EXP. N° 65-2014.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Primero de Julio del dos mil Quince.

205° Y 156°

SOLICITANTE: ROMMEL FRANCISCO CEBALLOS CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° v.- 5.446.997, domiciliado en el Sector La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

El presente proceso se inició con solicitud que presentó el ciudadano ROMMEL FRANCISCO CEBALLOS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 5.446.997, domiciliado en el Sector La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada VIANNEY CEBALLOS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.448.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.252 y hábil.

La presente solicitud fue recibida por el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de esta misma Circunscripción Judicial, y declinada la competencia por razón del territorio mediante sentencia de fecha 03 de Noviembre del 2.014, tal y como consta en los folios del 8 al 10 con sus respectivos vueltos del presente expediente. Observa este Tribunal que desde el día 18 de Noviembre del 2014, fecha en que se le dio entrada por distribución a la presente solicitud, hasta el día de hoy 1° de Julio del 2015 transcurrieron ciento veintiuno (121) días de Despacho sin que el solicitante cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación al solicitante haciéndole saber de la presente decisión; así mismo se exhorta al Tribunal distribuidor del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de esta misma Circunscripción judicial, para la practica de la indicada notificación. Líbrese oficio.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy Primero (1°) de Julio del Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha se dejo copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al solicitante.
La Sria