REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 23 de julio de 2015

204º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000071

ASUNTO : LP01-R-2015-000213



PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.



Visto el escrito de fecha 17/07/2015, suscrito por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer y como tal del acusado OSCAR ALFONSO TORRES ROSALES, mediante el cual consigna documento con sello húmedo que acredita que presentó la apelación declarada inadmisible en fecha 17/06/2015 y en consecuencia solicita la revocatoria del referido auto, esta Corte, a los fines de decidir sobre lo peticionado, observa:



Que en fecha 10 de julio de 2015, fue recibida en esta Alzada recurso de apelación de sentencia, suscrito por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer y como tal del acusado OSCAR ALFONSO TORRES ROSALES, en cuya certificación de audiencias, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, señala que, desde la fecha de publicación del texto íntegro de la sentencia, a saber, 12/06/2015, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación en cuestión, esto es, 18/06/2015, transcurrieron cuatro días de despacho, motivo por el cual esta Alzada declaró la inadmisibilidad, por extemporánea, de la aludida apelación.



Ahora bien, verificado que la defensora recurrente consignó copia fotostática del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, en donde aparece el sello húmedo debidamente recibido por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de la Oficina de Alguacilazgo, en donde se indica que la fecha de presentación del referido recurso fue en fecha 17/06/2015, esta Alzada, a los fines de garantizar el derecho a la doble instancia como emanación del derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable, REVOCA el auto dictado por esta Alzada en fecha 14/07/2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con el criterio jurisprudencial, pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, el auto que inadmite un recurso de apelación, puede ser revocado por la Corte de Apelaciones (sentencia Nº 1.099, de fecha 31/07/2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán).



Como consecuencia de la anterior declaratoria, se admite la apelación interpuesta y se fija audiencia oral para el cuarto día hábil siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Notifíquese a las partes.



Los Jueces de la Corte de Apelaciones





Abg. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

PRESIDENTE





Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.



Abg. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

(Ponente)

La Secretaria,



Abg. MIREYA QUINTERO GARCÍA.



En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ___________ _____________________________ y de traslado Nº __________________. Conste.



La Secretaria.-