REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 745
SOLICITANTE: NELLY COROMOTO GOMEZ DE MOLINA, en su carácter de Presidente de la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
“VISTOS”.-
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de marzo de 2015, por la ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.324, con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su carácter de Presidente de la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el Nº 46, Tomo 1-A, con domicilio en el sector San Felipe, Parroquia Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistida por el abogado ELIO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de iden¬tidad número V-8.083.830, ins¬crito en el Insti¬tu¬to de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.180, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Junto con el escrito libelar la actora produjeron los documentos que obran a los folios 7 al 34.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2015 (folio 35), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, formando actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley y, al efecto de admitir o no dicha solicitud, el Tribunal acordó una inspección judicial, fijando el día MARTES 12 DE MAYO DE 2015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), para el traslado y constitución en el predio objeto del juicio.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2015 (folio 37), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en el predio ubicado en el sector San Felipe, Mesa de Las Palmas, Asentamiento Campesino Santo Domingo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, para la practica de la inspección judicial acordada por auto de fecha 06 de marzo de 2015 (folio 35).
En fecha 12 de mayo de 2015, de conformidad con lo acordado en auto, este Tribunal se trasladó y se constituyó en un lote de terreno ubicado en el sector San Felipe, Mesa de Las Palmas, Asentamiento Campesino Santo Domingo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual consta de una superficie de DOS HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2 ha. Con 6245 m2), practicando la inspección judicial fijada y, dejandose constancia de lo siguiente:
“El día de hoy, doce de mayo de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; al sitio consistente en un lote de terreno, ubicado en el sector San Felipe, Mesa de Las Palmas, Asentamiento Campesino Santo Domingo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; a los fines de practicar la inspección judicial acordada mediante auto de fecha seis de marzo dos mil quince, por este Tribunal, en virtud de que solicitante pretende de que le sea decretado Título supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por ella descritas y fomentadas en el lote de terreno antes mencionado, el cual consta de una superficie de Dos Hectáreas con seis mil Doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (2 ha. Con 6245 m2), alinderado de la siguiente manera, según Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha veintitrés de enero de dos mil quince: Norte: Carretera Santa Cruz de Mora Mérida. Sur: Terrenos ocupados por parcela SD-41 Y SD-42. Este: Terreno ocupado por la parcela SD-42 y Oeste: Terreno ocupado por la parcela SD-41 demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercotur (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: en el lote Nº 1 91 ESTE 216150, Norte: 933782; lote 1 P13 ESTE 216060, Norte 233668; el lote 1 P12 Este 216183 Norte 933606, lote 1 P11 ESTE 216252 Norte 933659, lote 1 P10 ESTE 216265; Norte 933650, lote 1 P9 ESTE 216322 Norte 933667; puntos escogidos aleatoriamente del Instrumento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario del 23 de enero de 2015; Asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el abogado Elio Guerrero Contreras, quien asiste a la ciudadana Nelly Coromoto Gómez de Molina, …, en su carácter de presidente de la empresa Agropecuaria Invernadero San Felipe, Agroin San Felipe C.A., …; dicha ciudadana se encuentra también presente; acto seguido se designa al ciudadano José Leonardo Páez Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V-26.285.144, como práctico para que acompañe al Tribunal en el recorrido del predio quien en este acto es juramentado aceptando el cargo en él recaído y el mismo juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar el recorrido correspondiente por el predio y con la ayuda del práctico se deja constancia de lo siguiente: Un primer galpón con medidas aproximadas de mil doscientos metros cuadrados (1200 m2); veinte (20) de ancho por sesenta (60) metros de largo, cubierto con plástico de invernadero en buenas condiciones y sus paredes envueltas con malla de invernadero, mesones elaborados empíricamente con alambre de cercas eléctricas con guayas; estructura hecha con cabilla de media pulgada (1/2”); contentivos de cinco mil (5.000) bandejas plásticas pregerminadas con doscientas cavidades las cuales se les colocó sustrato y luego la semilla para obtener las plantas, existiendo presente pimentón, cebolla, tomate, repollo y aves de paraíso, con diferentes tiempos de siembra; el tomate con diez a treinta días de sembrado; el pimentón en pregerminación con seis (6) días; la cebolla unas tienen veintidós (22) días de sembrada y otro lote para entregarle al cliente (listas); el repollo esta en germinación; el invernadero presenta un sistema de riego el cual es movido por un motor de 5HP de dos veinte (220 W); además tiene una bomba de trece (13) caballos