REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015).-
204º y 156º
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana FANNY MENESES QUINTERO, identificada plenamente en autos y debidamente asistida por la Abg. AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.169.503, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.683, el cual obra agregado a los folio (33 al 42) del presente expediente, manifestando entre otros su oposición a la partición formulada por el ciudadano GREGORIO AREVALO MEDINA CEBALLOS, plenamente identificado en autos, en los términos como fueron planteados en la presente demanda de partición de bienes, específicamente en los hechos expuestos en el libelo de la demanda, así como también formulo la mutua petición contra el ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, éste tribunal pasa a pronunciarse sobre lo invocado por la parte demandada, en cuanto a la reconvención o mutua petición: El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados, tal como lo manifestó la ciudadana FANNY MENESES QUINTERO, en su escrito de contestación a la demanda, (Negritas de este Tribunal) ahora bien, cabe destacar que el juicio de partición esta consagrado como un juicio especial contenido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecidos en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, quedando notoriamente establecida la prohibición de promover cuestiones previas o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, ésta no es la vía establecida por la ley.
En este mismo orden de ideas, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en sentencia proferida en fecha doce (12) de mayo del año dos mil once (2.011), signada con el N° Exp. 2010-00046, en la que dejo establecido lo siguiente:
…(Omissis)…
(Sic) “…Ahora bien, al diferenciar la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley…”.(Negritas y subrayado de este Tribunal).
Lo antepuesto, determina la incompatibilidad de procedimientos que hace INADMISIBLE la oposición de cuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición, Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA,
Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES