TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA POBLACION DE SANTO DOMINGO.
205° y 156°
SOLICITUD Nº 260-2015
SOLICITANTE: CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.049.267, domiciliada en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida. -------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE: SONIA ROMERO DE ARAUJO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.488.360, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.082 y jurídicamente hábil, con domicilio en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.----------------
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-------------------------------------------------------------
PARTE NARRATIVA
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) (Folio 12), se recibió por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.049.267, domiciliada en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada SONIA ROMERO DE ARAUJO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.488.360, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.082 y jurídicamente hábil, con domicilio en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de cónyuge del ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ (+),venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.700.795, quien falleció ab-intestato, el veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015),según consta en copia certificada de Acta de defunción signada con el Nº 009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos, ciudadanos EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO y JESUS ANDRES SANCHEZ CASTIILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-17.456.132, V.-19.995.171 y V.-23.305.741 en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ. -------------------------------
Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (folio 13), se le dio entrada a la solicitud bajo el Nº 260-2015 y fue admitida por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley. Se ordeno librar para su posterior publicación en un diario de circulación nacional cartel de notificación a todos los herederos desconocidos.-------------------------------------------
En fecha ocho (08) de junio de dos mil quince, mediante diligencia la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.049.267, asistida de abogado, consigno ejemplar del Diario El Nacional de fecha 04 de junio de 2015, en el cual aparece publicado en su pagina siete (07) el Cartel de Notificación, librado según auto fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) a todos los herederos desconocidos.--------------------------------
Por auto de fecha dos (02) de julio de dos mil quince (folio 22), una vez vencido el lapso dado a los herederos desconocidos a través del cartel notificación publicado para que formularan oposición a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos planteada y no habiéndose hecha efectiva la misma, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos, que oportunamente presentaría la parte solicitante.---------------------------------------------------------------------
A los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) obran agregadas actas correspondientes a las declaraciones dadas por las testigos ciudadanas MARI JUDITH ALTUVE PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.098.130 y MORELA DEL CARMEN PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.472.042, promovidos por la solicitante, en fecha ocho (08) de julio del presente año.----------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
I
DE LA SOLICITUD
La Solicitante, ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.049.267, domiciliada en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada SONIA ROMERO DE ARAUJO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.488.360, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.082 presento escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en los siguientes términos:
Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015),según consta en copia certificada de Acta de defunción signada con el Nº 009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, falleció ab-instestato el ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ (+), quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.700.795, siendo el mismo su cónyuge y padre de los ciudadanos EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO y JESUS ANDRES SANCHEZ CASTIILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-17.456.132, V.-19.995.171 y V.-23.305.741 en su orden, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que les acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ (+), quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.700.795, tal y como se desprende de los recaudos presentados.
Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1º) Copia Certificada del acta de Defunción (marcada “A”) correspondiente al año 2015, del ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ, signada con el Nº 009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 02). 2º) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ y CARMEN TERESA CASTILLO PEREZ, signada con el Nº 17 (marcada “B”) correspondiente al año 1985, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 03). 3º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, signada con el Nº 33 (marcada “C”), correspondiente al año 1986, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 04). 4º) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO, signada con el Nº 219 (marcada” D”), correspondiente al año 1991, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 05). 5º) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ANDRES SANCHEZ CASTILLO, signada con el Nº 219 (marcada “E”), correspondiente al año 1996, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 06) y 6º) Justificativo de Testigos, emanado de la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida con funciones notariales.(marcado “f”) de fecha 30 de abril de 2015 (Folios 07 al 10).--------------------------------------------------------------
Fundamento la solicitud en los artículos 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:
DOCUMENTALES:
1º) Copia Certificada del acta de Defunción, del ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ, signada con el Nº signada con el Nº 009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.(folio 02)----------------------------------------------------
Esta Juzgadora observa que la mencionada copia certificada del Acta de Defunción obra agregada al folio dos (02) de la solicitud, donde consta que el fallecimiento del causante JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ, ocurrió en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015), documento al que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------
2º) Copia Certifica Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ y CARMEN TERESA CASTILLO PEREZ, signada con el Nº 17 correspondiente al año 1985, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 03).--------------
Esta Juzgadora observa que la referida Acta de Matrimonio obra agregada al tres (03) de las presentes actuaciones, de donde se desprende que efectivamente la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO PEREZ era la cónyuge del ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ, fallecido en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015), documento al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------
