REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

EXP. 21.126
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
0EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
SOLICITANTES: HILDEMARO PULIDO PEREIRA Y LUCILLA GUERRERO DE PULIDO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Por auto de este Tribunal de fecha 11 de octubre del 2.005 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: HILDEMARO PULIDO PEREIRA y LUCIA GUERRERO DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.455.711 y V-3.622.108 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.719 y jurídicamente hábil. Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre del 2014, suscrito por el cónyuge HILDEMARO PULIDO PEREIRA, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de ocho (08) año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre el y su cónyuge LUCILA GUERRERO DE PULIDO, mediante auto de fecha 27 de noviembre del 2014, se ordeno notificar a la ciudadana LUCILA GUERRERO DE PULIDO, a los fines que manifestara lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge de conversión en divorcio, por diligencia de fecha 11 de noviembre del 2014, el ciudadano HILDEMARO PULIDO PEREIRA, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio de la presente causa. Se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: HILDEMARO PULIDO PEREIRA y LUCILA GUERRERO DE PULIDO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: HILDEMARO PULIDO PEREIRA y LUCILA GUERRERO DE PULIDO y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, con fecha siete de abril de mil novecientos setenta y uno (07-04-1971), según acta N° 34. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio los ciudadanos Ana Karina, Alex Karim, Ariana Kutaisy, Alejandro Kibayil, Daniel Augusto y Rosalinda Pulido Guerrero, este Tribunal no dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los mismos son mayores de edad. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En cuanto a los bienes inmuebles obtenido en la comunidad conyugal, el tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 12 de agosto del año 2005, que obra al folio 01 al 4 del presente expediente en los siguientes Términos: Primera: Para pagar la cuota parte correspondiente a la Cónyuge Lucila Guerrero. Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, libre de gravámenes los siguientes Bienes. Un apartamento destinada a vivienda, distinguido como 4-C piso cuarto del edificio “Villa Sur I”, de la fase “A” de la segunda etapa del Conjunto Residencial “Villas Delicias”, fase Villa del sur, situado en la circunvalación Nº 2 (calle 52) esquina de la Avenida 15 J Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila (antes Municipio Coquivacoa), del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, y se haya construido sobre un lote de terreno parte de mayor extensión cuyos linderos son: Norte Calle de servicio interna; Sur, estacionamiento del Edificio Villa Sur III, Este, plaza de unión común en parte y en parte estacionamiento de Villa Sur II; Oeste, terreno que son o fueron de Reinvica Inversiones C.A.; Este apartamento tiene un área de construcción aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120m2) y su distribución es la forma: sala, comedor, tres dormitorios, uno con su sala de baño y dos cuartos auxiliares. Los linderos particulares del apartamento son: Norte: pared medianera intermedia; Sur, fachada lateral hacia el estacionamiento del edificio Villa Sur III, Este, en parte con el hall de escalera y en parte con el apartamento 4-B y Oeste, fachada principal hacia terrenos que son o fueron de Reinvica Inversiones C.A.; le corresponde un porcentaje o alícuota de dos puntos cincuenta y dos por cientos (2,52%) sobre los bienes, cosas, derechos y obligaciones comunes del Edificio Villa Sur I del parque Residencial Villa Delicias, cuyo documento de condominio esta protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, el 31 de agosto de 1988, bajo el Nº 11, tomo 18, protocolo Primero. Fue adquirido para al sociedad conyugal que hoy liquidamos conforme a documento protocolizado ante la Oficina en fecha 13 de septiembre de 2002, bajo el Nº 7, protocolo primero, tomo 25. Se le asigna un valor de Cuarenta y Cinco Millones Bolívares (Bs. 45.000.000,00). Con la reconvención monetaria actualmente es de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00).---------------------------------------------------------
Dos (2) parcelas con terreno que hoy conforman una sola extensión: La primera, distinguida con el Nº 126 del plano de parcelamiento de la Urbanización La Mara, jurisdicción del Distrito Libertador del Estado Mérida, adquirida mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos setenta y ocho, bajo el Nº 43, folio 153, protocolo I, Tomo I, 2do Trimestre, con una superficie de quinientos ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (508,50mts) y sus linderos y medidas son Por el Frente: con la Avenida 3 de la Urbanización, en longitud de quince metros (15,00m), Fondo: En longitud de quince metros (15,00m), con la parcela Nº 136 de dicha urbanización; Costado derecho: vista de frente, en longitud de treinta cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50m) con parcela Nº 125; Costado Izquierdo: en extensión de treinta y tres metros con treinta centímetros (33.30m), con la parcela Nº 127 de la Urbanización la Mara. Posteriormente, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la misma oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de mil novecientos noventa y uno, bajo el Nº 17, protocolo I, Tomo 11, tercer trimestre, la sociedad conyugal adquirió por compra que se hicieron al ciudadano Jesús Alfonso Moreno Villegas, la parcela Nº 127 de la misma urbanización, es decir, la parcela que