de fuerza con sistema de manguera de alta presión, que sirve para la fumigación de las plántulas, seguido se encuentra el área de manejo donde se siembran las semillas para obtener plántulas, se procesa el sustrato y materia prima, utilizando una sembradora con presión de aire, la cual consta de una bandeja con 200 cavidades y una aspiradora que sirve como succión, y luego se coloca las semillas en cada bandeja, para el procesamiento del sustrato se maneja con molino de martillo de cinco caballos de fuerza; asimismo esta área tiene mesones de cerámica y piso de cemento pulido, para el manejo de estas practicas mencionadas, seguido encontramos un sótano donde se encuentran ubicados dos (2) tanques de concreto armado, de aproximadamente de cuarenta y cinco mil litros (45.000 lts); allí mismo se encuentra una bomba eléctrica de cinco caballos de fuerza, estos tanques están para el momento de la inspección están llenos de agua, el cual es surtido por una manguera de media pulgada la cual viene del tanque madre que aproximadamente tiene una capacidad de quince mil litros (15.000 lts) y este tanque es surtido de una naciente ubicada en la parte alta de quebrada del Loro, cuya conexión es directamente a la utilizada por el comité de riego de Santo Domingo bajo. El sótano antes mencionado esta construido de placa de concreto y vigas de cemento. SEGUNDO GALPON: Tiene una estructura con ángulos de dos por una pulgada con malla plástica (mesones), estos tienen una existencia de doscientos cincuenta bandejas las cuales tienen sus respectivos sustratos y su respectiva semilla de repollo, con seis (6) días de germinación, este galpón tiene una capacidad de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) el cual es utilizado para mezclar el sustrato y secado de la fibra de coco; su estructura es de cerchas y piso de cemento; asimismo, se observa un sistema de riego el cual tiene un control independiente por línea de llave; el piso de cemento y techo de plástico y paredes desmalla con un molino de martillo de veinte caballos de fuerza para ayudar a mezclar el sustrato; TERCER GALPON: Tiene una medida aproximada de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 mts2); con sistema de riego controlado por líneas independientes con sus respectivas llaves, con una capacidad de seis mil (6.000) bandejas, las cuales tienen semillas en germinación de repollo, pimentón, tomate, cebolla con un período de siembra de diez a treinta (10-30) días, con una bomba de seis caballos de fuerza para fumigar y fertilizar, con mangueras de riego de alta presión, con piso de arena y cemento, más porcentaje de arena que de cemento, saliendo de allí encontramos un tanque con capacidad de aproximadamente quinientos veinticinco mil litros (525.000 litros) de agua con estructura de concreto aunado con bomba y sistema de riego en funcionamiento, este tanque es llenado por una manguera de media pulgada del sistema de riego que viene del sistema de riego Santo Domingo Bajo el cual si funciona con estatutos y del cual tienen un derecho de media pulgada, la cual es utilizada esporádicamente; al lado existe un tanque de ciento veinticinco mil litros el cual es utilizado para el lavado de la fibra de coco que tiene como finalidad la elaboración del sustrato. Asimismo se observa una siembra de ají dulce de mil quinientos (1500) aproximadamente en plena producción la cual tiene una vida útil de año y medio. Igualmente, se observó una casa para habitación que consta de aproximadamente de doscientos veintitrés metros (223 mts2), con techo de teja, armazón de madera de teja, con estructura de ripier sobado, vigas de concreto armado piso sobre piso de caico, paredes de bloque con detalles de ladrillo, ventanas con madera con cabillas de media, estructura colonial, con puertas entamboradas y la principal es de madera de pardillo, distribuido de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones con baño de conexión; una cocina – comedor y sala con espacios abiertos, un área de servicios y una terraza con madera de sinaro; el área de servicio tiene baño y una cocina de estufa; desde la casa hasta el portón hay una distancia aproximada de cien metros lineales (100 mts lineales); cubierto de asfalto molido con un portón de entrada de hierro de aproximadamente cuatro metros (4 mts); la ubicación de este predio está a dos o tres minutos de la carretera a la autopista Rafael Caldera, frente a la carretera nacional, troncal ocho (8). Detrás de la construcción del primer galpón se encuentra una casa auxiliar que consta de tres (3) habitaciones, comedor, cocina y sala techo de zinc y paredes de bloque, piso de cemento, un baño en la parte exterior; existe un muro de concreto armado en la base de talud de sesenta metros de largo por un metro de ancho con cabillas y concreto armado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Elio Guerrero quien expuso: “Consigno en cuarenta y siete (47) folios útiles, informe técnico de avaluo, privado, solicitado por la empresa Agroin San Felipe C.A. Nº de Rif: J-40044304-0, relacionado con el inmueble y bienhechurías anteriormente descritas, donde se estimo un valor aproximado para el año dos mil catorce, por la cantidad de siete millones setecientos setenta mil, doscientos cincuenta y siete con sesenta y tres bolívares (Bs. 7.770.257,63). Es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos el mencionado informe. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede en la ciudad de el Vigía, siendo las tres y treinta minutos de la tarde …” (folios 38 al 44).
