Sentencia Nº 21.-
Expediente Nº 2015-202

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Seis (06) de Julio del año dos mil Quince (2015).-
205° y 156°

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de Junio de 2014 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al ciudadano PABLO ELPIDIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.291, domiciliado en la Aldea las Playitas, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, la propiedad sobre un lote de terreno y unas mejoras construidas con dinero propio, bajo sus únicas y exclusivas expensas, consistentes en cercado perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera; cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: POR EL FRENTE: En la medida de DIECISEIS METROS (16,00 Mts), colinda con carretera Transandina; POR EL FONDO: En la medida de QUINCE METROS (15,00 Mts), colinda con carretera Transandina; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de TREINTA Y OCHO METROS CON SEIS CENTIMETROS METROS (38,06 Mts), colinda con propiedad de Carlos Julio Mora Rosales y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de TREINTA DOS METROS CON DOS CENTIMETROS (32,02 Mts); colinda con propiedad de Elpidio Gutiérrez. Que el solicitante realizó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente Treinta y dos años, la construcción y bienhechurias, ya mencionadas. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-
EL JUEZ,

ABG. José D. Rodríguez G.

LA SECRETARIA,

ABG. Siomaly C. Sánchez.
En la misma fecha se libró notificación al interesado, constante de 24 folios útiles y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez