JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de julio del dos mil quince.
204° y 155°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 05 de junio de 2015 (folios 107 al 114), mediante la cual se declaro incompetente por la materia para seguir conociendo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…Así pues, observa ésta sentenciadora, que en el caso de autos y de la revisión exhaustiva de las actas que lo conforman, se observa que el inmueble objeto de la presente demanda esta dedicado a la actividad productiva agraria según se desprende del escrito consignado por la Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente se evidenció del libelo de demanda específicamente al folio cuatro (04) renglón uno (01), que el demandante alegó en tiempo pasado que los demandados ilegalmente perpetraron y quemaron la vegetación (pasto)…
De igual manera al observar el documento público de adjudicación, a los que fueron sometidos los lotes de terrenos entre ellos el lote de terreno objeto del presente litigio, consignados junto al libelo, por la parte accionante y que obra a los folios 22 al 27, se evidencia que dicho inmueble esta compuesto por un terreno de labor y cría …., lo que evidencia que al mismo se le atribuya la cualidad de agrario, y que en él se realiza actividad que haga presumir a juicio de ésta sentenciadora que en la actualidad sobre dichos lotes se realicen actividades agrícolas.
En vista de las consideraciones ut supra transcritas de la Jurisprudencia y de los artículos anteriormente señalados, éste Tribunal ateniéndose únicamente a lo que resultó de los autos, del documento aportado por la parte accionante y del escrito consignado por la Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, se evidenció que el lote de terreno es de vocación o explotación agrícola. Así se declara.
Por las razones que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoara el ciudadano JESUS ELVIDIO VIVAS CARRERO, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir original del presente expediente mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASI SE DECIDE.…” (folio 107 al 114).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es querella interdictal de amparo, que versa sobre un lote de terreno de labor y cría, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; la competencia por la materia para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y no al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar. Así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, en fecha 05 de junio de 2015, cursante a los folios 107 al 114, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, y, de consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.
Así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3384 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 348-2015 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3384.-
dhs.
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