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2015 (folio 90), el Tribunal admitió la solicitud de título supletorio cuanto ha lugar en derecho y, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto para que fueran presentados los testigos, ciudadanos NOHEMI GASCA MARTINEZ, LUIS ALBERTO FLORES MOLINA y NELSON ENRIQUE BURGUERA MONTOYA, a las diez, a las diez y treinta minutos y once de la mañana, respectivamente, a fin de que rindieran declaración acerca de los particulares contenidos en la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de junio de 2015 (folio 92) difirió el acto de testigos fijado para esta fecha para el 08 de junio de 2015, a las mismas horas de despacho. En dicha oportunidad dichos testigos no comparecieron por si ni por intermedio de apoderados judiciales a declarar sus dichos, por tal virtud el Tribunal declaró desiertos dichos actos, tal como consta de las referidas actas que obran a los folios 93 al 95.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2015 (folio 96), la solicitante, ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DE MOLINA, asistida por el abogado ELIO GUERRERO CONTRERAS, consignó constancia emitida por la Asociación Civil Comité de Riego Santo Domingo Bajo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida y carta Aval del Consejo Comunal San Felipe, Parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, las cuales se explican por si solas y que obran a los folios 98 y 99).
Por diligencia de fecha 09 de junio de 2015 (folio 100), la solicitante, ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DE MOLINA, asistida por el abogado ELIO GUERRERO CONTRERAS, que por cuanto fue imposible su presencia en el Tribunal a las horas fijadas para la declaración de los testigos, solicito se fije nueva oportunidad para ser oídas las declaraciones de los ciudadanos NOHEMI GASCA MARTINEZ, LUIS ALBERTO FLORES MOLINA y NELSON ENRIQUE BURGUERA MONTOYA; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 17 de junio de 2015 (folio 101), fijando nuevamente el día 29 de junio de 2015 a las 10:00 a.m., 10:30 a.m.; y 11:00 a.m., en su orden, para oír la declaración los mencionados testigos. Dichos testigos declararon en la oportunidad fijada para ello.
Expone la solicitante, ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DE MOLINA, en su carácter de Presidente de la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C., asistida por el abogado ELIO GUERRERO CONTRERAS, en el escrito cabeza de autos (folios 1 al 5), parcialmente lo siguiente:
“… PRIMERO: Según consta, en documento, anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, inserto bajo el Nº 16, Folio 35, 36, 37, Tomo 3169 de fecha: 07 de Octubre de 2014, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.); donde hace costar, que el Directorio de este Instituto, en reunión ORD 589- de fecha: 29 de Septiembre 2014, aprobó otorgar, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Numero: 1418696114RAT0001943, a mi representada: AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C.A., sobre un lote de terreno, ubicado en el sector, San Felipe, Mesa de las Palmas, Asentamiento Campesino, Santo Domingo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual consta de una superficie de Dos Hectáreas, con Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (2 ha con 6245), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Santa Cruz de Mora Mérida. SUR: Terrenos ocupados por parcela SD-14 y SD-42. ESTE: Terrenos ocupados por la parcela: SD-42; y OESTE: Terrenos ocupados por la parcela SD-41, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), Huso 19, DATUM REGEVEN identificado de la siguiente manera: El Lote: 1 P, Este 216150, Norte: 933782, El Lote: 1, P1 Este. 216150, Norte: 933782, El Lote: 1 P13, Este 216060, Norte: 933668, El Lote: 1, P12, Este. 216183, Norte: 933606, El Lote 1, P11 Este. 216252, Norte 933659, El Lote: 1 P10, Este. 216275, Norte: 933650, El Lote: 1 P9, Este. 216322, Norte: 933667, El Lote: 1, P8, Este: 216322, Norte 336684, El Lote: 1, P7, Este: 216314, Norte: 933711, El Lote: 1, P6, Este. 216243, Norte: 933750, El Lote: 1, P5, Este. 216241 Norte: 933751, El Lote: 1, P4, Este. 216190, Norte: 933777, El Lote: 1, P3, Este. 216178, Norte: 933782, El Lote: 1, P2, Este. 216168, Norte: 933770, El Lote: 1, P1, Este. 216150, Norte: 933782. Dicho terreno es parte de mayor extensión de terreno denominado: Asentamiento Campesino Santo Domingo, antes patrimonio del extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, (I.A.N.), según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha: 02 de Marzo de 1979, inserto Bajo el Nº 91, Folio 131, Protocolo 1, Primer Trimestre; y transferido, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.), como consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha: Nueve de (09) Diciembre del Dos Mil Catorce (2004), registrado bajo el Nº 14, Tomo: 5, Folio Inicial: 51, Folio Final:56, Protocolo: 1º, 4º Trimestre.
