REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de julio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Vista la reforma parcial hecha a la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana CILRI DEL VALLE MORENO SANTAFE, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.268.653, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.900, de este domicilio y jurídicamente hábil; contra el ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.770, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Este Tribunal admite, tanto el libelo de demanda original como la presente REFORMA PARCIAL por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza al ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación tanto al LIBELO DE DEMANDA ORIGINAL como a la REFORMA PARCIAL a que se ha hecho referencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa, observa este Tribunal que no existen los fotostatos del LIBELO ORIGINAL, ni de la REFORMA PARCIAL, razón por la cual se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática de tales escritos, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió tanto el libelo original como su reforma parcial y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-