3º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, signada con el Nº 33 correspondiente al año 1986, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 04).---------------------------------------------------
Esta Juzgadora observa que la mencionada copia certificada del Acta de Nacimiento se encuentra inserta al folio cuatro (04) de la solicitud, donde consta que la ciudadana EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO es hija del causante JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ, documento al que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------
4º) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO, signada con el Nº 219, correspondiente al año 1991, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 05). ------------------------------------------
Esta Juzgadora observa que la referida Acta de Nacimiento obra agregada al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, de donde se desprende que efectivamente el ciudadano LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO es hijo del causante JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ, documento al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------
5º) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ANDRES SANCHEZ CASTILLO, signada con el Nº 219, correspondiente al año 1996, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 06).----------------------------------------------------------
Esta Juzgadora observa que la referida Acta de Nacimiento obra agregada al folio seis (06) de las presentes actuaciones, de la cual se determina que el ciudadano JESUS ANDRES SANCHEZ CASTILLO es hijo del causante JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ, documento al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-------------
6º) Justificativo de Testigos, emanado de la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida con funciones notariales) de fecha 30 de abril de 2015 (Folios 07 al 10)
Esta Juzgadora observa que el Justificativo de testigos que obra agregada del folio siete(07) al diez (10) de las presentes actuaciones, emana de un Órgano Competente, por lo que le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------
TESTIFICALES:
La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas MARI JUDITH ALTUVE PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.098.130 y MORELA DEL CARMEN PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.472.042.------------------------------------------------
En relación al testimonio de la ciudadana MARI JUDITH ALTUVE PEÑA, esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud esta manifiesto: Primero: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente quince años a la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ. Segundo: Que conocío suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ. Tercero: Que por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ fue el esposo de la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ y que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO y JESUS ANDRES SANCHEZ CASTIILLO.------------------
En relación al testimonio de la ciudadana MORELA DEL CARMEN PARRA, esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primero: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente quince años a la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ. Segundo: Que conocío suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ. Tercero: Que por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ fue el esposo de la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ y que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO y JESUS ANDRES SANCHEZ CASTIILLO.------------------
Vistas las pruebas tanto documentales como testifícales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.----
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ, actuando con el carácter de cónyuge del causante JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ , en la cual pretende que se declare Título suficiente que les acredite a ella y sus hijos ciudadanos EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO y JESUS ANDRES SANCHEZ CASTIILLO la cualidad de sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal, examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:--------------------------------------------------
Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.---------------------------------------------------------------------
En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, con Copia Certificada del acta de Defunción, del ciudadano JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ, signada con el Nº 009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ y CARMEN TERESA CASTILLO PEREZ, signada con el Nº 17, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, signada con el Nº 33 ,expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO, signada con el Nº 219, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ANDRES SANCHEZ CASTILLO, signada con el Nº 219 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y Justificativo de Testigos, emanado de la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida con funciones notariales de fecha 30 de abril de 2015.--------------------
Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ como el vínculo de filiación existente entre el mencionado ciudadano, la solicitante CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ y sus hijos EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO y JESUS ANDRES SANCHEZ CASTIILLO.-------
Igualmente, presentaron por ante este Tribunal para que fueran interrogadas, a las ciudadanas MARI JUDITH ALTUVE PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.098.130 y MORELA DEL CARMEN PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.472.042 quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante, el cual falleció Ab-Intestato el día 26 de marzo de 2015, quien era el legitimo esposo de la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ y padre de los ciudadanos EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO y JESUS ANDRES SANCHEZ CASTIILLO dejándolos a ellos como sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ a su cónyuge, ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ y a sus hijos EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO y JESUS ANDRES SANCHEZ CASTILLO . Y ASI SE DECLARA.------------------------------
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:-------------
PRIMERO: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS LEOPOLDO SANCHEZ SANCHEZ (+), quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.700.795, a la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.049.267, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EGNNY YULIANA SANCHEZ CASTILLO, LEONARDO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO y JESUS ANDRES SANCHEZ CASTIILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-17.456.132, V.-19.995.171 y V.-23.305.741 en su orden respectivamente, en su condición de hijos legítimos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.-------
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ------------
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los trece (13) días del mes de julio de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo.) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo.) ilegible. En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste. El secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.-
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