JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de julio de dos mil quince.
205° y 155°
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2015, por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.787, con el carácter de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento expreso del ciudadano JOSE ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.910, domiciliado en el Sector Say Say, finca la Loma Parroquia Guaraque del Municipio Guaraque del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el solicitante parcialmente lo siguiente…
“… Primero: Ambas partes se comprometen a respetar el turno de riego de (24) por veinticuatro (24) horas, manteniendo y entregando la laguna artificial con un cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de agua exclusiva para riego, así como realizar el mantenimiento del sistema de riego que corresponde del dique a la laguna, de igual manera no colocar las llaves de paso en la punta ni salidas en el sistema principal, respetando las ya existentes.
Segundo: El ciudadano JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad V-16.889.715, se compromete en el punto de coordenadas NORTE: 90.7741, ESTE: 19.4815, la construcción de una capilla que cumplirá con lo establecido, para evitar el derrame de hidrocarburo sobre las aguas que reposan en la referida laguna, en el lapso no mayor de quince (15) días, producto de una moto bomba, Marca: lombardini, Made in Italy, Tipe: 3 LD-510; Serial: 5682138, de 8 RPM, K4A4210, dicha capilla será elaborada en bloque, cemento y piedra picada y capas de aserrín.
Tercero: Las partes han acordado hacer el respectivo drenaje el cual será por única cuenta de la contraparte JOSE ZAMBRANO MARQUEZ, comprometiéndose de igual manera a no contaminar o regar hidrocarburos fuera de la capilla.
En consecuencia, esta Defensa Pública Primera Agraria del estado Mérida, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 23 de abril de 2015, que obra a los folios 15 y 16, entre los ciudadanos JOSE ZAMBRANO MORA, y el ciudadano ANGEL SEGUNDO RONDON SALAS de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil…” (folios 2 vuelto).
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público en materia Agraria, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 23 de abril de 2015, que obra a los folios 15 y 16, entre los ciudadanos JOSE ZAMBRANO MORA, y el ciudadano ANGEL SEGUNDO RONDON SALAS, efectuada por ante la Defensoría Pública Segunda Agraria del Estado Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria.
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria.
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 811
Vrm-.
|