JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).
205° y 156°

El presente Cuaderno Separado de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2014 (folio 60), por el abogado JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MIGUEL ANGEL ZAMBRANO RODRIGUEZ y BELKIS ELENA VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de mayo de 2014, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por ese Juzgado en fecha 27 de marzo de 2014 y en consecuencia, ratifica la medida y condena en costas a la parte demandada en la presente causa.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2014 (vuelto folio 65), el a quo admitió dicha apelación en un solo efecto y ordenó remitir al Tribunal Superior distribuidor al cual correspondiese su conocimiento.

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2014 (folio 68), este Juzgado dio por recibidas las presentes actuaciones, les dio entrada, el curso de ley correspondiente, y advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha del auto, podrían promover pruebas que fueran admisibles en esta instancia, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el décimo día hábil de despacho siguiente a la fecha del referido auto.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2014 (folio 70), el abogado JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MIGUEL ANGEL ZAMBRANO RODRIGUEZ y BELKIS ELENA VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ, sustituyó en el abogado en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, el poder que le fuera conferido por dichos ciudadanos.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014 (folio 71), el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, con el carácter de co-apoderado judicial de parte demandada, presentó escrito de informes.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014 (folio 77), la abogada MARÍA LOURDES RODRÌGUEZ, con el carácter de apoderada judicial de parte actora, presentó escrito de informes.

Obra a los folios 80 y 81, escrito presentado en fecha 15 de julio de 2014, por la abogada MARÍA LOURDES RODRÌGUEZ, con el carácter de apoderada judicial de parte actora, contentivo de las observaciones formuladas a los informes de la parte demandada.

Por auto de fecha 16 de julio de 2014 (folio 84), este Tribunal dijo “VISTOS”, y entró en términos para decidir la presente causa.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2014 (folio 85), encontrándose la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal dejó constancia de no proferir la misma, por encontrarse igualmente en estado de decisión otros juicios que debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto, por lo cual difirió su publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2014 (folio 86), encontrándose la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal dejó constancia de no proferir la misma, por encontrarse igualmente en estado de sentencia otras causas que debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto.

En fecha 11 de marzo de 2015, fue recibido Oficio Nº 140-2015 de fecha 05 de marzo de 2015, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita la remisión del presente Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el cual cursa por ante este Juzgado con el número de expediente 6071 de la nomenclatura de este Despacho Judicial.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2015, el ciudadano HUGO LINO UZCATEGUI ARAQUE, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, parte actora, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de febrero de 2015, y solicitó la remisión del presente Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar al tribunal de la causa.

Obra al folio 114, escrito presentado en fecha 15 de julio de 2015, mediante el cual, el ciudadano HUGO LINO UZCATEGUI ARAQUE, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, en su condición parte actora, solicita la remisión del Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que éste acuerde la suspensión de la medida decretada en el presente cuaderno.

Obra a folio 115, escrito presentado en fecha 20 de julio de 2015, mediante el cual, el ciudadano HUGO LINO UZCATEGUI ARAQUE, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, en su condición parte actora, solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble suficientemente identificado en el decreto. Señala el diligenciante que la solicitud de suspensión de la medida obedece al hecho de que fue dictada sentencia definitiva a su favor en el juicio principal, la cual quedó firme en fecha 23 de febrero de 2015 (folio 111). Asimismo, solicitó que sea nombrado como Correo Express para llevar el Oficio que al efecto se ha de remitir al Registro Público del Municipio Campo Elías.


