EXP. 23596

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

205° y 156
DEMANDANTE (S): MALDONADO RODRIGUEZ LUBIN Y OTROS
DEMANDADO (S): CONTRERAS CONTRERAS JOSE ANTONIO.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARRIOS PROFESIONALES JUDICIALES (CUESTIONES PREVIAS).

NARRATIVA
I
El juicio en el que se suscita la incidencia de cuestiones previas, motivo de esta decisión, fue recibido en este despacho por declinatoria de competencia por la cuantía del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien por auto de fecha 27 de enero de 2015, recibió el expediente y señalo que por auto separado resolvería sobre la admisibilidad o no de la reforma del libelo de la demanda.
Al folio 280, obra auto del tribunal de fecha 29 de enero de 2015, mediante el cual admite la reforma de la demanda, interpuesta por los abogados en ejercicio ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, MARIA MILENA RIVAS Y MARJORIE DEL CARMEN NIETO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.480,112.635 y 143204, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en su condición de abogados del ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS quien fue parte demandada en el juicio intentado por la ciudadana Rosalía Asuaje de Uzctegui, por DESALOJO. El tribunal admitió la demanda emplazando a la parte demandada para que compareciera dentro de los Diez días de despacho, para que paguen la cantidad estimada o ejerzan el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el articulo 25 de la Ley de Abogados, dejándose constancia que no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, para lo cual se insto a la parte interesada a que los consigne mediante diligencia en el presente expediente.
Al folio 385, obra diligencia de fecha 31 de marzo de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio María Milena Rojas, consignando los fotostatos correspondientes para la citación del demandado, el tribunal mediante auto de fecha 07 de abril de 2015, libro boleta de intimación al demandado y se le entrego al alguacil del tribunal para que la hiciera efectiva conforme a la Ley.
Al folio 389, obra boleta de citación firmada por parte de la demandada de autos, como consta de la declaración del alguacil, al folio 389 del presente expediente.
Al folio 390, obra escrito de fecha 3 de junio de 2015, suscrito por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS, como parte demandada asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO PAREDES LARA, mediante la cual opone cuestiones previas, siendo agregado mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 391 del presente expediente.
Al folio 392, obra diligencia de fecha 06 de julio de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio María Milena Rojas, consignando en un folio útil escrito contentivo de rechazo y contradicción de la cuestión previa promovida por el demandado siendo agregado mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 393 del presente expediente.
Encontrándose la incidencia en estado de sentencia, el Tribunal procede a proferirla en los términos que se exponen a continuación.
PARTE MOTIVA
II
La controversia quedó planteada de la siguiente manera: La parte demandante, abogados en ejercicio Albio Lubin Maldonado Rodríguez, María Milena Rivas Rojas y Marjorie del Carmen Nieto Castillo expusieron en su reforma al libelo lo siguiente:
• Que el ciudadano José Antonio Contreras Contreras, con domicilio en Mérida, Estado Mérida contrato los servicios profesionales de los abogados Albio Lubin Maldonado, María Milena Rivas Rojas y Marjorie del Carmen Nieto Castillo, encomendo realizar todas las gestiones necesarias en el juicio de desalojo que intento la ciudadana Rosalinda Asuaje de Uzctegui en contra del ciudadano Juan de Dios Mojica y haciéndose parte del mismo José Antonio Contreras Contreras como tercero interesado.
• Que la demanda inicialmente curso por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el exp. Nº 6036; posteriormente por inhibición conoció el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el exp. 7064; conociendo en apelación el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial en el exp. 22091 y finalmente conoció el Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, exp. 6594.
• Que en cumplimiento del encargo que se les hizo, solicitan y les entregaron, los documentos necesarios, para mediante estudio y análisis poder establecer la situación legal, así como las gestiones y diligencias que debían realizarse para llevar a cabo el juicio en referencia.
• Que habiendo concluido el cargo que se les hizo y no habiéndoles pagado la totalidad de los honorarios profesionales correspondientes a dicho cargo, a través de este escrito proceden a intimar los honorarios profesionales al ciudadano José Antonio Contreras Contreras por las actuaciones realizadas por ellos, actuaciones éstas originadas del juicio principal de desalojo, mandamiento de ejecución, cuaderno de tercería y del cuaderno de incidencia del fraude procesal que origino igualmente un Amparo Constitucional, que culmino con la transacción celebrada en fecha 28 de noviembre de 2011 por el ciudadano José Antonio Contreras tercero interesado y la ciudadana Rosalina Azuaje de Uzctegui que obra a los folios 203 y vuelto de la primera pieza del expediente principal desalojo.
Actuaciones pieza principal expediente desalojo
• 1. Estudio del caso con vista a la documentación suministrada, situación de hecho y antecedentes, la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
• 2. Traslado al Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2006, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras en la consignación de diligencia por la cual obrando con el carácter de arrendamiento a tiempo indeterminado se hizo parte en el juicio como tercero interesado y consigno igualmente en cuatro folios útiles escrito de demanda de tercería la cual obra al folio 32 primera pieza del expediente principal, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo)
• 3. Traslado al Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2006, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras en la consignación del escrito de tercería, la cual obra a los folios 34, 35,36 y 37 primera pieza del expediente principal, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo).
• 4. Traslado al Tribunal en fecha 11 de octubre de 2006, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras en la consignación de diligencia apelando de la decisión dictada por el tribunal tercero de los municipios de esta circunscripción en fecha 04 de octubre de 2006, la cual obra al folio 117 primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 5. Traslado al Tribunal en fecha 11 de octubre de 2006, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras en la consignación de diligencia por la cual se solicita copia certificada integral del expediente Nº 6036, la cual obra al folio 118 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 6. Traslado al Tribunal en fecha 27 de febrero de 2008, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras en la consignación de diligencia por la cual se solicita la remisión de la totalidad de las piezas al tribunal primero de primera instancia a los fines de la apelación la cual obra al folio 158 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 7. Traslado al Tribunal en fecha 28 de febrero de 2008, para la consignación de diligencia por la cual se ratifica la diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, la cual obra al folio 159 de la pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 8. Traslado al Tribunal en fecha 29 de febrero de 2008, para la consignación de diligencia por la cual se solicita el envío con carácter de urgencia al tribunal primero de primera instancia la totalidad de las piezas que conforman el expediente y el pronunciamiento de las diligencias de fecha 27 y 28 de febrero de 2008, la cual obra al folio 160 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 9. Traslado al Tribunal en fecha 04 de marzo de 2008, para la consignación de diligencia por la cual se ratifica las diligencias de fecha 27 y 28 de febrero de 2008, la cual obra al folio 161 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 10. Traslado al Tribunal en fecha 07 de marzo de 2008, para la consignación de diligencia solicitando pronunciamiento de las diligencias de fechas 27, 28, 29 de febrero y 4 de marzo de 2008, la cual obra al folio 162 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 11. Traslado al Tribunal en fecha 10 de marzo de 2008, para la consignación de diligencia solicitando nuevamente pronunciamiento de las diligencias de fechas 27, 28, 29 de febrero y 4 de marzo de 2008, la cual obra al folio 163 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 12. Traslado al Tribunal en fecha 13 de marzo de 2008, para la consignación de diligencia por la cual en virtud de no existir pronunciamiento de las diligencias estampadas en fechas anteriores recordaba a la ciudadana juez el contenido del articulo 19 del cpc y los ordinales 4º y 5º del articulo 830 ejusdem, la cual obra al folio 164 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 13. Traslado al Tribunal en fecha 9 de abril de 2008, para la consignación de diligencia por la cual se solicita nuevamente pronunciamiento de las diligencias anteriores, la cual obra al folio 165 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 14. Traslado al Tribunal en fecha 22 de abril de 2008, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras en la consignación de diligencia por el cual se solicita pronunciamiento sobre las diligencias estampadas en fechas anteriores, ratificando igualmente el poder especial conferido a los abogados Ciro Maldonado y María Milena Rivas, la cual obra al folio 166 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,oo).
• 15. Traslado al Tribunal en fecha 24 de abril de 2008, para la consignación de diligencia por la cual se consigna en un folio útil escrito fundamentando la solicitud de la remisión de la totalidad de las piezas al tribunal primero de primera instancia la cual obra al folio 168 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 16. Traslado al Tribunal en fecha 24 de abril de 2008, para la consignación de escrito fundamentando la solicitud de la remisión de la totalidad de las piezas al tribunal primero de primera instancia la cual obra al folio 169 y vto de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 17. Traslado al Tribunal en fecha 29 de abril de 2008, para la consignación de diligencia solicitando copia certificada de los folios 148 y 164 a los fines de consignarlas al superior que conoce de la apelación, la cual obra al folio 184 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 18. Traslado al Tribunal en fecha 06 de mayo de 2008, para la consignación de diligencia dejando constancia de recibir las copias certificadas solicitadas, la cual obra al folio 186 de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
• 19. Traslado al Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2011, para la consignación de diligencia solicitando el pronunciamiento por parte del tribunal segundo de municipio de la denuncia de fraude procesal y apelando de la decisiones dictadas por ese tribunal en fecha 24 de octubre de 2011, la cual obra al folio 200 y vto de la primera pieza del expediente principal, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
Actuaciones Cuaderno de Tercería Primera Pieza Expediente Desalojo.
