JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de julio de dos mil quince.
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2015 (folio 31), suscrita por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) Agraria del Estado Mérida, mediante la cual consigna acta de comparecencia de fecha 04 de junio de 2015, el cual previo acuerdo solicitado y logrado entre las partes deciden desistir de la presente solicitud, razón por la cual solicita se de por terminado y se proceda el archivo de las actuaciones; y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Solicitud Nº 551.-
dhs.-
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