linda con la anterior por su costado izquierdo; los linderos y medidas de la misma son los siguientes. Frente, en una extensión de quince metros (15,00 m) con la avenida 3 de dicha urbanización; Fondo: en una extensión de quince metros (15,00m), con la parcela Nº 137; Costado derecho, vista de frente, en extensión de treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30m), con la parcela Nº 126 de dicha urbanización; Costado izquierdo, en extensión de treinta y dos metros con quince centímetros (32,15m) con la parcela Nº 128; la superficie de esta parcela es de cuatrocientos noventa metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (490,87m2) sobre estas parcelas construimos una casa para habitación. Dada la contigüidad de las parcelas, decidimos unificarlas, como en efecto lo hicimos, convirtiendo ambas parcelas en un solo lote de terreno, con una superficie de novecientos noventa y nueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (999,37m2), cuyos linderos y medidas actuales son los siguientes: Por el Frente, en una extensión de treinta metros (30,00m), con la Avenida 3 de al Urbanización la Mara, Por el Fondo; en una extensión de treinta metros (30,00m), en parte con la parcela Nº 136 y en parte con la parcela Nº 137 de al Urbanización La Mara; Por el Costado Derecho, vista de frente, en extensión de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50m), con la parcela Nº 125 de la Urbanización La Mara y, por el costado izquierdo, vista de frente, con la parcela Nº 128 de dicha urbanización, en extensión de treinta y dos metros con quince centímetros (32,15m). Sobre la parcela resultare de la unificación identificada anteriormente, construimos con dinero de nuestro peculio y a nuestras expensas, una vivienda unifamiliar que constituye el hogar de la familia, la cual tiene un valor aproximado de Trescientos Cincuenta Millones de Bolívares (350.000.000,00), Con la reconvención monetaria actualmente es de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), estas mejoras fueron registradas en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003) , bajo el Nº 50, folio 340 al 349, protocolo I, tomo 29, segundo Trimestre e inscrita ante el Seniat como vivienda principal---------------------
Un local comercial ubicado en la prolongación de la Avenida 2 (lora) con viaducto Miranda de la ciudad de Mérida, en el “Conjunto Residencial La Florida” (frente al hotel Caribay), jurisdicción del antiguo Municipio el Llano del Distrito Libertador, hoy Parroquia y Municipio de iguales nombres. El local comercial esta distinguido como LM-4, planta Mezzanine del mencionado conjunto; tiene una superficie de ciento un metros cuadrados Con cincuenta decímetros (101,50m2), consta de un (01) salón abierto y dos (02) baños, sus linderos son: Norte, con local comercial LM-3 y núcleo de circulación vertical de la Torre “D” del conjunto. Sur, con local comercial LM5-Este, con fachada “este” de la torre “D” del conjunto. Sur, con local comercial LM5-Este, con fachada” Este ” de la Torre “D” y oeste, con área de circulación de la planta Mezzanine; le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros ochocientos noventa y ocho mil trescientos veintidós millonésimas por ciento (0,898322%) sobre las cargas y cosas comunes y fue adquirido para la sociedad conyugal que hoy se liquida conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha ocho de agosto de 1984, bajo el Nº 46, tomo 12, protocolo I, tercer trimestre. En adelante, se traspasa en plena propiedad, posesión y dominio, libre de gravámenes y con los usos, costumbres o servidumbres que por Ley o títulos anteriores le puedan pertenecer, a la señora Lucila Guerrero. Igualmente quedan bajo su exclusividad todos los equipos y mobiliarios que se encuentran formado parte de la clínica dental allí establecida. Se establece como valor del inmueble, equipos y materiales, la suma de Ochenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 85.000.000,00). Con la reconvención monetaria actualmente es de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00).-------------------------------------------------------------------
Un vehiculo Marca CHEVROLET, modelo IMPALA, color VINO TINTO, uso PARTICULAR, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa MCK 98A, serial original de carrocería: 1G1AL69K7BJ233236, serial del motor 6138231, conforme a certificado de Registro de Vehiculo Nº 3203633. Se le asigna como valor a este Vehículo la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Con la reconvención monetaria actualmente es de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).----------------------------------------------------------
Un vehiculo marca Fiat, modelo Palio SX5P 1.3, año 2003, color Gris, serial motor 6361686, serial de carrocería 9BD17151332254409, serial Vin, placa LAN30D, el cual se adquirió para la sociedad conyugal conforme certificado de Registro de vehículo 22923551. El valor estimado es la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Con la reconvención monetaria actualmente es de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).--------------------------
Un automóvil marca Nissan, modelo Sentra XET/A, año 2001, uso particular, serial de carrocería 3N1CB51S31L041699, serial de motor QGL8641211P, color Rojo, año 2001; placa LAK 48R. Según certificado de Registro de vehiculo Nº 34301115. El valor asignado a este vehiculo es la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), Con la reconvención monetaria actualmente es de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).--------------------------
Segunda: Para pagar la cuota parte correspondiente al Cónyuge Hildemaro Pulido Pereira. Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, libre de gravámenes los siguientes Bienes.
