REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar.

EXPEDIENTE: Nº 8631

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DAVID RAMÍREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.026, comerciante, domiciliado en la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES: AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA y JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 13.229.948 y V- 3.939.199, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 98.683 y N° 15.994 respectivamente, ambos con domicilio en la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente y jurídicamente hábiles.

PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS REYES SALAS MORENO, MARIA EUGENIA RAMIREZ SALAS, DAMALIS RAMIREZ SALAS, AURA ASTENIA RAMIREZ SALAS, ROSA BEATRIZ RAMIREZ SALAS, CANDIDO ANTONIO RAMIREZ SALAS, JOSE LORENZO RAMIREZ SALAS, JOSE UBALDO RAMIREZ SALAS Y GREGORIO GERARDO RAMIREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.073.947, V- 17.321062, V- 13.965.364, V- 8.046.075, V- 12.049.160, V- 12.049.291, V- 8.708.779, V- 8.708.691 y V- 8.708.781, respectivamente, domiciliadas las primeras cuatro en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y los demás en la Población de bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL: RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.345, domiciliado en la calle 24 entre avenida 3 y 4, edificio Ruiz, Piso 4, oficina 4-A, de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

DEFENSORA JUDICIAL: LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 7.929.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.322, domiciliada en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado bolivariano de Mérida.

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
ASUNTO: CUESTION PREVIA (Numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil)

Con motivo de la demanda que por SIMULACIÓN DE VENTA le tiene incoada por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ DAVID RAMÍREZ SALAS, plenamente identificado en autos, contra los ciudadanos MARIA DE LOS REYES SALAS MORENO, MARIA EUGENIA RAMIREZ SALAS Y OTROS, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, en lugar de hacerlo, la abogado LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, plenamente identificada, defensora judicial del ciudadano GREGORIO GERARDO RAMIREZ SALAS, procedió a promover la cuestión Previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la contemplada en el numeral Primero (1°) referida a la INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, tal y como se desprende del escrito presentado en fecha nueve (09) de junio del año dos mil quince (2.015),el cual, obra agregado al folio(212 AL 214 y sus Vto.), hace referencia a dicha cuestión previa, expresando lo que se sintetiza a continuación:

Opuso la cuestión previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “LA FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ, O LA INCOMPETENCIA DE ESTE…” (Sic) en base a lo siguiente: (omissis)”…esto en virtud de, que según resolución N°2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2009), Articulo 1, Parágrafos a) y b): a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Vencida la oportunidad procesal para resolver la incidencia suscitada en virtud de la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la Cuestión Previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la defensora judicial del ciudadano GREGORIO GERARDO RAMIREZ SALAS, en la cual alegó la INCOMPENTENCIA DEL TRIBUNAL EN RAZON DE LA CUANTIA, en el presente asunto, el Tribunal observa:

Vale la pena resaltar, tal y como lo han afirmado diversos expositores de la ciencia del derecho procesal, que la competencia por el valor (cuantía) hoy día representa una noción fundamental. Y, además, se ha venido asociando a las nociones de acción y de proceso.

Ahora bien, la resolución de fecha, 18 de marzo de 2009N° 2009-0006 establece:

“….El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,…”.
(Omissis)”
Resuelve

(Sic) “… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Sic).


Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 00740, proferida en fecha 10 de diciembre de 2009, expediente Nº AA20-C-2009-000283, en el caso de María Concepción Santana Machado contra Edinver José Bolívar Santana, estableció:
“… (Omissis)…”
(sic)“…Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009…”.

En aplicación del criterio jurisprudencial supra transcrito al caso bajo análisis, esta Juzgadora, observa que, el procedimiento de simulación de venta y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, en el escrito libelar cabeza de autos al folio (14) la parte actora en el CAPITULO CUARTO, estimó la presente demanda (SIC) “…en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (321.000,00) equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), y la misma fue interpuesta en fecha once (11) de febrero del año dos mil trece (2013), circunstancia ésta que permite evidenciar que la precitada Resolución Nº 2009-0006, es aplicable al presente caso.
Quien aquí decide, en virtud de lo antes expuesto, declina la competencia al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cuyo tribunal deberán ser remitidas inmediatamente las presentes actuaciones, tal como se declarará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1°, en concordancia con el artículo 1 la resolución de fecha, 18 de marzo de 2009N° 2009-0006 proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la abogada LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, plenamente identificada, defensora judicial del parte codemandada ciudadano GREGORIO GERARDO RAMIREZ SALAS.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, las cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA opuesta por la abogada LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, plenamente identificada,, defensora judicial del parte codemandada ciudadano GREGORIO GERARDO RAMIREZ SALAS.

SEGUNDO: Se declina la competencia al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los seis (06 ) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

LA SECRETARIA,

Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES.
CYQC/ECR/jagp.