REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

La presente incidencia se suscitó con motivo de la recusación interpuesta contra el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GÓNZÁLEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2015 (folio 08), por el abogado KAMIL SAAB SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GREGORIO GIAMBALVO SOSA, en el juicio incoado en contra del ciudadano JEISON MARTIN ZERPA AGUILAR Y OTRO, por acción reivindicatoria.

En fecha 04 de junio de 2013 (folio 10), el Juez Recusado presentó oportunamente el informe previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

Recibidas por distribución las presentes actuaciones en este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de junio de 2012 (folio 13), se les dio entrada de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Ninguna de las partes promovió pruebas en la presente incidencia.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
LA RECUSACIÓN

De la diligencia de fecha 02 de junio de 2015 (folio 08), suscrita por el abogado KAMIL SAAB SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GREGORIO GIAMBALVO SOSA, constata el juzgador que la recusación objeto de la presente decisión, fue interpuesta contra el prenombrado Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GÓNZÁLEZ, cuyo contenido se reproduce parcialmente a continuación:

“(Omissis):
En hora de despacho del día de hoy dos de junio dos mil quince, presente ante este despacho KAMIL SAAB SAAB, Venezolano [sic], mayor de edad, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 13.050, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.216 y hábil sic]; actuando en este Acto [sic] con el carácter acreditado en autos expuso: ‘RECUSO formalmente al Juez de la presente causa (EXPEDIENTE: 28.429), por cuanto tengo fundados temores de mi parte, de que usted como Juez de alzada de la presente controversia, me adelanto [sic] opinión manifestándome de cómo saldría la sentencia, en el mismo tribunal de la causa el dia [sic] 28 de mayo de 2015 en horas de despacho (a las 10 y 30 am). Por dicha opinión adelantada, con todo el respeto que usted se merece como Juez esto le va a traer graves perjuicio [s] a mi mandante en el presente juicio y de antemano me atrevo a decir que se [sic] como se dictaria [sic] la sentencia en el caso de que el expediente siga bajo su autoridad, desde hace tres años una vez evacuadas las pruebas y vencido el lapso para los informes, vengo solicitándole a este tribunal bajo su digno cargo que se dicte la respectiva sentencia dichas diligencias están insertas a los folios; 1) 333 de fecha: 20 de julio de 2012. 2) Folio 335 de fecha 17 de septiembre del 2012. 3) Folio 340 de fecha 15 de octubre del 2012. 4) Folio 342 de fecha 23 de enero del 2013. 5) Folio 347de fecha 1ro de julio de 2014. 6) Folio 354 de fecha 29 de septiembre del 2014. 7) Folio 356 de fecha 7 de enero del 2015. 8) Folio 358 de fecha 20 de mayo del 2015, del presente expediente,’ y usted ciudadano Juez por haberme adelantado opinión el día 27 de mayo del 2015, con todo respeto y con la sinceridad que me caracteriza le manifiesto que tengo fundados temores de que llegado el momento de dictar sentencia [,] esta [sic] va a perjudicar notablemente a mi mandante. Considero que es sana su recusación para así evitar malos entendidos y demostrar su desinterés como Juez de alzada en la presente causa y así despejar cualquier duda, solicito igualmente que el presente expediente sea remitido a cualquiera de los otros dos Jueces de Primera Instancia para seguir conociendo la presente causa. Por cuanto con el debido respeto, exprese [sic] anteriormente tengo duda en la sentencia a dictarse; recusación esta que la solicito para la sana administración de justicia, siendo éste el motivo de mi recusación fundamentada en el artículo 82, ordinal 15 del C:P:C [sic] vigente, solicito la admisión de la presente recusación por haberse propuesto dentro del termino [sic] legal, contemplado en el artículo 92 del C.P.C.…”.(sic) (Mayúsculas y paréntesis del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

En fecha o4 de junio de 2015 (folio 09), el Juez recusado abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GÓNZÁLEZ, procedió a presentar el informe respectivo, mediante el cual solicitó se declare SIN LUGAR la recusación interpuesta en su contra, con base en los razonamientos que se transcriben a continuación:

“(Omissis):

