REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2014 (folios 1 al 7), por el abogado ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.317.353, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano ALDENIS GREGORIO BRICEÑO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-13.048.396, domiciliado en el SECTOR LA VEGUITA, AGUA BLANCA, VIA TRASANDINA, TIMOTES, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2014 (folio 21), el Tribunal, formó actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley, y que a los efectos de admitir y acordar lo solicitado, insta al Defensor Público indicar la dirección del lote de terreno objeto de la solicitud, lo cual indicó mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2015 (folio 22.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2014 (folio 23), se admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, y a los efectos de decretar dicha medida acordó una inspección judicial en un lote de terreno ubicado en el sector Agua Blanca, La Veguita, vía Trasandina, más debajo de la bomba de Timotes, saliendo la vía a Valera, fijando el día VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2014, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lote de terreno, acordando oficiar al Comando Policial del Municipio Miranda del Estado Mérida, a los fines de que enviara dos funcionarios adscritos a dicho Organismo para que acompañen al Tribunal a la practica de dicha inspección.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014 (folio 25), el Tribunal fijó nuevamente inspección judicial en un lote de terreno ubicado en el sector Agua Blanca, La Veguita, vía Trasandina, más debajo de la bomba de Timotes, saliendo la vía a Valera, para el día MIERCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lote de terreno, acordando oficiar al Comando Policial del Municipio Miranda del Estado Mérida, a los fines de que enviara dos funcionarios adscritos a dicho Organismo para que acompañen al Tribunal a la practica de dicha inspección.

Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2014 (folio 27), el Tribunal hizo constar que la parte interesada no compareció por si ni por intermedio de apoderado judicial a suministrar el transporte para practicar la inspección judicial fijada para esta fecha.

Por auto de fecha 03 de julio de 2015 (folio 28), el Tribunal ordenó agregar a la solicitud el oficio Nº 231-2014 de fecha 23 de octubre de 2014.

Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:

Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 21 de octubre de 2014 (folio 22), exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han transcurrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte solicitante, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.

Ahora bien, estima esta juzgadora que si bien es cierto que una causa puede estar en suspenso o paralizada, también es cierto que las partes involucradas en el proceso deben solicitar, gestionar el impulso de la causa. Y esto lo pueden hacer mediante diligencias o solicitud ante la Secretaría del Tribunal.

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, formulada por el abogado ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.317.353, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano ALDENIS GREGORIO BRICEÑO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-13.048.396, domiciliado en el SECTOR LA VEGUITA, AGUA BLANCA, VIA TRASANDINA, TIMOTES, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte solicitante.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 705.-
Bcn.-