Procede de seguidas este sentenciador a determinar el objeto de la presente solicitud, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:

Constata esta Superioridad, que conforme consta de las actuaciones que conforman el cuaderno de medida a que se contrae la presente causa, efectivamente, en fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal a quo, previa solicitud de la apoderada judicial del demandante, abogada MARÍA LOURDES RODRÌGUEZ, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 34-A, integrante del Edificio del Conjunto Residencial “Piedras Blancas”, piso 3º, ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Ejido, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (84,05 mts2) y está integrado por las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, oficios, pasillo interno, dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios con baño auxiliar y un (01) puesto de estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 35-A; SUR: Fachada Sur Izquierda de la Torre A; ESTE: Pasillo de circulación; OESTE: fachada Oeste de la Torre A; sus demás características aparecen en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el 19 de noviembre de 1981, inserto con el número 51, Tomo l, Protocolo lº, Trimestre 4º del referido año, propiedad del ciudadano MIGUEL ÀNGEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.485.496, según se evidencia del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1991, inserto con el número 48, Tomo 5, Protocolo lº, Trimestre 2º del referido año, a cuyo efecto, ordenó oficiar al Registro Inmobiliario respectivo, para que fuera estampada la debida nota marginal.

De la lectura del escrito presentado por el ciudadano HUGO LINO UZCATEGUI ARAQUE, asistido por el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO, parte actora y beneficiario de la referida medida, en fecha 15 de julio de 2015 y ratificado en fecha 20 de julio del mismo año, se observa que la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, obedece a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de febrero de 2015, en el expediente principal, la cual le resultó favorable, pues declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta intentada contra los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ y BELKIS ELENA VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ.

Así, de la revisión minuciosa de las actuaciones, se observa que la finalidad del decreto de la medida cautelar, no es otra que garantizar a la parte que resulte beneficiada, las resultas del juicio, tal como lo consagra el dispositivo legal contenido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, si el propio beneficiario de la medida solicita su suspensión, es claro que no existe un perjuicio para él, para la contraparte, ni para ningún tercero, pues debido a la naturaleza de las medidas cautelares, su garantía siempre beneficiará al solicitante.

En el caso de autos, como se señalara anteriormente, el Tribunal a quo, previa solicitud del demandante, ciudadano HUGO LINO UZCATEGUI ARAQUE, y cumplidos como se encontraban los extremos de Ley, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado, y es la propia parte actora, contando con la asistencia jurídica correspondiente, quien solicita la suspensión de la medida, razón por la cual considera este Tribunal que el solicitante tiene el poder de disposición para efectuar la solicitud sub examine.

Por las consideraciones que anteceden, considera esta Superioridad, que resulta procedente en derecho, la solicitud a que se contrae la presente incidencia, y, en consecuencia, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 32 del presente Cuaderno Separado de Medidas, sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 34-A, integrante del Edificio del Conjunto Residencial “Piedras Blancas”, piso 3º, ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Ejido, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (84,05 mts2) y esta integrado por las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, oficios, pasillo interno, dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios con baño auxiliar y un (01) puesto de estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 35-A; SUR: Fachada Sur Izquierda de la Torre A; ESTE: Pasillo de circulación; OESTE: fachada Oeste de la Torre A; sus demás características que aparecen en el documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el 19 de noviembre de 1981, inserto con el número 51, Tomo l, Protocolo lº, Trimestre 4º del referido año, según se evidencia del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1991, inserto con el número 48, Tomo 5, Protocolo lº, Trimestre 2º del referido año y, a los fines de que se estampe la nota marginal y asientos correspondientes, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante-rior, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto que antecede.

La Secretaria,

Exp. 6071 María Auxiliadora Sosa Gil


























JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).
205° y 156°

El presente Cuaderno Separado de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2014 (folio 60), por el abogado JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MIGUEL ANGEL ZAMBRANO RODRIGUEZ y BELKIS ELENA VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de mayo de 2014, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por ese Juzgado en fecha 27 de marzo de 2014 y en consecuencia, ratifica la medida y condena en costas a la parte demandada en la presente causa.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2014 (vuelto folio 65), el a quo admitió dicha apelación en un solo efecto y ordenó remitir al Tribunal Superior distribuidor al cual correspondiese su conocimiento.

