EXP. N° 846-2015.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, veintisiete de Julio del dos mil quince.
205° Y 156°
DEMANDANTE: TANIA ISABEL PIÑERES DE BOTELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.037.817, domiciliada en el sector San Isidro calle principal, casa s/n, Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADO: NELSON FERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.897.688 , domiciliado en el sector Los Naranjos, calle principal, casa s/n Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELI SAUL CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.994.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.314, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
El presente proceso se inició con demanda que por partición y liquidación de la comunidad conyugal intentara la ciudadana TANIA ISABEL PIÑERES DE BOTELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.037.817, domiciliada en el sector San Isidro calle principal, casa s/n, Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a través de su apoderado judicial ELI SAUL CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.994.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.314, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida; en contra del ciudadano NELSON FERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.897.688 , domiciliado en el sector Los Naranjos, calle principal, casa s/n Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
La presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 24 de Septiembre del 2.014, tal y como consta en el folio cuarenta y siete (47) del presente expediente y repuesta la causa al estado de dictar nuevamente el auto de admisión en fecha 23 de Abril del presente año 2015. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda hasta el día de hoy, han transcurrido cuarenta y cinco días de despacho, sin que la demandante cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la citación del demandado, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndoles saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los veintisiete (27) días del Mes de Julio del Dos Mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
.
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha se dejo copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación a la demandante.
La Sria
|