JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veintinueve de julio de dos mil quince.
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2015, que consta inserta a los (fs. 249 al 252) del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos MARILYN COROMOTO TORRES FINOL, MERLIN YOEL TORRES FINOL, MISAEL ANTONIO TORRES FINOL y MERVIS JOSÉ TORRES FINOL, venezolanos mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.309.938, 9.392.187, 9.392.186 y 9.026.204, asistidos por el profesional del derecho ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.383, y el ciudadano ADAULFO SEGUNDO TORRES FINOL, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.026.983, asistido por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 41.344, y como apoderado judicial de los codemandados ADAULFO TORRES CANQUIZ y MARIBEL TORRES FINOL, según consta poder apud acta otorgado en fecha 07 de abril del 2015 (f.200), según la cual, exponen lo siguiente:

“…Conforme y a los efectos previstos por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes, haciendo uso de los métodos alternativos para la solución de conflictos y haciendo recíprocas concesiones, han decidido dar por terminado este juicio a través de TRANSACCIÓN, la cual está contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: A fin de dar por terminado este proceso y en vista de que el inmueble objeto de la acción de partición es indivisible, ofrezco comprarle a los ciudadanos MARILYN COROMOTO TORRES FINOL, MERLIN YOEL TORRES FINOL, MISAEL ANTONIO TORRES FINOL y MERVIS JOSÉ TORRES FINOL, la cuota hereditaria que les corresponde sobre el inmueble constituido por una casa-quinta y su correspondiente terreno, con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300mts2), ubicado en la Urbanización Las Cumbres, parcela Nº 67, calle 1 Norte José Gregorio, sitio denominado El Raicero, en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: calle 1 Norte, José Gregorio; fondo, Urbanización Primero de Mayo; costado derecho, parcela Nº 68; costado izquierdo, parcela Nº 66, adquirido por nuestra causante ISIDORA DEL CARMEN FINOL DE TORRES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.072.284, casada y de este domicilio, fallecida ab intestato en fecha 27 de enero de 2014, en comunidad con el codemandado ADAULFO TORRES CANQUIS, mediante documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce de noviembre de 1984, bajo el Nº 23, Tomo 1, Protocolo Primero, y nos corresponde en herencia según Declaración Definitiva o Forma DS- 99032, No. 1590048438, de fecha de recepción 13 de julio de 2015, Expediente Nº 208 y Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT 1390150 Registro Nº 15/207, de fecha 13 de julio de 2015, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (vs. 1.000.000,00)para cada uno cantidad de dinero, que representa la cuota parte hereditaria que le corresponde a cada uno de estos ciudadanos, antes mencionados, única y exclusivamente sobre el inmueble, objeto de este procedimiento de partición, cuyo pago efectuaré de la siguiente manera: 1º) Cheque Nº 00009694, girado contra el Banco Provincial fecha 21 de julio de 2015, a nombre de MARILYN COROMOTO TORRES FINOL; 2º) Cheque Nº 00009706, girado contra el Banco Provincial de fecha 21 de julio de 2015, a nombre de MERLIN YOEL TORRES FINOL; 3º) Cheque Nº 00009681, girado contra el Banco Provincial de fecha 21 de julio de 2015, a nombre de MISAEL ANTONIO TORRES FINOL; 4º)Cheque Nº 00009719, girado contra el Banco Provincial de fecha 21 de julio de 2015, a nombre de MERVIS JOSÉ TORRES FINOL, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 880.000,00) más la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país; que ya dio por recibidos este heredero en fecha anterior; SEGUNDO: Ofrezco cancelar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), para el pago de costas, costos y honorarios de abogados, a que diere lugar para el abogado ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, mediante cheque Nº 00009679, girado contra el Banco Provincial de fecha 21 de julio de 2015, como pago de honorarios. TERCERA: Los ciudadanos MARILYN COROMOTO TORRES FINOL, MERLIN YOEL TORRES FINOL, MISAEL ANTONIO TORRES FINOL y MERVIS JOSÉ TORRES FINOL, aceptan venderle al ciudadano ADAULFO SEGUNDO TORRES FINOL, los derechos de dominio, propiedad y posesión que les asisten sobre el identificado inmueble en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (bs. 1.000.000,00) para cada uno, la cual reciben en este acto a su entera satisfacción, por lo que le traspasan al ciudadano ADAULFO SEGUNDO TORRES FINOL, los derechos de dominio, propiedad y posesión que los asisten sobre el identificado inmueble, le hacen la tradición legal y se obligan al saneamiento de los derechos sucesorales vendidos en este acto; Estamos conformes con la transacción celebrada en este proceso, nos obligamos a firmar cualquier documento que se requiera en fecha posterior a esta transacción ante cualquier oficina pública o privada que guarde relación con la misma y que esté vinculada única y exclusivamente con el inmueble en referencia. CUARTO: El abogado, ÁNGEL ATILIO CONTRERAS, acepta el pago ofrecido por concepto de honorarios profesionales y costas originadas en este proceso y declara no tener nada que reclamar por tales conceptos. En este estado, el abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, arriba identificado, con el carácter de apoderado de las partes codemandadas, ciudadanos ADAULFO TORRES CANQUIZ y MARIBEL TORRES FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.801.662 y V-9.026.206, respectivamente, de igual domicilio y hábiles, expone con dicha representación según consta en autos: En representación de estos ciudadanos estoy conforme con la transacción celebrada en este proceso.…”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de partición propuesta por los ciudadanos MARILYN COROMOTO TORRES FINOL y MERLIN YOEL TORRES FINOL, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, cedulados con los Nros. 9.399.938 y 9.392.187, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra los ciudadanos MARYBEL TORRES FINOL, ADAULFO SEGUNDO TORRES FINOL, MERVIS JOSÉ TORRES FINOL, MISAEL ANTONIO TORRES FINOL y ADAULFO TORRES CANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.026.206, 9.026.983, 9.026.204, 9.392.186 y 1.801.662 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada.
Consta al folio doscientos (200) del presente expediente, poder apud acta de fecha 07 de abril del 2015, otorgado por los codemandados ADAULFO TORRES CANQUIZ, MARIBEL TORRES FINOL y ADAULFO SEGUNDO TORRES FINOL, al abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, ya identificados, en el que se evidencia que tiene facultad para celebrar transacciones.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10609; DEMANDANTES: MARILYN COROMOTO TORRES FINOL y MERLIN YOEL TORRES FINOL. DEMANDADOS: MARYBEL TORRES FINOL, ADAULFO SEGUNDO TORRES FINOL, MERVIS JOSÉ TORRES FINOL, MISAEL ANTONIO TORRES FINOL y ADAULFO TORRES CANQUIZ; MOTIVO: PARTICIÓN. FECHA DE ENTRADA: 24-11-2014, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante diligencia celebrada por ante este Juzgado en fecha 22 de julio de 2015, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.

La secretaria,
Og.