REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 30 de julio de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-004265

ASUNTO : LP01-R-2015-000103



PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, emitir decisión con ocasión al recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 21 de abril de 2015 por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.431, con el carácter de defensor de confianza del ciudadano Vitelio Antulio Izarra Rojas, en su condición de imputado, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de abril de 2015, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de detenido, y fundamentada el 17 de abril de 2015, mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión del preindicado ciudadano, por la presunta comisión del delito de extorsión, impuso medida de privación judicial preventiva de libertad y acordó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. En este sentido, a los fines de decidir, se estima realizar las siguientes consideraciones:



I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN



En fecha 17 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada.



Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2015, el abogado Armando de la Rotta Aguilar, con el carácter de defensor de confianza del ciudadano Vitelio Antulio Izarra Rojas, interpuso el presente recurso de apelación.



En fecha 29/04/2015 la Fiscalía Octava del Ministerio Público fue debidamente emplazada del presente recurso, no obstante, la misma no dio contestación.



En fecha 13/05/2015 el a quo remitió el presente recurso a la Corte de Apelaciones.



II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA



En fecha 17 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en cuya parte dispositiva acordó lo siguiente:



“(Omissis…) En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos Del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión del ciudadano Izarra Rojas, Vitelio Antulio venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 01/10/1971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.108.109, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Electrónico, de ocupación asesor de PDVSA, hijo de Yolanda Margarita Rojas Izarra (v) y Biterio Izarra (v), domiciliado en Barrio El Amparo, calle principal, casa N° 59, Parroquia Milla, vía Los Chorros de Milla, Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-6807200 y 0274-2443190, por la presunta comisión de delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con lo establecido en el artículo 19 numeral 7° ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano Rodríguez Márquez, Carlos Eduardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admite la imputación Fiscal en contra del ciudadano Izarra Rojas, Vitelio Antulio ya identificado por la presunta comisión de delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con lo establecido en el artículo 19 numeral 7° ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano Rodríguez Márquez, Carlos Eduardo. Tercero: Se acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado ciudadano Izarra Rojas, Vitelio Antulio ya identificado por la presunta comisión de delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con lo establecido en el artículo 19 numeral 7° ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano Rodríguez Márquez, Carlos Eduardo, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, debiendo remitirse la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quinto: Se acuerda como sitio de reclusión del imputado ciudadano Izarra Rojas, Vitelio Antulio ya identificado el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA). Sexto: Se niega la nulidad solicitada por la Defensa Técnica del presunto imputado ciudadano Izarra Rojas, Vitelio Antulio ya identificado. Séptimo: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Emítanse las boletas de encarcelación (…)”.


III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR



Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:



Que en fecha 20 de mayo de 2015 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Ernesto José Castillo Soto.



Que en fecha 21 de mayo de 2015, el abogado Ernesto José Castillo Soto, Juez de esta Alzada, planteó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 22/05/2015.



Que en esa misma fecha se dictó auto, convocando a la jueza suplente, abogada Mirna Egle Marquina, quien se abocó en fecha 05/06/2015.



Que en fecha 15 de junio de 2015 se dictó abocó al conocimiento del recurso el juez suplente, abogado José Gerardo Pérez Rodríguez, quien fue designado para cubrir las vacaciones del abogado Genarino Buitrago, juez provisorio de esta Alzada.



Que en fecha 01 de junio de 2015 se dictó auto de constitución del tribunal, correspondiéndole la ponencia al abogado Adonay Solís Mejías.



Que en fecha 03 de julio de 2015 se dictó auto de admisión del presente recurso, solicitándose además el asunto principal para su revisión, siendo ratificado el 10/07/2015.



Que en fecha 20/07/2015 se recibió del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la causa principal N° LP01-P-2015-004265, para su revisión.



Que en fecha 21/07/2015 el abogado Genarino Buitrago, juez provisorio de esta Alzada, se reincorporó a sus funciones, abocándose al presente recurso, por lo que estando dentro de la oportunidad para resolver el presente recurso, se hace en los siguientes términos:



Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la defensa del imputado Vitelio Antulio Izarra Rojas con la decisión dictada por el Tribunal a quo, quien le impuso la medida de coerción personal extrema por encontrarse presuntamente incurso en el delito de extorsión, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo al imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.



Ahora bien, de la revisión de la causa principal N° LP01-P-2015-004265, se constata que en fecha 09 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Control N° 02 sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano Vitelio Antulio Izarra Rojas, por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal mientras dure el proceso y fianza personal.



En consecuencia, visto que se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al ciudadano antes mencionado, medida de coerción sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, la medida cautelar extrema impuesta al ciudadano Vitelio Antulio Izarra Rojas, fue posteriormente levantada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.



IV.

DECISIÓN



Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de coerción extrema impuesta al ciudadano Vitelio Antulio Izarra Rojas, por cuanto en fecha 09 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó decisión mediante la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano Vitelio Antulio Izarra Rojas, por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal mientras dure el proceso y fianza personal.



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.



ABG. MIRNA EGLE MARQUINA.



LA SECRETARIA





ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.





En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________. Conste.



La Secretaria.-