REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 16 de julio de 2015

204º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-002881

ASUNTO : LP01-R-2015-000084



PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al recurso de apelación de autos, ejercido en fecha 25/03/2015 por los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano y José Ernesto Ibarra Rosales, con el carácter de defensores de confianza de los ciudadanos Douglas Ramón Flores Quintero y Jhonny Contreras Sandoval, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 2015 y fundamentada en fecha 18 de marzo de 2015, en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la defensa, se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los preindicados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio continuado (para Dick Jimy Izarra y Beatriz Terán), peculado doloso impropio continuado (para Douglas Flores y Jhonny Contreras), acto falso de funcionario público (para Dick Jimy Izarra, Beatriz Terán, Douglas Flores y Jhonny Contreras)y agavillamiento (para Dick Jimy Izarra, Beatriz Terán, Douglas Flores y Jhonny Contreras), en grado de coautores, en el asunto penal Nº LP01-P-2015-002881.


I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN



En fecha 18 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada.



Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2015, los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano y José Ernesto Ibarra Rosales, con el carácter de defensores de confianza de los ciudadanos Douglas Ramón Flores Quintero y Jhonny Contreras Sandoval, interpusieron el presente recurso de apelación.



En fecha 27/03/2015, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público fue debidamente emplazada del presente recurso, dando contestación al mismo en fecha 30/03/2015.



II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA



En fecha 18 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en cuya parte dispositiva acordó lo siguiente:



“(Omissis…)

DISPOSITIVA

Este [sic] Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Primero: En relación a la nulidad del procedimiento administrativo realizado por la empresa Mercal y la nulidad de la orden de Aprehensión dictada por este tribunal solicitada por la defensa Abg. Oscar Ardila este Tribunal la declara improcedentes. Segundo: Ratifica la Orden de aprehensión en fecha miércoles, once de febrero del dos mil quince (11-03-2015), por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, dictada en contra los investigados Douglas Ramón Flores Quintero, Jhonny Contreras Sandoval, Dick Jimi Izarra y Beatriz Josefina Terán González, supra identificados, esto de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del presunto delito de para los ciudadanos Dick Jimy Izarra González y Beatriz Josefina Terán González, la comisión del presunto delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 del Código Penal, para los ciudadanos Douglas Ramón Flores Quintero y Jhonny José Contreras Sandoval, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio Continuado, previsto y sancionado en el último supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 ejusdem, la presunta comisión del delito de Acto Falso de Funcionario Público Continuado, previsto en el articulo 316 del Código penal para los ciudadanos Dick Jimy Izarra González, Beatriz Josefina Terán González, Douglas Ramón Flores Quintero y Jhonny Contreras Sandoval, para los ciudadanos Dick Jimy Izarra González, Beatriz Josefina Terán González, Douglas Ramón Flores Quintero y Jhonny Contreras Sandoval la presunta comisión del delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y para todos los ciudadanos investigados en la realización de los delitos antes señalados en grado de coautores, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Tercero: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase las actuaciones a la fiscalía diecinueve del Ministerio Público a fin de que emita su respectivo Acto Conclusivo. Cuarto: Se acuerda para los ciudadanos Douglas Ramón Flores Quintero, Jhonny Contreras Sandoval, Dick Jimi Izarra y Beatriz Josefina Terán González, medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ser cumplida en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida y para la ciudadana Beatriz Josefina Terán González deberá ser recluida en la ALCAIDESA. Quinto: SE RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION [sic] DE LA CIUDADANA LISBETH DEL CARMEN GARCIA [sic] BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.31 5.672. Y así se decide. No se notifica las partes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme remítase las actuaciones fiscalía diecinueve del Ministerio Público. Se ratifica la ORDEN DE APREHENSION [sic] DE LA CIUDADANA LISBETH DEL CARMEN GARCIA[sic] BRICEÑO (…)”.


III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR



Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:



Que en fecha 09 de abril de 2015 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Ernesto José Castillo Soto.



Que en fecha 13 de abril de 2015, el abogado Ernesto José Castillo Soto, Juez de esta Alzada, planteó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 20/04/2015.



Que en esa misma fecha se dictó auto, convocando a la jueza suplente, abogada Mirna Egle Marquina, quien se abocó en fecha 30/04/2015.



Que en fecha 13 de mayo de 2015 se dictó auto de constitución del tribunal, correspondiéndole la ponencia al abogado Adonay Solís Mejías.



Que en fecha 15 de mayo de 2015 se dictó auto de admisión del presente recurso, solicitándose además el asunto principal para su revisión, siendo ratificado el 28/05/2015.



Que en fecha 11/06/2014 se recibió del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la causa principal N° LP01-P-2015-002881, para su revisión.



Que en fecha 25/06/2015 el juez suplente, abogado José Gerardo Pérez Rodríguez, planteó inhibición, la cual fue declarada con lugar en esa misma fecha, convocándose al juez suplente, abogado Heriberto Peña, quien se abocó en fecha 01/07/2015, constituyéndose esta Corte Accidental en fecha 10/07/2015, por lo que estando dentro de la oportunidad para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos:



Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la defensa de los imputados Douglas Ramón Flores Quintero y Jhonny Contreras Sandoval con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que ratificó la medida de coerción personal extrema, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo al ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.



Ahora bien, de la revisión de la causa principal N° LP01-P-2015-002881, se constata que en fecha 31 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Control N° 04 sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra los ciudadanos Douglas Ramón Flores Quintero, Jhonny Contreras Sandoval, Dick Jimi Izarra y Beatriz Josefina Terán González, por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, la prohibición de salida del estado mientras dure el proceso y caución juratoria.



En consecuencia, visto que se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada a los ciudadanos antes mencionados, medida de coerción sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, la medida cautelar extrema impuesta a los ciudadanos Douglas Ramón Flores Quintero y Jhonny Contreras Sandoval, fue posteriormente levantada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.



IV.

DECISIÓN



Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de coerción extrema impuesta a los ciudadanos Douglas Ramón Flores Quintero y Jhonny Contreras Sandoval, por cuanto en fecha 31 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó decisión mediante la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra los ciudadanos Douglas Ramón Flores Quintero, Jhonny Contreras Sandoval, Dick Jimi Izarra y Beatriz Josefina Terán González, por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, la prohibición de salida del estado mientras dure el proceso y caución juratoria.



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS.

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE





ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA.





ABG. MIRNA EGLE MARQUINA.



LA SECRETARIA





ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.





En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________. Conste.



La Secretaria.-