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2014 (folio 68), este Juzgado dio por recibidas las presentes actuaciones, les dio entrada, el curso de ley correspondiente, y advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha del auto, podrían promover pruebas que fueran admisibles en esta instancia, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el décimo día hábil de despacho siguiente a la fecha del referido auto.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2014 (folio 70), el abogado JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MIGUEL ANGEL ZAMBRANO RODRIGUEZ y BELKIS ELENA VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ, sustituyó en el abogado en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, el poder que le fuera conferido por dichos ciudadanos.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014 (folio 71), el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, con el carácter de co-apoderado judicial de parte demandada, presentó escrito de informes.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014 (folio 77), la abogada MARÍA LOURDES RODRÌGUEZ, con el carácter de apoderada judicial de parte actora, presentó escrito de informes.

Obra a los folios 80 y 81, escrito presentado en fecha 15 de julio de 2014, por la abogada MARÍA LOURDES RODRÌGUEZ, con el carácter de apoderada judicial de parte actora, contentivo de las observaciones formuladas a los informes de la parte demandada.

Por auto de fecha 16 de julio de 2014 (folio 84), este Tribunal dijo “VISTOS”, y entró en términos para decidir la presente causa.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2014 (folio 85), encontrándose la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal dejó constancia de no proferir la misma, por encontrarse igualmente en estado de decisión otros juicios que debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto, por lo cual difirió su publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2014 (folio 86), encontrándose la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal dejó constancia de no proferir la misma, por encontrarse igualmente en estado de sentencia otras causas que debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto.

En fecha 11 de marzo de 2015, fue recibido Oficio Nº 140-2015 de fecha 05 de marzo de 2015, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita la remisión del presente Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el cual cursa por ante este Juzgado con el número de expediente 6071 de la nomenclatura de este Despacho Judicial.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2015, el ciudadano HUGO LINO UZCATEGUI ARAQUE, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, parte actora, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de febrero de 2015, y solicitó la remisión del presente Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar al tribunal de la causa.

Obra al folio 114, escrito presentado en fecha 15 de julio de 2015, mediante el cual, el ciudadano HUGO LINO UZCATEGUI ARAQUE, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, en su condición parte actora, solicita la remisión del Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que éste acuerde la suspensión de la medida decretada en el presente cuaderno.

Obra a folio 115, escrito presentado en fecha 20 de julio de 2015, mediante el cual, el ciudadano HUGO LINO UZCATEGUI ARAQUE, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, en su condición parte actora, solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble suficientemente identificado en el decreto. Señala el diligenciante que la solicitud de suspensión de la medida obedece al hecho de que fue dictada sentencia definitiva a su favor en el juicio principal, la cual quedó firme en fecha 23 de febrero de 2015 (folio 111). Asimismo, solicitó que sea nombrado como Correo Express para llevar el Oficio que al efecto se ha de remitir al Registro Público del Municipio Campo Elías.


Procede de seguidas este sentenciador a determinar el objeto de la presente solicitud, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:

Constata esta Superioridad, que conforme consta de las actuaciones que conforman el cuaderno de medida a que se contrae la presente causa, efectivamente, en fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal a quo, previa solicitud de la apoderada judicial del demandante, abogada MARÍA LOURDES RODRÌGUEZ, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 34-A, integrante del Edificio del Conjunto Residencial “Piedras Blancas”, piso 3º, ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Ejido, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (84,05 mts2) y está integrado por las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, oficios, pasillo interno, dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios con baño auxiliar y un (01) puesto de estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 35-A; SUR: Fachada Sur Izquierda de la Torre A; ESTE: Pasillo de circulación; OESTE: fachada Oeste de la Torre A; sus demás características aparecen en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el 19 de noviembre de 1981, inserto con el número 51, Tomo l, Protocolo lº, Trimestre 4º del referido año, propiedad del ciudadano MIGUEL ÀNGEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.485.496, según se evidencia del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1991, inserto con el número 48, Tomo 5, Protocolo lº, Trimestre 2º del referido año, a cuyo efecto, ordenó oficiar al Registro Inmobiliario respectivo, para que fuera estampada la debida nota marginal.

