TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mucuchíes, Primero (01) de julio de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: YUDIT COROMOTO PEREZ DE CASTILLO, JOSE CARLOS PEREZ SALCEDO Y DOUGLAS JOSE PEREZ SALCEDO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-10.101.758, V-11.957.259 y V.- 14.400.050 respectivamente, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ORIMAR DEL CARMEN MONASTERIO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.568.622, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.498 y jurídicamente hábil y del mismo domicilio y en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes; YUDIT COROMOTO PEREZ DE CASTILLO, JOSE CARLOS PEREZ SALCEDO Y DOUGLAS JOSE PEREZ SALCEDO hijos de los hoy difuntos RAMONA SOFIA SALCEDO DE PEREZ y JOSE HUGO PEREZ SUESCUN quienes fallecieran AB-INTESTATO en fecha 21 de Febrero de 1988. Y 26 de Febrero del 2011 respectivamente, Vistos así mismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, YUDIT COROMOTO PEREZ DE CASTILLO, JOSE CARLOS PEREZ SALCEDO Y DOUGLAS JOSE SALCEDO 2º) Copia fotostáticas de la cedula de identidad y Rif, de los solicitante, YUDIT COROMOTO PEREZ DE CASTILLO, JOSE CARLOS PEREZ SALCEDO Y DOUGLAS JOSE PEREZ SALCEDO 3º) Copias certificadas de acta de Defunción de los ciudadanos; RAMONA SOFIA SALCEDO DE PEREZ y JOSE HUGO PEREZ SUESCUN, expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia capital de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 18, de fecha 21 de Febrero de 1988. Y del Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 5 de fecha, 26 de Febrero del 2011, correspondientemente.
4º). Copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMONA SOFIA SALCEDO DE PEREZ y JOSE HUGO PEREZ SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 13 de fecha, 25 de Mayo del1967. 5°) Copias certificadas del acta de nacimiento N° 61 expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia capital de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 07 de Abril de 1969, y del acta de defunción N° 770 expedida por la Oficina Civil Del Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida de fecha; 27 de Octubre 1977, de la ciudadana, BELKIS ELENA PEREZ SALCEDO, hermana menor fallecida, de los solicitantes YUDIT COROMOTO PEREZ DE CASTILLO, JOSE CARLOS PEREZ SALCEDO Y DOUGLAS JOSE PEREZ SALCEDO.
De la declaración de los ciudadanos; JORGE ALEXANDER ZERPA PEÑA titular de la cedula de identidad V- 15.032.243, y WILMER PARRA CASTILLO titular de la cedula de identidad V- 13.648.284, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el sector la Mucuchache Parroquia San Rafael del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales manifestaron; que si conocieron por mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, RAMONA SOFIA SALCEDO DE PEREZ y JOSE HUGO PEREZ SUESCUN, y que le consta que los señores RAMONA SOFIA SALCEDO DE PEREZ, y JOSE HUGO PEREZ SUESCUN fallecieron ab-intestato en fecha 21 de Febrero de 1988 a la 1:30 pm y el 26 de Febrero del 2011 a las 8:00 am respectivamente, en la Mucuchache Parroquia san Rafael del Estado Bolivariano de Mérida, que eran casados, y que dejaron tres hijos vivos los cuales son: YUDIT COROMOTO PEREZ DE CASTILLO, JOSE CARLOS PEREZ SALCEDO Y DOUGLAS JOSE PEREZ SALCEDO, que son ellos los únicos herederos de los causantes ya identificados. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como; las declaraciones de los testigos evacuados. Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con los artículos 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los, ciudadanos YUDIT COROMOTO PEREZ DE CASTILLO, JOSE CARLOS PEREZ SALCEDO Y DOUGLAS JOSE PEREZ SALCEDO, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos ciudadanos; RAMONA SOFIA SALCEDO DE PEREZ, y JOSE HUGO PEREZ SUESCUN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. BALCLEY DE JESUS PINO RIVAS
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