INFORME DE RECUSACIÓN
Yo, CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.767.907, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, actuando con el carácter de JUEZ TEMPORAL del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a presentar el informe correspondiente a la recusación propuesta en mi contra por el ciudadano KAMIL SAAB SAAB, titular de la cédula de identidad Nro. 3.495.216, Abogado [sic] en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 13.050, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE [sic] GREGORIO GIAMBALVO SOSA, cuya acusación [sic] se encuentra estampada en diligencia que se encuentra agregado al folio 360 y vuelto del presente expediente, en el expediente nro. 28429.
En atención a lo manifestado en dicha diligencia de fecha 02 de junio del presente año, procedo a trascribir íntegramente la diligencia y los argumentos en que la parte demandante en el presente juicio, a través de su apoderado judicial abogado KAMIL SAAB SAAB, pretende apartarme del conocimiento de la presente causa, el cual expuso lo siguiente:
‘…En hora de despacho del día de hoy dos de junio dos mil quince, presente ante este despacho KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad. De [sic] este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero [sic] 13.050, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.216 y hábil; actuando en este Acto [sic] con el carácter acreditado en autos expuso: ‘RECUSO formalmente al Juez de la presente causa (EXPEDIENTE: 28.429), por cuanto tengo fundados temores de mi parte, de que usted como Juez de alzada de la presente controversia, me adelanto [sic] opinión manifestándome de cómo saldría la sentencia, en el mismo tribunal de la causa el día 28 de mayo de 2015 en horas de despacho (a las 10 y 30 am). Por dicha opinión adelantada, con todo el respeto que usted se merece como Juez esto le va traes [sic] graves perjuicio [sic] a mi mandante en el presente juicio y de antemano me atrevo a decir que se como se dictaría la sentencia en el caso de que el expediente siga bajo su autoridad, desde hace tres años una vez evacuadas las pruebas y vencido el lapso para los informes, vengo solicitándole a este tribunal bajo su digno cargo que se dicte la respectiva sentencia dichas diligencias están insertas a los folio ; 1) 333 de fecha: 20 de julio de 2012. 2) Folio 335 de fecha 17 de septiembre del 2012. 3) Folio 340 de fecha 15 de octubre del 2012. 4) Folio 342 de fecha 23 de enero del 2013. 5) Folio 347 de3 [sic] fecha 1ro de julio de 2014. 6) Folio 354 de fecha 29 de septiembre del 2014. 7) Folio 356 de fecha 7 de enero del 2015. 8) Folio 358 de fecha 20 de mayo del 2015, del presente expediente’ y usted ciudadano Juez por haberme adelantado opinión el día 27 de mayo del 2015, con todo respeto y con la sinceridad que me caracteriza le manifiesto que rengo fundados temores de que llegado el momento de dictar sentencia esta va a perjudicar notablemente a mi mandante. Considero que es sana su recusación para así evitar malos entendidos y demostrar su desinterés como Juez de alzada en la presente causa y así despejar cualquier duda, solicito igualmente que el presente expediente sea remitido a cualquiera de los otros dos Jueces de Primera Instancia para seguir conociendo la presente causa. Por cuanto con el debido respeto, exprese [sic] anteriormente tengo duda en la sentencia [a] dictarse; recusación esta que la solicito para la sana administración de justicia, siendo éste el motivo de mi recusación fundamentada en el artículo 82, ordinal 15 del C:P:C [sic] vigente, solicito la admisión de la presente recusación por haberse propuesto dentro del termino [sic] legal, contemplado en el artículo 92 del C.P.C. Es todo, no expuso más’.
En cuanto a la recusación planteada o fundamentada en el ordinal 15 [sic] del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario aclarar que dichas expresiones, hechas en la referida diligencia en el despacho de este digno Tribunal, el cual actualmente presido, las considero totalmente injustas por parte del abogado KAMIL SAAB SAAB, constituyendo las mismas una falta de respeto, y consideración hacia mi persona por la investidura que como Juez de la Republica [sic] tengo, ya que soy garante de impartir justicia de forma autónoma, independiente e imparcial, y todas estas circunstancias constituyen igualmente una agravio a mi reputación profesional, y atentado a mi honor, derechos estos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario aclarar, que siempre he demostrado idoneidad e imparcialidad en el cargo que desempeño.
Por las razones antes expuestas, solicito respetuosamente sea declarado por la Superioridad que le corresponda conocer, la declaratoria sin lugar por infundada [de] la recusación planteada en mi contra, en virtud de que lo que persigue con tal recusación es separarme del conocimiento de la presente causa.
Y por cuanto la presente incidencia no suspende el curso de la causa, y a los efectos de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente a los fines de ser distribuido entre los Tribunales de la misma categoría al cual corresponde su conocimiento, con el objeto de que no sea paralizado en [sic] el curso de la causa.
Igualmente a los fines de que la alzada correspondiente conozca de la incidencia de recusación interpuesta, de conformidad con lo pautado en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de las actuaciones que correspondan a los fines de que el tribunal de Alzada correspondiente por su distribución conozca de la presente incidencia. Conste en Mérida a los cuatro (04) días del mes de Junio del años dos mil quince (2015)...” (sic) (Mayúsculas, resaltado y comillas del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su estudio, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.