• 1. Traslado al Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2006, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras en la consignación de escrito de demanda de tercería, la cual obra a los folios 2 al 5 de la primera pieza del cuaderno de tercería, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo).
• 2. Traslado al Tribunal en fecha 16 de octubre de 2006, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras en la consignación de escrito de reforma de demanda de tercería, la cual obra a los folios 58 al 61 de la primera pieza del cuaderno de tercería, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo).
• 3. Traslado al Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2006, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras en la consignación de diligencia, confiriendo poder especial amplio y suficiente a la abogada María Milena Rivas Rojas, la cual obra al folio 69 de la primera pieza del cuaderno de tercería, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
• 4. Traslado al Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2006, para la consignación de diligencia, solicitando dos (2) copias certificadas integrales del expediente 6036 y de la consignación bajo el Nº 6663, la cual obra al folio 85 de la primera pieza del cuaderno de tercería, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 5. Traslado al Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2006, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras en la consignación de diligencia, dejando constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas del expediente Nº 6036 y de la consignación bajo el Nº 6663, la cual obra al folio 108 de la primera pieza del cuaderno de tercería, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 6. Traslado al Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2006, para la consignación de escrito consignando jurisprudencia vinculante contenida en la sentencia Nº 1212 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 19 de octubre de 2000 dictada en el caso R. Toro, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero relacionado con el derecho a la defensa y al debido proceso, la cual obra al folio 109 y vto de la primera pieza del cuaderno de tercería, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
• 7. Traslado al Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2006, para la consignación de diligencia, consignando escrito de promoción de pruebas en el juicio de tercería, la cual obra al folio 114 de la primera pieza del cuaderno de tercería, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 8. Traslado al Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2006, para la consignación de escrito de pruebas, la cual obran a los folios 116 y vto y 117 de la primera pieza del cuaderno de tercería, la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo).
Actuaciones Cuaderno de Tercería Segunda Pieza Expediente Desalojo.


• 1. Traslado al Tribunal en fecha 01 de marzo de 2007, para la consignación de diligencia apelando de la decisión dictada por el tribunal en fecha 6 de febrero de 2007, la cual obra al folio 179 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 2. Traslado al Tribunal en fecha 15 de marzo de 2007, para la consignación de diligencia solicitando dos (2) copias certificadas integrales del expediente 2798, la cual obra al folio 485 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 3. Traslado al Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007, para la consignación de diligencia dejando constancia de recibir las copias certificadas integrales del expediente 27198, la cual obra al folio 489 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 4. Traslado al Tribunal en fecha 18 de abril de 2007, para la consignación de escrito de informes, la cual obra a los folios 494 al 497 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
• 5. Traslado al Tribunal en fecha 2 de mayo de 2007, para la consignación de diligencia ratificando el numero de expediente correspondiente al recurso de amparo relacionado con el caso y que cursa por ante el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, igualmente consignando posición doctrinal, la cual obra al folio 499 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
• 6. Traslado al Tribunal en fecha 29 de octubre de 2007, para la consignación de diligencia consignando en cuatro (4) folios útiles decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 25 de enero de 2007 y en dos (2) folios útiles jurisprudencia vinculante al caso, la cual obra al folio 509 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
• 7. Traslado al Tribunal en fecha 23 de octubre de 2007, para la consignación de diligencia solicitando al tribunal abstenerse de ordenar cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada, la cual obra al folio 557 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
• 8. Traslado al Tribunal en fecha 1 de marzo de 2010, para la consignación de diligencia dándose por notificados del abocamiento de la juez en la presente causa, la cual obra al folio 568 de este expediente, la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 9. Traslado al Tribunal en fecha 8 de junio de 2010, para la consignación de diligencia dejando constancia de hacerle entrega al alguacil del tribunal los emolumentos necesarios para la practica de las citaciones de los ciudadanos Rosalina Azuaje de Uzcategui y Juan de Dios Mojica para la practica de las citaciones, la cual obra al folio 573 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 10. Traslado al Tribunal en fecha 8 de junio de 2010, para la consignación de diligencia indicando las direcciones de los ciudadanos Rosalina Azuaje de Uzcategui y Juan de Dios Mojica, para la practica de las citaciones, la cual obra al folio 575 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 11.Traslado al Tribunal en fecha 9 de octubre de 2010, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras en la consignación de diligencia, consignando en cinco folios útiles escrito de pruebas, la cual obra al folio 597 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 12. Traslado al Tribunal en fecha 19 de octubre de 2010, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras en la consignación de diligencia, confiriendo poder apud acta a los abogados Albio Lubin Maldonado Rodríguez, María Milena Rivas Rojas y Marjorie del Carmen Nieto Castillo, la cual obra al folio 598 de la segunda pieza del cuaderno de tercería, la cantidad cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
Actuaciones Cuaderno de Tercería Tercera Pieza expediente de Desalojo.
