Exp. N° 18-2015.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
SOLICITANTES: JESUS ORLANDO MOLINA JAIMES y CELINA DEL SOCORRO MORALES DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.081.608 y V-8.077.559, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos JESUS ORLANDO MOLINA JAIMES y CELINA DEL SOCORRO MORALES DE MOLINA, asistidos por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.965, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que: contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de Agosto de 1988, según consta en Acta de Matrimonio N° 04, folio 4 y su vuelto, que acompañan con la letra “A”. Celebrado el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en el municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, pero es el caso que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de agosto de 2009, y han permanecido separados por mas de cinco (5) años, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual tomaron la decisión de separarse de muto y amistoso acuerdo.
De igual manera señalan que durante su matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: JESUS OMAR MOLINA MORALES y ROLANDO JOSE MOLINA MORALES, mayores de edad, según constan en actas certificadas de nacimientos marcadas con las letras “B” y “C”, durante su unión matrimonial no adquirieron bienes y solicitan se declare el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Tribunal, el Veintiocho (28) de Abril de 2015, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida; la cual constó en actas en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Quince (2.015) (folio 21).
En fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince (2015) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal de Guardia Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ORLANDO MOLINA JAIMES y CELINA DEL SOCORRO MORALES DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.081.608 y V-8.077.559, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 27 de Agosto de 1988, según acta de Matrimonio N° 04. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de declaratoria de divorcio, en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los solicitantes y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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