Exp. N° 14-2015.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Diez (10) Julio de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°

SOLICITANTES: LIVIA EVANGELINA OCHOA DE PINEDA y RODOLFO SEGUNDO PINEDA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.086.474 y V- 9.191.144, la primera domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Sector El Guamal, Caserio Caño Amarillo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: LIVIA EVANGELINA OCHOA DE PINEDA y RODOLFO SEGUNDO PINEDA ZAMBRANO, asistidos por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, titular de las Cédulas de Identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Social bajo el N° 31.965, acudieron por ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
En fecha 04 de Mayo de 1984, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio anexa marcada con letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida hasta el mes de Agosto del 2009, cuando se separaron de hecho sin que hasta la fecha volvieran a tener vida en común.

Que durante su unión conyugal procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombre CARMEN LEONOR PINEDA OCHOA y RODOLFO SEGUNDO PINEDA OCHOA, de 30 y 27 años de edad respectivamente, según se evidencia de Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad.

Que durante su unión conyugal adquirieron los bienes inmuebles que describen a continuación, los cuales serán repartidos por separado una vez que este firme la sentencia de divorcio. PRIMERO: Unas mejoras y bienhechurías, consistentes en cerca de alambre de púas, estantillo de madera, sembradas de pastos artificiales, árboles frutales y demás adherencias, ubicada sobre terrenos baldíos con una extensión de VEINTIUN HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTAS CUARENTA METROS CUADRADOS (21 Has con 6240 mts2), ubicada en el Caserío de Caño Amarillo, Sector El Guamal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Caño Espinito, mide doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (254,55 mts,) SUR: antes río viejo Uribante, hoy Caño Claro mide trescientos cuatro metros con nueve centímetros (304,09 mts); ESTE: Mejoras de Pedro Pablo López, mide setecientos diez metros (710 mts.) y OESTE: mejoras de Lilia Milena Mora de Quintero, mide ochocientas sesenta y nueve metros con diecinueve centímetros (869,19 mts.), el cual pertenece a la comunidad conyugal como se evidencia del documento inserto por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas en fecha 08 de Octubre de 2008, registrado bajo el N° 45, folios 233 al 236, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, el cual acompaña marcado “B”. SEGUNDO: Los derechos y acciones radicados sobre lo que resta, en un lote de terreno ubicado, en la aldea San Pedro, Municipio Zea, del Estado Mérida, de forma triangular con casa para habitación, con paredes de bloque, pisos de cemento, tanque para lavar café y demás anexidades, dentro de los siguientes linderos: FRENTE; En la medida de sesenta y siete metros (67 mts), con el camino real que separa terrenos de la Sucesión de Bernabé Zerpa; COSTADO DERECHO: en la medida mas o menos de trescientos setenta y ocho metros (378 mts.), con propiedad de Jesús Escalante, divide un árbol de naranjo, una mata de fique, un caminito y una cerca de alambre medianera; COSTADO IZQUIERDO: En una medida mas o menos de trescientas setenta y dos metros (372 mts) con propiedad que fue de Ramón María Zambrano hoy de Daniel Ramírez, divide cerca de alambre medianera FONDO: en la medida de cincuenta y siete metros y medio (57,1/2) con terrenos de la sucesión Carrero, divide una línea recta entre un naranjo dulce y un mojón de piedra. Como se evidencia de documento inserto por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida en fecha 24 de Enero de 2006, inserto bajo el N° 183, folios 171 al 174, Tomo 4°, Protocolo 1°, primer trimestre del citado año y por documento de fecha 12 de Abril de 2002, inserto bajo el Nº 26, folios 121 al 125, Protocolo 1°, Segundo trimestre del citado año; que posteriormente adquirió los derechos y acciones en ese mismo lote de terreno, por compra que le hiciera a Pedro Antonio Ochoa Márquez, según documento inserto en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida en fecha 24 de Enero de 2006, inserto bajo el Nº 183, folios 171 al 174 Protocolo 1°, Tomo 4°; que acompaña marcados letras “C y D”.
Que como quiera que desde hace mas de cinco años han estado separados de cuerpos, sin que hasta la fecha hayan tenido vida marital, es por lo que acuden para que de conformidad con el Artículo 185-A, se decrete disuelto su matrimonio.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Juzgado, el Ocho (08) de Abril de 2015, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, que constó en fecha 08 de Junio de 2015.
En fecha 13 de abril de 2015, mediante escrito presentado por la ciudadana LIVIA OCHOA DE PINEDA, consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus dos hijos. (folios 21, 22 y 23)
En fecha 22 de Junio de 2015, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: LIVIA EVANGELINA OCHOA DE PINEDA y RODOLFO SEGUNDO PINEDA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.086.474 y V- 9.191.144, la primera domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Sector El Guamal, Caserío Caño Amarillo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 04 de Mayo de 1984, según acta de matrimonio Nº 16. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas, junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.



LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.