JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de junio de dos mil quince.

205º y 156º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2015 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana ERACLIA GUZMAN DE LA CRUZ, mayor de edad, de ocupación agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.734, procedente de la ALDEA SAN JOSE LIMONES, SECTOR LIMONES, FINCA EL PALMAR, PARROQUIA LA AZULITA, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el apoderado judicial de la solicitante, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

“…, que la ciudadana: ERACLIA GUZMAN DE LA CRUZ, …, comparece por ante nuestro despacho defensoril en fecha ocho (08) de junio del año dos mil quince (2015), quien manifestó: “Acudo el día de hoy a los fines de solicitar la intervención de este despacho público defensoril, por cuanto soy ocupante de un predio de vocación y uso agrícola, ubicado en la ALDEA SAN JOSE LIMONES, SECTOR LIMONES, FINCA EL PALMAR PARROQUIA LA AZULITA, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el cual mantengo una posesión pacifica, publica, ininterrumpida desde hace más de treinta y dos (32) años, desarrollando la actividad agrícola mediante el establecimiento de cultivos de CAMBUR, GUANABANA, CACAO, PARCHITA, LIMON, AGUACATE, así como el establecimiento de potreros para la cría y levante de ganado de doble propósito además de los establecimientos de lagunas artificiales para la cría de PECES ORNAMENTALES Y CACHAMAS destinados para autoconsumo así como la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar. Solicito la intervención de este despacho, por cuanto el ciudadano: NERIO SANCHEZ, sin identificar, teléfono Nº 0426-8695509, quien tranco colocando una reja con candado de manera arbitraria la servidumbre de paso la cual se encuentra dentro de mi propiedad, manifestando que el compro con derecho de esa servidumbre de paso obviando que dicha servidumbre pasa por mi propiedad la cual es usada para el traslado del ganado. El ciudadano: NERIO SANCHEZ, sin identificar, cuando compro me ofreció una llave la cual nunca me entrego, además de haber colocado veinte metros de cemento en la servidumbre de paso sin mi consentimiento. Es todo.” Consigno en este acto, Copia de la Cedula de Identidad, Constancia de Residencia, Carga familiar, Aval del Consejo Comunal del San José de Limones, Copia de DOCUMENTO AUTENTICADO BAJO EL Nº 56 TOMO 73 DE FECHA 15-07-1990, DE LA NOTARIA PUBLICA VIGESIMA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL CON SU RESPECTIVO PLANO. Es todo”. Ante tales alegatos el defensor público en virtud de lo planteado por el usuario se acuerda: 1.- Aperturar y foliar el respectivo expediente signándole la nomenclatura: ME-VG3-AG-DP2-2015-252. CONFLICTO POR SERVIDUMBRE DE PASO. 2.- Se fija Inspección Técnica de Campo para el día 15-06-2015. 3.- Se libra Memorando a la Técnico Adscrita a la Defensa Pública Ing. Francia Carrillo a fin que preste apoyo a la referida Inspección Técnica de Campo. 4- Se fija convocatoria con las partes para el día dieciocho (18) de Junio de 2015. Quedando nuestra usuaria debidamente convocada en este acto. 5.- Se libra convocatoria a los ciudadanos: NERIO SANCHEZ, sin identificar, PEDRO JESUS LAGUADO, sin identificar, este ultimo con domicilio en carretera principal los limones casa sin número, a 200 metros aproximadamente de la cancha de la comunidad. Fue todo.
El día de hoy jueves dieciocho (18) del mes junio del año 2015, siendo las doce (12) del mediodía, compareció por ante este despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita ala Delegatura, El Vigía, de la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, la ciudadana: ERACLIA GUZMAN DE LA CRUZ, …, usuario de este despacho según Expediente Interno ME-VG3-AG-DP2-2015-252, previa convocatoria fijada para el día de hoy. Así mismo, se encuentra presente el ciudadano: HEBERTO ELIAS SANCHEZ GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V.-19808.548, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su condición de hijo de la parte denunciada, ciudadana NERIO SANCHEZ, así mismo el ciudadano PEDRO JESUS LAGUADO ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad Nº V.-24.931.901, con domicilio en El Sector Limones, vía El Palmar, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de vendedor del predio contiguo, propiedad en los actuales momentos del ciudadano NERIO SANCHEZ, parte denunciada. Seguidamente se le explico a los presente, sobre el motivo de la presente reunión, para lo cual se les dio el derecho de palabra en el siguiente orden: ERACLIA GUZMAN DE LA CRUZ, usuario del Despacho, quien manifiesto: No estoy de acuerdo que el Sr. Nerio Sánchez haya colocado un portón en la servidumbre de paso de acceso a su finca que pasa por mi propiedad. Quiero que me quite el candado. Allí había un control con una garabatera. Dejando claro que la servidumbre de paso siempre ha existido por ese punto que sirve al predio enclavado y al predio enclavante sin limitación, siendo la línea divisoria para ambos predios el rio limones. De igual forma si el ciudadano HEBERTO desea controlar el ingreso a su finca ubique el portón a la orilla del rio”. Fue todo. Se le da el derecho de palabra al ciudadano: HEBERTO ELIAS SANCHEZ GONZALEZ, quien manifiesta que esta de acuerdo con quitarle el candado al portón. Propone dejar el portón sin candado para que ambas partes tengan acceso y queda claro que puede mover este portón a la orilla del rio para el acceso a mi finca y se colocaría en el lugar de conflicto la garabatera, dejándose libre el paso de servidumbre. Me comprometo a limpiar la vía de acceso, por la servidumbre. Fue todo. Tomo el derecho de palabra el ciudadano PEDRO JOSE LAGUADO ORTEGA, quien manifiesta que él se compromete a venderle al Sr. Heriberto Elías Sánchez Gonzales la finca de su propiedad por medio de documento privado, la cual esta ubicada en el sector El Limoncito, pudiendo por medio del documento privado solicitar el tramite de regularización por ante el Instituto Nacional de Tierras, ORT Merida. Fue todo. Ante tales alegatos, el Defensor Público Segundo en materia Agraria acuerdo: PRIMERO: En virtud de lo acordado entre las partes en el presente acto, es por lo que se solicitara la correspondiente Homologación del presente acuerdo, sometiéndose las partes involucradas sobre las consecuencias devenidas una vez sea incumplida cada una de las pautas aquí acordadas, para lo cual se presentara el correspondiente escrito de solicitud por ante el Tribunal correspondiente. SEGUNDO: Agregar la presente acta al expediente ME-VG3-AG-DP2-2015-252. Fue todo.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 18 de junio de 2015, la cual obra agregada al folio 15 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, por los ciudadanos ERACLIA GUZMAN DE LA CRUZ y HEBERTO ELIAS SANCHEZ GONZALEZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 799.-
Bcn.-