JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156°
Recibida por distribución la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la abogada en ejercicio MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.355.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.762, y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano HUGO JOSÉ OCANDO TUVIÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.451.719, y hábil, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el número 30, Tomo A- 5, debidamente representada por los ciudadanos JULIO CÉSAR PULEO SOSA y MARÍA BETANIA TORRES VELA DE PULEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.105.106 y V- 10.104.252 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de GERENTES de la Sociedad Mercantil antes mencionada. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), antes identificada, a través de sus representantes legales, ciudadano, JULIO CÉSAR PULEO SOSA o MARÍA BETANIA TORRES VELA DE PULEO, antes identificados, para que comparezca por ante este Juzgado y de contestación a la aludida demanda dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente. Para la citación personal de la parte demandada, líbrese boleta de citación anexándosele copia certificada del libelo de demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado copia del libelo. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda, ábrase el cuaderno separado respectivo.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA …
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada, se formó expediente bajo el N° 10850 se admitió, y se libraron recaudos de citación para lo cual se certificó copia del libelo de la demanda, se abrió cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.
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