• 1. Traslado al Tribunal en fecha 19 de octubre de 2010, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras en la consignación de escrito de promoción de pruebas, la cual obra a los folios 662 al 666 del expediente, la cantidad veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
• 2. Asistencia al ciudadano José Antonio Contreras en fecha 4 de noviembre del 2010 a la actuación realizada por el Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionada a la inspección judicial realizada al local comercial signado con el Nº 1 del centro comercial Doña María Gracia, ubicado en la calle 25 entre avenida 2 y 3 de esta ciudad de Mérida, la cual obra al folio 917 y vto del expediente, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
• 3. Traslado al Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2010, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras en el acto de posiciones juradas, la cual obra a los folios 921 al 924 del expediente, la cantidad diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
• 4. Traslado al Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2010, para la consignación de diligencia solicitando al tribunal la oportunidad para absolver las posiciones, la cual obra al folio 925, del expediente la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• Traslado al Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2010, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras en el acto de posiciones juradas, la cual obra al folio 927 del expediente, la cantidad diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
• Actuaciones Cuaderno de Tercería cuarta Pieza expediente Desalojo.
• 1. Traslado al Tribunal en fecha 24 de enero de 2011, para la consignación de diligencia donde se acompaña escrito de informes, la cual obra al folio 931 del expediente la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 2. Traslado al Tribunal en fecha 24 de enero de 2011, para la consignación de escrito de informes, la cual obra a los folios 932 al 941 del expediente la cantidad veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
• 3. Traslado al Tribunal en fecha 10 de febrero de 2011, para la consignación de diligencia solicitando no sea tomado en cuenta en la definitiva los escritos de informes presentados por los demandados en tercería, la cual obra al folio 951 de este expediente, la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 4. Traslado al Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2011, para la consignación de diligencia dándose por notificados de la decisión dictada por ese tribunal de fecha 24 de octubre de 2011, la cual obra al folio 967 del expediente, la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 5. Traslado al Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2011, para la consignación de diligencia apelando de las decisiones dictadas por el tribunal en fecha 24 de octubre de 2011, la cual obra al folio 971 y vto del expediente, la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
Actuaciones del Mandamiento de Ejecución Primera Pieza Expediente Desalojo.
• 1. Asistencia al ciudadano José Antonio Contreras Contreras en fecha 5 de diciembre del 2006 a la actuación realizada por el Tribunal Ejecutor Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida relacionada con el desalojo del local comercial signado con el Nº 1, la cual obra a los folios desde el 8 hasta el 18 con sus respectivos vueltos del expediente, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo).
• 2. Traslado al Tribunal en fecha 9 de Febrero de 2007, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras a la consignación de Diligencia dándose por notificado del fallo dictado por el Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial en fecha 6 de Febrero de 2007 y apelando de dicho fallo, la cual obra al folio 283 y vto de este expediente, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
Actuaciones del Mandamiento de Ejecución Segunda Pieza Expediente Desalojo.