Ha señalado la reiterada y pacífica jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, que el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

Ahora bien, planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la recusación propuesta por el abogado KAMIL SAAB SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GREGORIO GIAMBALVO SOSA, mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2015 (folio 08), contra el abogado, CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no obstante que, como punto previo, deberá verificarse si la misma se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas por el legislador, y a tal efecto este Juzgador observa:

Constata el juzgador, que la recusación objeto de la presente decisión, interpuesta contra el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, fue legalmente fundamentada en la causal prevista en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa, cuyo tenor es el siguiente:

“(omissis):
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

El procedimiento regulador de la recusación está previsto en los artículos 90 al 103, sección VIII, Título I del Libro Primero de nuestro Código de Procedimiento Civil, denominado “DE LA RECUSACIÓN E INHIBICIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES”.

Como fundamento fáctico de la recusación propuesta, el abogado KAMIL SAAB SAAB, con el carácter expresado, sostiene que el Juez Temporal recusado, adelantó opinión sobre el asunto principal de la controversia a que se contrae el expediente N° 28.429, señalando al efecto que: “… tengo fundados temores de mi parte, de que usted como Juez de alzada de la presente controversia, me adelanto [sic] opinión manifestándome de como saldría la sentencia, en el mismo tribunal de la causa el dia [sic] 28 de mayo del 2015 en horas de despacho (a las 10 y 30 am)…” (sic), por lo cual “…con todo respeto y con la sinceridad que me caracteriza le manifiesto que tengo fundados temores de que llegado el momento de dictar sentencia esta va a perjudicar notablemente a mi mandante…” (sic).

Este Tribunal para decidir observa:
Que, para que sea consumada la incompetencia subjetiva, es necesario estar incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o en el artículo 42, parágrafo único, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

En el caso bajo estudio, el recusante alega como causal de recusación la establecida en el cardinal 15 del artículo 82 del citado Código de Procedimiento Civil, cuyos alcances fueron anteriormente transcritos.

Ahora bien, observa esta Alzada que en los autos no obra prueba alguna que evidencie que el recusado haya incurrido en la causal de recusación prevista en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente, cuya carga de aportación le correspondía al recusante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 eiusdem.

En efecto, observa el juzgador que el supuesto adelanto de opinión en la cual según el recusante incurrió el Juez recusado en fecha 27 de mayo de 2015, constituye una apreciación totalmente subjetiva por parte del recusante, pues no existe constancia en las actuaciones que integran el presente expediente, de elementos de prueba que convaliden los hechos señalados por el recusante como fundamento de la recusación propuesta. Así se declara.

En consecuencia, no existiendo en autos plena prueba de los hechos en los cuales apoyó la parte demandante la causal invocada como fundamento de su recusación, resulta improcedente por temeraria e infundada, y como tal debe ser declarada sin lugar, y así lo hará este Tribunal en la parte dispositiva de la presente sentencia. Así se declara.
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sen¬tencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra el Juez Temporal a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el abogado KAMIL SAAB SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GREGORIO GIAMBALVO SOSA, en el juicio incoado en contra del ciudadano JEISON MARTIN ZERPA AGUILAR Y OTRO, por acción reivindicatoria.
.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si el mismo no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un arresto de quince (15) días.

En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez recusado y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los seis (06) días de julio del año dos mil quince (2015) Años 205 de la Inde¬pen¬dencia y 156 de la Federación.
El Juez,

Homero Sánchez Febres

La…

Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede; asimismo, se libraron los oficios números 0480-199-15 y 0480-201-15 a los Jueces a cargo de los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden, en su carácter de Juez recusado y sustituto temporal, respectivamente.

La Secretaria,

Exp.6246 María Auxiliadora Sosa Gil