REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de julio de 2015.

205° y 156°

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 22 de julio de 2014, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta al folio 48, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO SESENTA Y OCHO (168) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto la parte demandada no está a derecho, mediante Boleta, entregada en el domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA RIVAS

En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas.Conste
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA RIVAS