• 1. Traslado al Tribunal en fecha 5 de Marzo de 2007, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras para la consignación de Diligencia solicitando se suspenda la ejecución del fallo dictado en el Expediente principal de Desalojo y por el cual ordena la entrega material del local No.1 del Centro Comercial Doña María Gracia libre de personas y cosas hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme en la tercería, la cual obra al folio 296 de este expediente, la cantidad cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
• 2. Traslado al Tribunal en fecha 9 de Marzo de 2007, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras a la consignación de Diligencia solicitando dos (2) copias certificadas integrales del expediente signado con el No. 6036, incluyendo el expediente principal y el mandamiento de ejecución del expediente, solicitando tales copias para consignarlas en la acción de amparo constitucional contra los fallos dictados, la cual obra al vuelto del folio 296 de este expediente, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 3. Traslado al Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2007, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras a la consignación de Diligencia dejando constancia de recibir las copias certificadas solicitadas, la cual obra al folio 298 del expediente, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 4. Traslado al Tribunal en fecha 18 de Julio de 2007, para la consignación de Diligencia recordándole a la ciudadana Juez del Tribunal que aun se encuentra en etapa de decisión la apelación interpuesta en el expediente de Tercería, la cual obra al folio 302 de este expediente, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
Actuaciones del Cuaderno de Incidencias de Supuesto Fraude Procesal Primera Pieza Expediente Desalojo.
• 1. Traslado al Tribunal en fecha 16 de Julio de 2007, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras a la consignación de Escrito de solicitud de revocatoria y reposición, la cual obran a los folios 56 al 62 de este expediente, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo).
• 2. Traslado al Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2007, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras a la consignación de escrito donde se reitera nuevamente la solicitud de revocatoria por contrario imperio y reposición de la causa al estado de proveer sobre la apertura del lapso probatorio, igualmente se solicito que la ciudadana Juez considere no seguir conociendo del caso, de, la cual obran a los folios 67 al 73 del expediente, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo).
• 3. Traslado al Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2007, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras a la consignación de Diligencia, confiriendo poder especial pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados María Milena Rivas Rojas y Ciro Iván Maldonado Alviárez, la cual obra al folio 79 de este expediente, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
• 4. Traslado al Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2007, para la consignación de Escrito donde se solicita pronunciamiento con carácter de urgencia sobre lo solicitado en el escrito de fecha 25 de Octubre de 2007, la cual obra al folio 80 y vto del expediente, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 5. Traslado al Tribunal en fecha 17 de Enero de 2008, para la consignación de Diligencia, apelando de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2007, la cual obra al folio 98 del expediente, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
Actuaciones del Cuaderno de Incidencias de Supuesto Fraude Procesal Segunda Pieza Expediente Desalojo.
• 1. Traslado al Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2008, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras a la consignación de Diligencia acompañando en veinte (20) folios útiles escrito de pruebas e informes, igualmente se le informo al Tribunal que la apelación interpuesta fue admitida en ambos efectos y solo se envío la pieza de la incidencia de Fraude Procesal, la cual obra al folio 107 de este expediente, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
• 2. Traslado al Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2008, para asistir al ciudadano José Antonio Contreras Contreras a la consignación de escrito de pruebas e informes, la cual obran a los folio 108 al 127 de este expediente, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo).
• 3. Traslado al Tribunal en fecha 24 de Abril de 2008, para la consignación de Diligencia solicitando copia certificada del folio (79), igualmente se dejo constancia de haber consignando los emolumentos necesarios para tal fin, la cual obra al folio 538 del expediente, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
Actuaciones del Cuaderno de Incidencias de Supuesto Fraude Procesal Tercera Pieza Expediente Desalojo.
• 1.Traslado al Tribunal en fecha 6 de Mayo de 2008, para la consignación de Diligencia, consignando en dos (2) folios útiles copia certificada del auto de fecha 23 de Abril de 2008, la cual obra al folio 543 de este expediente, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 2. Traslado al Tribunal en fecha 15 de Enero de 2009, para la consignación de Diligencia, consignando en cuatro (4) folios útiles escrito informativo y en veinticuatro (24) folios útiles recaudos, la cual obra al folio 593 del expediente, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
• 3. Traslado al Tribunal en fecha 15 de Enero de 2009, para la consignación de escrito de observaciones a las actuaciones realizadas por la abogado Livia Guerrero, la cual obran a los folios 594 al 597 de este expediente, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
• Que tales montos se establecen atendiendo al resultado del procedimiento que permitió el resultado favorable en todas las diligencias realizadas en el procedimiento, a la calidad de nuestros escritos, a la diligencia puesta al servicio del asunto encomendado, que además de las diligencias indicadas, requirió la atención personal y por vía telefónica de nuestro representado en múltiples ocasiones, llamadas telefónicas, traslados al centro de la ciudad donde se encuentra la sede del tribunal ante el cual cursó el procedimiento, conversaciones con los interesados en el juicio, que no se incluyen en esta estimación por tratarse de actuaciones extrajudiciales.
INTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES.
• Que solicitan se intime al ciudadano José Antonio Contreras Contreras, con domicilio en Mérida, Estado Mérida, quien es el obligado al pago de nuestros honorarios profesionales, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagar por concepto de honorarios profesionales por las actuaciones detalladas en este escrito, por la cantidad de quinientos cuarenta y un mil bolívares (Bs. 541.000,oo), manifestando que la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) fueron abonados en su oportunidad, más las costas procesales que se causen en el procedimiento.
• Que estiman la presente demanda en la cantidad de quinientos veintiún mil bolívares (Bs. 521.000,oo) equivalentes a cuatro mil ciento dos con treinta y seis unidades tributarias (4.102,36 UT).
• Que solicitan que se acuerde la indexación del monto que la sentencia ordene pagar por concepto de honorarios, desde la fecha de la sentencia que así lo declare y hasta la fecha de su efectivo pago.
• Que indican como dirección procesal a los fines de este procedimiento la siguiente dirección: Urbanización La Hacienda, calle 4 Quinta “Mis Hijos”, Mérida, Estado Mérida.
III
Tal como se indicó en la parte narrativa de este fallo, las cuestiones previas opuestas por el ciudadano José Antonio Contreras, asistido por el abogado en ejercicio José Alberto Paredes Lara, como parte demandada, es la contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que se refiere al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78.
Alegan los oponentes, en síntesis:
En efecto, dicha cuestión previa es procedente en derecho, en base a la siguiente fundamentación: A lo largo del libelo el accionante no presenta prueba alguna, de las gestiones realizadas en los expedientes señalados en su libelo, que lo faculte para demandarlo como efecto lo ha hecho por intimación de honorarios profesionales.
IV
Estando en la oportunidad legal correspondiente, la parte actora abogada en ejercicio María Milena Rivas Rojas, actuando en su propio nombre y representación del abogado Albio Lubin Maldonado Rodríguez contradice la cuestión previa promovida por la parte demandada y lo hace en los términos siguientes:
Niega, rechaza y contradice por ser absolutamente falsa la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el demandado José Antonio Contreras, toda vez que el libelo cabeza de autos no adolece de defecto de forma alguno, en virtud que el libelo de la demanda señala detalladamente las actuaciones que cumplieron y que fueron acompañadas en copia certificada, constituyendo de esta forma el instrumento fundamental de la acción por derivarse inmediatamente de ellas el derecho deducido. Destaca igualmente a este tribunal que contrariamente a lo señalado por el demandado el libelo de demanda de intimación de honorarios profesionales fue interpuesta por tres abogados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad para decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, procede el Tribunal a verificar en primer lugar la tempestividad de las cuestiones previas y en tal sentido observa:
Estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada opone cuestiones previas las cuales fueron opuestas en fecha 3 de Julio de 2015.
Respecto a la cuestión previa opuesta, se evidencia que en esta clase de procedimientos si bien no existe un acto de contestación propiamente dicho, como sí sucede en el juicio ordinario, no por ello debe desconocerse el derecho que tiene el demandado de oponer todas las defensas en la oportunidad de la impugnación al derecho a percibir honorarios, dentro de los cuales pueden oponerse acumulativamente a las defensas de fondo, alguna de las contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, en principio pasa este sentenciador a pronunciarse como punto previo sobre las cuestiones previas opuestas por la parte intimada.
Alega la parte demandada la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que se refiere al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78, expresando que a lo largo del libelo el accionante no presenta prueba alguna, de las gestiones realizadas en los expedientes señalados en su libelo, que lo faculte para demandarlo como efecto lo ha hecho por intimación de honorarios profesionales.
La parte demandada mediante escrito, rechaza y contradice por ser absolutamente falsa la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el demandado José Antonio Contreras, toda vez que el libelo cabeza de autos no adolece de defecto de forma alguno, en virtud que el libelo de la demanda señala detalladamente las actuaciones que cumplieron y que fueron acompañadas en copia certificada, constituyendo de esta forma el instrumento fundamental de la acción por derivarse inmediatamente de ellas el derecho deducido.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6º lo siguiente:
“...Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78...”
