JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil quince.-
205º y 156º
Vista la solicitud de acumulación de apelaciones formulada en la diligencia presentada por el abogado ANTONIO D´JESÚS MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARITZA COROMOTO DÁVILA, este Tribunal procede a decidir tal pedimento, a cuyo efecto observa:
PRIMERO: El mencionado profesional del derecho pretende que esta Superioridad ordene la acumulación del presente expediente al distinguido con el expediente nº 04433 que cursa por ante este Juzgado, contentivo de las actuaciones relativas a la apelación que la parte representada por el interpuso contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 25 de marzo de 2015, alegando que, aquélla incide sobre ésta.
SEGUNDO: El artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
"Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia”.
Al interpretar el sentido y alcance del texto legal precedentemente transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1414, de fecha 10 de agosto de 2001, dictada bajo ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera (caso: Inversora Inkobe C.A.), , expresó lo siguiente:
“[Omissis]
La figura de la acumulación de causas consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal.
[Omissis]” (http://www.tsj.gov.ve).
Considera esta Superioridad que el supuesto de la norma contenida en el precitado artículo 80 que autoriza la acumulación de expedientes, que resulta supletoriamente aplicable a la acumulación de apelaciones, pues, de decidirse por separado los recursos interpuestos, se correría el riesgo de que se dictaran sentencias contrarias o contradictorias, lo cual atentaría contra la garantía constitucionales de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
TERCERO: Sentadas las anteriores premisas, observa el juzgador que en el expediente n° 04433 de la numeración particular de esta Alzada, el cual se pretende acumular a éste, cursan actuaciones relativas al recurso de apelación, intentado por el abogado ANTONIO D´JESÚS MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARITZA COROMOTO DÁVILA, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que incoara la mencionada ciudadana contra el ciudadano EDUARDO ALFONSO BARÓN JAIMES y la sociedad mercantil HABITAT LA RIBERA C.A., por nulidad de venta.
Asimismo, observa este juzgador que el presente expediente --signado con el n° 04432-- contiene las actuaciones relativas al recurso de apelación interpuesto, por el mencionado apoderado judicial, contra el auto dictado el 23 de febrero de 2015, dictada en el mismo juicio antes mencionado por el prenombrado Tribunal de Primera Instancia, mediante el cual declaró improcedente la solicitud realizada por el apoderado actor en fecha 30 de enero de 2015.
Como puede observarse, las cuestiones que fueron objeto de cada una de las decisiones recurridas se encuentran íntimamente vinculadas entre sí, por lo que resulta evidente la estrecha relación existente entre los “thema decidendum” de los fallos a proferir por esta Alzada en las referidas causas, existiendo en consecuencia el riesgo de que se dicten sentencias contrarias o contradictorias de decidirse en forma autónoma las apelaciones de marras. Por ello, considera el juzgador que resulta procedente la acumulación solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de que ambos recursos de apelación sean abrazados por una sola decisión a dictar por esta Superioridad, y así se declara
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, y en resguardo de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ORDENA la acumulación de la apelación a que se contrae el referido expediente n° 04433, a la contenida en el presente expediente a los fines que ambos recursos sean resueltos en una misma sentencia por este Tribunal Superior, y así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny C. Dávila Ochoa
JRCQ/ycdo
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