EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diecisiete (17) de Julio de dos mil Quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 0272
SOLICITANTES: ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA DE ORDENES y VICTOR EMILIO ORDENES MORA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 de MAYO de 2015.-
VISTOS:
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA DE ORDENES y VICTOR EMILIO ORDENES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 23.208.292 y V- 24.931.899, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector El Arenal, Vía La Joya, casa s/n Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el Sector La Cuevita El Arenal, Vía Principal San Jacinto, del Estado Bolivariano de Mérida cónyuges entre sí, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.092 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, y en fecha 21 de Mayo de 2015 el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA DE ORDENES y VICTOR EMILIO ORDENES MORA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha 21 de Mayo de 2015 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 01 de Julio de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de guardia.
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copia Certificada del Matrimonio de los Ciudadanos: ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA DE ORDENES y VICTOR EMILIO ORDENES MORA, Legalizada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile emitida en fecha 08 de Agosto de 2012, en folio N° 106571919 de la Circunscripción Puente Alto, N° de Inscripción 703, correspondiente al año 1985, debidamente apostillada por ante la Embajada Venezolana con Sede en Chile bajo el N° 009761 de fecha 08 de Agosto de 2012, (folio 03, con su vuelto).
SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA DE ORDENES y VICTOR EMILIO ORDENES MORA. (Folio 04).
TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos JERICK EMILIO ORDENES SEPULVEDA, DANITZA ESTEFANIA ORDENES SEPULVEDA EKATHERINA NATALIE ORDENES SEPULVEDA. (Folio 05).
CUARTO: Copia Certificada del Certificado de Nacimiento N° 276.090.843 de la Circunscripción Puente Alto, Inscripción N° 1.864, correspondiente al año 1986, perteneciente a la Ciudadana EKATHERINA NATALIE ORDENES SEPULVEDA, emitida en fecha 25 de Abril de 2011, autenticado por ante el Servicio de Registro Civil de Identificación e Identificación bajo el Nº 17978 y debidamente apostillada en fecha 04 de Mayo de 2011 . (Folio 06 con su vuelto).
QUINTO: Copia Certificada del Certificado de Nacimiento N° 276.090.844 de la Circunscripción Puente Alto, Inscripción N° 5.906, correspondiente al año 1987, perteneciente a la Ciudadana DANITZA ESTEFANIA ORDENES SEPULVEDA, emitida en fecha 25 de Abril de 2011, autenticado por ante el Servicio de Registro Civil de Identificación e Identificación bajo el Nº 17979 y debidamente apostillada en fecha 04 de Mayo de 2011. (Folio 07 con su vuelto).
SEXTO: Copia Certificada del Certificado de Nacimiento N° 276.090.845 de la Circunscripción Puente Alto, Inscripción N° 1.993, correspondiente al año 1989, perteneciente al Ciudadano JERICK EMILIO ORDENES SEPULVEDA, emitida en fecha 25 de Abril de 2011, autenticado por ante el Servicio de Registro Civil de Identificación e Identificación bajo el Nº 17980 y debidamente apostillada en fecha 04 de Mayo de 2011. (Folio 08 con su vuelto).
SEPTIMO: Copia Certificada del Certificado de Nacimiento N° 276.090.846 de la Circunscripción Puente Alto, Inscripción N° 1.614, correspondiente al año 1960, perteneciente a la Ciudadana ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA FUENTES, emitida
en fecha 25 de Abril de 2011, autenticado por ante el Servicio de Registro Civil de Identificación e Identificación bajo el Nº 17983 y debidamente apostillada en fecha 04 de Mayo de 2011. (Folio 09 con su vuelto).
OCTAVO: Copia Certificada del Certificado de Nacimiento N° 276.090.847 de la Circunscripción Puente Alto, Inscripción N° 7.775, correspondiente al año 1961, perteneciente al Ciudadano VICTOR EMILIO ORDENES MORA, emitida en fecha 25 de Abril de 2011, autenticado por ante el Servicio de Registro Civil de Identificación e Identificación bajo el Nº 17981 y debidamente apostillada en fecha 04 de Mayo de 2011. (Folio 10 con su vuelto).
NOVENO: Constancia de Residencia emitida por la Prefectura de la Parroquia Arias perteneciente al Ciudadano VICTOR EMILIO ORDENAS MORA (Folio 17).
DECIMO: Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Loma de San Francisco” perteneciente al Ciudadano VICTOR EMILIO ORDENAS MORA (Folio 18).
DECIMO PRIMERO: Gaceta Oficial de Nacionalidad de la República Bolivariana de Venezuela, año CXXXII, mes XI, de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2005.
DECIMO SEGUNDO: Constancia de Residencia emitida por la Prefectura de la Parroquia Arias perteneciente a la Ciudadana ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA DE ORDENES (Folio 22).
DECIMO TERCERO: Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Loma de San Francisco” perteneciente a la Ciudadana ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA DE ORDENES (Folio 23).
DECIMO CUARTO: Gaceta Oficial de Nacionalidad de la República Bolivariana de Venezuela, año CXXXI, mes VIII, de fecha diez (10) de Junio de 2004.
Los cónyuges ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA DE ORDENES y VICTOR EMILIO ORDENES MORA, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre JERICK EMILIO ORDENES SEPULVEDA, DANITZA ESTEFANIA ORDENES SEPULVEDA y EKATHERINA NATALIE ORDENES SEPULVEDA; quienes para el momento de la presente solicitud de divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Así mismo, los cónyuges ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA DE ORDENES y VICTOR EMILIO ORDENES MORA, ya identificados manifestaron haber permanecido
separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO II
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ADRIANA ORFANDA SEPULVEDA DE ORDENES y VICTOR EMILIO ORDENES MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 23.208.292 y V- 24.931.899, respectivamente, civilmente hábiles según Matrimonio Civil según consta en Servicio de Registro Civil e Identificación folios 106571919, Código de Verificación f043d1f843db, de la República de Chile. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado tres hijos quienes para el momento de la presente solicitud de divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto por cuanto debe realizarse por procedimiento separado una vez disuelto el vinculo matrimonial.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al MINISTERIO PARA RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONSULADO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA REPÚBLICA DE CHILE se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
MFF/TF/yr
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