Exp. N° 16-2015.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Diez (10) Julio de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
SOLICITANTES: EMIRO ANTONIO RAMIREZ PULIDO y ELENA GUILLEN DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.029.392 y V- V- 8.087.916, domiciliados en el Sector Villa Socorro, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: EMIRO ANTONIO RAMIREZ PULIDO y ELENA GUILLEN DE RAMIREZ, asistidos por los abogado LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA y ADOLFO ENRIQUE PINO, titulares de las Cédula de Identidad N° V-7.929.956 y V- 9.084.602, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Social bajo los números 174.322 y 33.347 respectivamente, acudieron por ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha 28 de Diciembre de 1990, según Acta de Matrimonio Nº 68, que acompañan marcada “A”.
Que durante su unión conyugal procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombre ALEJANDRO JOSE Y JESUS MAURICIO RAMIREZ GUILLEN, estudiantes, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, de los cuales anexan copia de las partidas de nacimiento..
Declaran que durante su unión matrimonial adquirieron bienes que posteriormente serán liquidados conforme a la Ley; que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Rosal, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo éste su último domicilio conyugal.
Que por cuanto desde el día Primero (01) de Enero de 2009, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, viviendo cada uno en domicilios separados y sin posibilidad de reconciliación entre ellos. En virtud de lo expuesto y por haberse producido una ruptura de su vida conyugal que pasa los cinco (05) años de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une. Finalmente solicitan que la presente sea admitida y sustanciada conforme a derecho. Solicitan se suprima la audiencia preliminar a los fines de dictar sentencia. Indican como domicilio procesal el Sector Quebrada Arriba Casa N° 16-92, calle César Quiñónez, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Juzgado, el Diecisiete (17) de Abril de 2015, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, que constó en actas en fecha 09 de Junio de 2015.
En fecha 25 de Junio de 2015, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: EMIRO ANTONIO RAMIREZ PULIDO y ELENA GUILLEN DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.029.392 y V- 8.087.916, domiciliados en el Sector Villa Socorro, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 28 de Diciembre de 1998, según acta de matrimonio Nº 68. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio. Así se decide. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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