De la lectura del escrito presentado por el ciudadano HUGO LINO UZCATEGUI ARAQUE, asistido por el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO, parte actora y beneficiario de la referida medida, en fecha 15 de julio de 2015 y ratificado en fecha 20 de julio del mismo año, se observa que la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, obedece a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de febrero de 2015, en el expediente principal, la cual le resultó favorable, pues declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta intentada contra los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ y BELKIS ELENA VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ.

Así, de la revisión minuciosa de las actuaciones, se observa que la finalidad del decreto de la medida cautelar, no es otra que garantizar a la parte que resulte beneficiada, las resultas del juicio, tal como lo consagra el dispositivo legal contenido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, si el propio beneficiario de la medida solicita su suspensión, es claro que no existe un perjuicio para él, para la contraparte, ni para ningún tercero, pues debido a la naturaleza de las medidas cautelares, su garantía siempre beneficiará al solicitante.

En el caso de autos, como se señalara anteriormente, el Tribunal a quo, previa solicitud del demandante, ciudadano HUGO LINO UZCATEGUI ARAQUE, y cumplidos como se encontraban los extremos de Ley, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado, y es la propia parte actora, contando con la asistencia jurídica correspondiente, quien solicita la suspensión de la medida, razón por la cual considera este Tribunal que el solicitante tiene el poder de disposición para efectuar la solicitud sub examine.

Por las consideraciones que anteceden, considera esta Superioridad, que resulta procedente en derecho, la solicitud a que se contrae la presente incidencia, y, en consecuencia, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 32 del presente Cuaderno Separado de Medidas, sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 34-A, integrante del Edificio del Conjunto Residencial “Piedras Blancas”, piso 3º, ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Ejido, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (84,05 mts2) y esta integrado por las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, oficios, pasillo interno, dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios con baño auxiliar y un (01) puesto de estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 35-A; SUR: Fachada Sur Izquierda de la Torre A; ESTE: Pasillo de circulación; OESTE: fachada Oeste de la Torre A; sus demás características que aparecen en el documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el 19 de noviembre de 1981, inserto con el número 51, Tomo l, Protocolo lº, Trimestre 4º del referido año, según se evidencia del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1991, inserto con el número 48, Tomo 5, Protocolo lº, Trimestre 2º del referido año y, a los fines de que se estampe la nota marginal y asientos correspondientes, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante-rior, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto que antecede.

La Secretaria,

Exp. 6071 María Auxiliadora Sosa Gil




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.

Oficio N° 0480-229 -15 Mérida, 28 de julio de 2015.
205º y 156º
CIUDADANO
REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente número 6071, cuya carátula entre otras menciones dice: “…DEMANDANTE: HUGOLINO UZCATEGUI.- DEMANDADO: MIGUEL A. ZAMBRANO Y OTRA.- MOTIVO: APELACION (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO). TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 27 MES MAYO AÑO 2014…”, este Tribunal acordó la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 32 del Cuaderno Separado de Medidas, sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 34-A, integrante del Edificio del Conjunto Residencial “Piedras Blancas”, piso 3º, ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Ejido, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (84,05 mts2) y esta integrado por las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, oficios, pasillo interno, dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios con baño auxiliar y un (01) puesto de estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 35-A; SUR: Fachada Sur Izquierda de la Torre A; ESTE: Pasillo de circulación; OESTE: fachada Oeste de la Torre A; sus demás características que aparecen en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el 19 de noviembre de 1981, bajo el Nº 51, Tomo l, Protocolo lº, Trimestre 4º del referido año, propiedad del ciudadano MIGUEL ÀNGEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.485.496, según se evidencia del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1991, inserto con el número 48, Tomo 5, Protocolo lº, Trimestre 2º del referido año, de lo cual acordó oficiarle, a los fines de que se estampe la nota marginal y asientos correspondientes.

Dios y Federación,
Homero Sánchez Febres Juez Titular