAROLINA VILLARROEL GUILLEN Y OMAR ALEJANDRO PEÑA GUILLEN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.700.888, V-16.656.995 y V- 24.374.226, domiciliados en Santa Elena, calle 12, casa Nº 7-36, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.855, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 67.092 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DULCE MARY GUILLEN , quien fuera venezolano, mayor de edad, titular


de la Cédula de Identidad V- 8.006.618, quien falleciera Ab Intestato en la Santa Elena, calle 12, casa Nº 7-36, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de Marzo del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de Domingo Peña,, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 93 de fecha 12 de Marzo del año 2.014, a los ciudadanos AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE, AHYMAR CAROLINA VILLARROEL GUILLEN Y OMAR ALEJANDRO PEÑA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.700.888, V-16.656.995 y V- 24.374.226, domiciliados en Santa Elena, calle 12, casa Nº 7-36, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos del causante anteriormente identificado; quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DULCE MARY GUILLEN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 93 de fecha 12 de Marzo del año 2.014, (folios 02 y 03).

B)- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE, AHYMAR CAROLINA VILLARROEL GUILLEN, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los Nros 1047 y 1447 , correspondiente a los Años 1.979 y 1.984 (folios 04 y 05).

C)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadano OMAR ALEJANDRO PEÑA GUILLEN, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 573, correspondiente al Año1.995 (folio 06).

D)- Copia simple de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos DULCE MARY GUILLEN Y OSWALDO DE JESUS VILLARROEL DAVILA (Folios 07, 08 y 09)

E)- Copia simple de las cédulas de identidad del Causante DULCE MARY GUILLEN y sus hijos AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE, AHYMAR CAROLINA VILLARROEL GUILLEN Y OMAR ALEJANDRO PEÑA GUILLEN Folios 14, 15, 16 y 17)

E)- Copia certificada de Justificativo de la Declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03
de febrero de 2015. (Folios 10,11, 12 y 13) con sus vueltos.



Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de febrero de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: AHIME OSMARY VILLARROEL DE ARAQUE, AHYMAR CAROLINA VILLARROEL GUILLEN Y OMAR ALEJANDRO PEÑA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.700.888, V-16.656.995 y V- 24.374.226, domiciliados en Santa Elena, calle 12, casa Nº 7-36, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.855, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 67.092 y jurídicamente hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante DULCE MARY GUILLEN anteriormente identificada, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
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LA JUEZA LA SECRETARIA

ABG. MIREYA FLORES FLORES ABG. THAIS FLORES MORENO