TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mucuchíes, Primero (10) de julio de dos mil quince (2.015).-

205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: RUBEN DARIO RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración, domiciliado en Los Palos Grandes Municipio Chacao del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad números V-12.346.567,y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada MARIA YOLANDA SANCHEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.693, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 239.518. Y jurídicamente hábil y de este domicilio y en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitanteRUBEN DARIO RANGEL RANGEL;hijo del hoy difunto, HUGO ANTONIO RANGEL BARRIOS quien falleciera AB-INTESTATO en fecha 16 de Enero del 2015, Vistos así mismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) partida de Nacimiento del solicitante,RUBEN DARIO RANGEL RANGELexpedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Maiquetía departamento Vargas actualmente Estado Vargas acta N° 532 de los libros de fecha 1976. 2º) Copia fotostáticas de la cedula de identidad, del solicitante,RUBEN DARIO RANGEL RANGEL3º)Copias certificadas de acta de Defunción del ciudadano;HUGO ANTONIO RANGEL BARRIOS, expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 124, de fecha17 de Enero de 2015.
4º). Copia fotostática de la cedula de identidaddel Ciudadano difunto;HUGO ANTONIO RANGEL BARRIOS.
De la declaración de los ciudadanos;GILCORIA RAMIREZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad V- 4.115.959,HUGO ALBERTO VALERO titular de la cedula de identidad V- 2.456.479, y JOSE OMAURO RANGEL CASTILLO titular de la cedula de identidad V- 3.030.836, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casado el ultimo, domiciliados en la Parroquia Mucuruba del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales manifestaron; que no tenían ningún impedimento según los Generales de Ley que se les Leyeron de los artículos 477, 478 y 479 del Código de Procedimiento Civil, que si conocen por varios años de vista, trato y comunicación al ciudadano,RUBEN DARIO RANGEL RANGEL, e igualmente a su padre fallecido, HUGO ANTONIO RANGEL BARRIOS quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 2.458.664 por muchos años, que le consta que el señor;HUGO ANTONIO RANGEL BARRIOSfallecieronab-intestato en fecha 16 de Enero del 2015 a las 8:00pm en el Hospital Universitario de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, y que le consta que el ciudadano HUGO ANTONIO RANGEL BARRIOSno dejo más hijos y que el único hijo que dejo es:RUBEN DARIO RANGEL RANGEL, que esel único heredero del causante ya identificado. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como; las declaraciones de los testigos evacuados. Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con los artículos 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO Y DE PERPETUA MEMORIAdel derecho que le asiste a él, ciudadano;RUBEN DARIO RANGEL RANGEL,en su carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto ciudadano;HUGO ANTONIO RANGEL BARRIOS,dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceraspersonas.

EL JUEZ


ABG. SIXTO RONDON CASTILLO

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. BALCLEY DE JESUS PINO RIVAS