Un lote de terreno marcado con el Nº 3-A y que se encuentra ubicada en la Avenida principal que conduce a la Pedregosa Alta, en la jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, del Municipio Autónomo Libertador, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, el lote de terreno tiene un área aproximada de Cuatro Mil Seiscientos Metros Cuadrados (4.600.00m2) cuyos linderos y medida: Norte o costado izquierdo, visto de frente, con la parcela 7-A en una extensión de cien (100m) metros aproximadamente en línea irregular, divide cerca de alambre de púa. Por el Oeste, visto de frente, con la carretera (actualmente vía principal) que conduce a la parte alta de al Aldea (actualmente urbanización la Pedregosa), en una extensión de cuarenta y siete (47) metros, aproximadamente y lo divide muro en piedras en toda su extensión. Este o fondo: Visto de frente, con terrenos que son o fueron de Isabelino Valecillos, en una extensión de treinta y cinco (35m) metros aproximadamente, divide cerca de alambre de púas en toda su extensión; sur o costado derecho, visto de frente, con terrenos que son o fueron de María del Carmen Terán Torres, en extensión de ciento doce (112m) metros en línea recta divide muro de piedra medianero de tres metros de altura en toda su extensión. Este Inmueble fue adquirido para al sociedad conyugal conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 23 de agosto de 2002, bajo el Nº 10, folios 57 al 62, protocolo I, tomo 22, tercer trimestre, a nombre de la cónyuge Lucila Guerrero de Pulido y a partir de la presente fecha bajo la propiedad exclusiva del cónyuge Hildemaro Pulido Pereira, a quien se le trasmite la plena propiedad, posesión y dominio del mismo, libre de gravámenes y con los usos, costumbres o servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le pudieran pertenecer. A los efectos registrales se establece un valor de Ciento Setenta Millones de Bolívares (Bs. 160.000.000,0) Con la reconvención monetaria actualmente es Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00).-----------------------------------------
Los derechos y acciones sobre una finca agrícola ubicada en el sitio denominado “La Hondura”, de la Aldea “El Hato, jurisdicción de la Parroquia (antes Municipio Foráneo) Estanques, del Municipio Sucre del Estado Mérida, constituido por varios lotes de terreno; estos derechos y acciones le correspondieron al ciudadano Hildemaro Pulido Pereira, por herencia a la muerte de su padre Adelmo Pulido Herrera y en parte por compra que hizo a sus hermanos Orangel Pulido Herrera, Ángel Custodio Pulido Herrera, Tila Ramona Pulido Herrera y Sular Margarita Pulido Herrera conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 12 de diciembre de 2000, bajo el Nº 29, folio 132 al 139, protocolo I, tomo 4. En consecuencia, a partir de la presente fecha los referidos derechos y acciones se le transmiten la plena propiedad, posesión y dominio, libre de gravámenes y con los usos, costumbres o servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le pudieran pertenecer al cónyuge Hildemaro Pulido Herrera. A los efectos registrales se establece un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,0). Con la reconvención monetaria actualmente es de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).-------------------------------------------------------------------
Un vehículo marca Jeep, modelo Gran Cherokee, placa GAE91A, clase Camioneta, tipo Sport- Wagon; Uso particular, año 1995; Serial de Carrocería 8Y2GZ43YDSV087194, serial de motor 8 cilindros, color verde, según certificado de registro Nº 829102, este vehiculo fue adquirido para la sociedad conyugal a nombre de la cónyuge Lucila Guerrero de Pulido, pero partir de la presente fecha queda en plena propiedad, posesión y dominio del cónyuge Hildemaro Pulido Pereira, sin ningún tipo de reserva legal. El valor asignado al mismo es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) Con la reconvención monetaria actualmente es de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------- Es acuerdo expreso entre los ciudadanos Hildemaro Pulido Pereira y Lucila Guerrero que el dinero que cada uno de ellos tiene en cuentas bancarias, prestaciones sociales o cualquier tipo de beneficio laboral, es de la exclusiva propiedad de cada uno de ellos. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida quince de julio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación. LA SUSCRITA ABG. LII ELENA RUIZ SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. CERTIFICA: Que las copias que antecede son traslado fiel y exacto de su original las cuales se encuentran insertas en el expediente cuya carátula dice: CIVIL N° 21126. SOLICITANTES: HILDEMARO PULIDO PEREIRA y LUCILA GUERRERO. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Certificación que se expide en Mérida a los 15 días del mes de julio del dos mil quince.


LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES