En el día de hoy dos (02) de Julio del año dos mil Quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida de su sede a las nueve de la mañana se traslado y constituyo en el sitio señalado por la parte actora, en un inmueble consistente de una parcela ubicada por la Avenida Los Próceres Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Sector Santa Barbara que es un terreno de mayor extensión del lote N° 5 Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución, acordado en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano Massimiliano Ranieri Cavorso, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Expediente N° 10841 Comisión signada bajo el N° 201contra el Ciudadano Manuel Alberto Duran. Se encuentra presente el Apoderado Judicial Abg. Heberto Roque Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.844.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.078, domiciliado en la ciudad de Mérida de la parte demandante Ciudadano Massimiliano Ranieri Cavorso, los funcionarios Policiales Oficiales Jenny Paredes y Jhonny Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.443.208 y V- 17.522.257, los pasantes de la Escuela de Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes ciudadanos Yesika Manches, Hugo Rodríguez, Israel Dávila y Paola Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.716.176, V- 17.895.689, V-21.183.450 y V-17.239.685. Se deja constancia que no se encuentra presente el demandado Manuel Alberto Duran propietario del terreno donde el Tribunal se encuentra constituido, en este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante y concedido como fue expuso “como quiera que el demandado Manuel Alberto Durán tiene pleno conocimiento por estar a derecho de la Medida y por ende del Mandamiento de Ejecución dictada a razón del Recurso de Amparo Constitucional dictado en su contra y su no presencia en el sitio de su ejecución, en el lugar donde se encuentra el lote de terreno de su propiedad, lo que evidencia un desacato inminente de Autoridad, es por lo que solicito al Tribunal de la causa , como punto previo la apertura del procedimiento de desacato de autoridad a razón del amparo constitucional ordenado. Ahora bien pido al Tribunal comisionado deje constancia del terreno propiedad del demandado, aun se encuentra todo material desecho, todo proveniente del movimiento de tierra y que el mismo se encuentra quebrajado y eropsionado por las lluvias y que a simple vista se considera su retiro como una situación de extrema emergencia para que en un futuro no se produzca un deslave mayor, es todo”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de lo presenciado y observado que al constituirnos en el lugar señalado por la parte actora en la presencia de su Apoderado Judicial Heberto Roque Ramírez, se verifica y se deja constancia que el demandado Manuel Durán Carnevali, no hizo acto de presencia, ni su Apoderado se encuentra presente al momento de ejecutar el presente Mandamiento de Ejecución del presente Amparo Constitucional. Igualmente el Tribunal deja constancia que en el lugar se encuentra una enorme cantidad de lodo depositado o vertida en el talud natural, se observa grietas y se aprecia riesgos eminentes que de dicho talud o movimiento de tierra continúe en su proceso de deslave colocando en riesgo en bases y estructura del Galpón de Massimiliano Ranieri Cavorso parte demandada del Amparo Constitucional, en este estado tomo el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora Heberto Roque R. expuso “por cuanto es evidente, tal como se queda demostrado en la presente acta donde se procede al presente Mandamiento de Ejecución Manuel Durán , no se encuentra presente y no se ha hecho acto alguno que evidencia su intención de querer cumplir con lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución dictado por el Tribunal de la causa y que no es mas que retirar el material, consistente en tierra y que volcó al talud natural que conforma la ladera que colinda con el lindero de fondo propiedad de mi mandante y de proveer del personal, materiales y equipos de limpieza necesarios para restablecer el aseo y pulcritud que mantenía el galpón propiedad de mi mandante, es por lo que solicito el permiso emanado por la autoridad judicial para proceder a retirar todo el material antes descrito, a realizar los trabajos de limpieza y restauración dentro del galpón, permiso que solicito considerando que existe el riesgo evidente de que se produzca un deslave mayor y se produzca daños en la estructura y equipos ubicados en el galpón de mi mandante , es de hacer saber que me reservo el derecho y acciones de daños y prejuicios el contra del propietario del inmueble y agravante Manuel Durán considerando de los daños y prejuicios que se causaron por la necesidad de retirarlos del lugar es todo”. Seguidamente este Tribunal, cumplida con la presente Comisión, se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Se termino, se leyó y conforme firman regresando a la sede a las once y treinta minutos de la mañana.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. HEBERTO R. RAMIREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
OFICIAL JENNY PAREDES, OFICIAL JHONNY RIVAS
LOS PASANTES DE LA ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
YESIKA SANCHEZ HUGO RODRIGUEZ ISRAEL DAVILA PAOLA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG, THAIS FLORES MORENO
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