En relación a la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, por no haber cumplido los demandantes con el requisito previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; considera este Tribunal, que consta del folio 16 al 182, copias fotostáticas certificadas que se refieren a las actuaciones judiciales realizadas por los demandantes de autos en los expedientes 6594, del expediente principal por desalojo, tercería, mandamiento de ejecución y fraude procesal en fecha 11 de noviembre de 2013, como anexos a su libelo y la reforma de la demanda, que corresponden con las actuaciones judiciales cuyo cobro de honorarios pretende la parte actora, razón por la cual considera este Juzgador, que los reclamantes sí cumplieron con el requisito previsto en el ordinal 6º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, de consignar las actuaciones o los instrumentos donde consta el derecho a reclamar sus honorarios profesionales, razón por la cual se declara Sin lugar la cuestión previa en referencia. Y ASI SE DECIDE.
Analizada la cuestión previa, este tribunal procede a aperturar la articulación probatoria del 607 del Código de Procedimiento Civil señalando:
El autor Humberto Enrique III Bello Tabares en su obra “PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA EL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES”, Ediciones Liber, Caracas-Venezuela, págs. 215, 216 y 217, lo siguiente:
“…indistintamente que se haya acogido o no en forma subsidiaria a la retasa, tal como se expresó en el numeral anterior, el operador de justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, deberá abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Dicho artículo expresa (…Omissis…) El lapso probatorio en materia de honorarios de abogados de carácter judicial, conforme a la norma antes transcrita, aplicable por remisión que hace el artículo 22 de la Ley de de Abogados, será de ocho días de despacho, lapso en el cual las partes promoverán y evacuarán las pruebas tendentes a demostrar sus extremos de hecho, pero esta articulación probatoria no se abre de pleno derecho, por el contrario, el operador de justicia en el lapso a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, esto es, tres días de despacho siguientes a vencido el lapso de impugnación, deberá dictar un auto en la cual ordena la apertura de la articulación probatoria en cuestión, en el entendido que hasta tanto no se dicte el auto en referencia, no correrá lapso alguno.” (Negrillas de este operador de justicia).
Por consiguiente, puntualiza este Tribunal que el lapso probatorio aplicable por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados, en materia de honorarios profesionales de carácter judicial, es de ocho días de despacho, lapso en el cual las partes promoverán y evacuarán las pruebas tendentes a demostrar sus extremos de hecho en virtud de la negativa, oposición o reclamo del derecho a cobrar devengos judiciales, asimismo, es menester precisar que el lapso en referencia no opera de pleno derecho, pues corresponde al operador de justicia en el plazo a que se contrae el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, esto es, tres días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, dictar un auto en el cual ordenará la apertura de la articulación probatoria en cuestión, en el entendido que hasta tanto no se dicte el mismo, no correrá lapso alguno.
En este sentido, la Jurisprudencia patria a partir de la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/06/2011, con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez se estableció un nuevo criterio al respecto, en relación al procedimiento a seguir en los juicios de Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales en la siguiente forma:
“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente: El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley. En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110). Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores. 2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva”.
Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador visto que la parte demandada opuso cuestiones previas y la misma fue declarada sin lugar, pasa abrir la articulación probatoria del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que hasta tanto no conste en autos la ultima de las notificaciones, comenzara a correr el lapso de 8 días de despacho para que promuevan las pruebas que consideren pertinentes, y vencido dicho lapso se procederá a dictar el fallo correspondiente al derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, como será expuesto en la dispositiva de la presente decisión.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte demandada, ciudadano José Antonio Contreras, asistido por el abogado en ejercicio José Alberto Paredes Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.618, contenida en el ordinal 6º y del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena abrir la incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste de autos la última notificación de las partes y haya transcurrido el lapso para ejercer los recursos, quedara abierto el lapso de 8 días de despacho para que promuevan las pruebas que consideren pertinentes, y vencido dicho lapso se procederá a dictar el fallo correspondiente al derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/06/2011, con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez en la que estableció un nuevo criterio al respecto, en relación al procedimiento a seguir en los juicios de Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: Se condena en costas a la parte intimada, por haber sido vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTA: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada comenzará a computarse una vez que conste en autos la última notificación acogiendo criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de abril de 2003, Exp. Nº 01-0726.Y ASI SE DECIDE.COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los Quince días del mes de Julio del año dos mil Quince (2.015)
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, definitiva previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las once de la mañana. Se libraron las boletas de notificación, a las partes y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la Ley, se dejaron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste. Hoy Quince de Julio de 2015.

LA SRIA.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.