SEGUNDO: Que sobre el mencionado lote de terreno, objeto del TITULO DE ADUJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Numero: 141869611RAT0001943, mi representada la empresa: AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C.A, en el trascurso del año 2014, fomento unas mejoras o bienhechurías, consistentes en: a) Un galpón, con un área de construcción de Ciento Setenta y Tres coma ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (173,85 mts2), de construcción tradicional, con estructura de concreto armado y refuerzo de acero, con fundaciones aisladas, vigas de riostra, vigas de carga y corona, paredes de bloque de concreto, puertas, ventanas y marcos de hierro, pisos de concreto, techos de platabanda la primera planta y la segunda con techo de zinc montado en estructuras de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas ); distribuido de la siguiente manera: Planta Alta: Dos (2) tanques para el deposito del agua, con una capacidad de 48 Mil Litros c/u. Planta Baja: Área de trabajo. Deposito, baños. B) Una vivienda principal, con un área de construcción de Doscientos Veintitrés Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (223,04 mts2), de construcción tradicional, con estructura de concreto armado y refuerzo de acero, con fundaciones aisladas, vigas de riostra, vigas de carga y corona, paredes de bloque de concreto y ladrillo, con frisos rustico, puertas, ventanas y marcos de madera maciza con rejas protectoras, pisos de cemento caico y cerámica, techo de madera y machihembrado, manto asfáltico, y teja, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas; distribuida de la siguiente manera: Sala, una cocina, área de oficio, un (1) estudio, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) terraza, un (01) caney. C) Una vivienda auxiliar, con un área de construcción de Setenta Coma Treinta y tres Metros Cuadrados, (70,33 mts2); construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento puertas ventanas de hierro, techo de estructura de hiero y acerolit, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas. Distribuida de la siguiente manera: (01) porche, una (01) sala, (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño. d) cuatro (04) invernaderos, con un área: El Primero: De mil ochenta metros cuadrados (1080 mts2). El Segundo: De quinientos veinte metros cuadrados (520 mts2). El Tercero: De ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts2). El Cuarto: De mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2); construidos con malla soldada de acero sobre estructura de acero, piso de cemento e) Obras Exteriores: Doa (02) tanque cilíndricos de concreto armado para depósito de agua, con una capacidad de 520 litros y 124 litros c/u, un (01) muro de concreto armado de Sesenta y Dos Metros de Largo (L. 62 Mts), por Cuatro coma Ochenta de Ancho (H 4.80 Mts). Un sistema eléctrico conformado por un banco de transformación de 25 Kva, seis (06) postes con su respectivo herraje y mil (1000 mts) de cable de aluminio y concéntrico, para línea de alta tensión. TERCERO: Que mi representada, AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C.A, fomento las mejoras o bienhechurías, antes señaladas, con la inversión de dinero y recursos de su propiedad. CUARTO: El valor de las mejoras o bienhechurías fomentadas sobre el inmueble en referencia, es la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENT Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.770.257,63), que comprende el pago de la mano de obra y materiales invertidos en las construcciones. QUINTO: De conformidad con lo establecido en la CLAUSULA QUINTA, del TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, antes mencionado, se autoriza suficientemente a mi representada, para tramitar ante los organismos administrativos y jurisdiccionales competente la evacuación protocolización de documentos, relacionados con dichas mejoras y bienhechurías
Honorable Jueza, por las razones de hecho y de derecho, y a los fines de asegura, acreditar y hacer valer ante los Tribunales de la República, corporaciones, instituciones públicas, y por ante toda clase de persona natural o jurídica, de manera especial ante el Registro Público, con funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Mérida, el derecho de propiedad de mi representada, sobre las mejoras y bienhechurías antes descrita.
Solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, que mediante auto expreso (sentencia) y de conformidad, con lo establecido en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, declare TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de mi representada: AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C.A, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías, que para mayor claridad describo nuevamente así: a) Un galpón, con un área de construcción de Ciento Setenta y Tres coma ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (173,85 mts2), de construcción tradicional, con estructura de concreto armado y refuerzo de acero, con fundaciones aisladas, vigas de riostra, vigas de carga y corona, paredes de bloque de concreto, puertas, ventanas y marcos de hierro, pisos de concreto, techos de platabanda la primera planta y la segunda con techo de zinc montado en estructuras de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas ); distribuido de la siguiente manera: Planta Alta: Dos (2) tanques para el deposito del agua, con una capacidad de 48 Mil Litros c/u. Planta Baja: Área de trabajo. Deposito, baños. B) Una vivienda principal, con un área de construcción de Doscientos Veintitrés Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (223,04 mts2), de construcción tradicional, con estructura de concreto armado y refuerzo de acero, con fundaciones aisladas, vigas de riostra, vigas de carga y corona, paredes de bloque de concreto y ladrillo, con frisos rustico, puertas, ventanas y marcos de madera maciza con rejas protectoras, pisos de cemento caico y cerámica, techo de madera y machihembrado, manto asfáltico, y teja, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas; distribuida de la siguiente manera: Sala, una cocina, área de oficio, un (1) estudio, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) terraza, un (01) caney. C) Una vivienda auxiliar, con un área de construcción de Setenta Coma Treinta y tres Metros Cuadrados, (70,33 mts2); construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento puertas ventanas de hierro, techo de estructura de hiero y acerolit, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas. Distribuida de la siguiente manera: (01) porche, una (01) sala, (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño. d) cuatro (04) invernaderos, con un área: El Primero: De mil ochenta metros cuadrados (1080 mts2). El Segundo: De quinientos veinte metros cuadrados (520 mts2). El Tercero: De ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts2). El Cuarto: De mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2); construidos con malla soldada de acero sobre estructura de acero, piso de cemento e) Obras Exteriores: Doa (02) tanque cilíndricos de concreto armado para depósito de agua, con una capacidad de 520 litros y 124 litros c/u, un (01) muro de concreto armado de Sesenta y Dos Metros de Largo (L. 62 Mts), por Cuatro coma Ochenta de Ancho (H 4.80 Mts). Un sistema eléctrico conformado por un banco de transformación de 25 Kva, seis (06) postes con su respectivo herraje y mil (1000 mts) de cable de aluminio y concéntrico, para línea de alta tensión.
Honorable Magistrada, para acreditar o probar el carácter de propietaria de mi representada, de las mejoras y bienhechurías antes descritas, pido muy respetuosamente al Tribunal oír declaración jurada a los testigos ciudadana: NOHEMY GASCA MARTINEZ, colombiana, con cedula de residente Nº E-84.394.502, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, y a los ciudadanos: LUIS ALBERTO FLORES MOLINA, NELSON ENRIQUE BURGUERA MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles titulares de las cédulas de identidad números: V-9.083.855, V-2.276.326 respectivamente, domiciliados en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, para que una vez presentes y llenos los extremos exigidos para la Valdez de este acto sean interrogados al tenor de los siguientes particulares:
PRIMERA: Sobre generalidades de ley.
SEGUNDA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.
TERCERA: Si saben y les consta, de la existencia de la persona jurídica: AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A.
CUARTA: Si por el conocimiento, que de la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., dicen tener sabe y les consta, que la misma es adjudicataria por parte del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.) de un terreno, ubicado sector, San Felipe, Mesa de las Palmas, Asentamiento Campesino, Santo Domingo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual consta de una superficie de Dos Hectáreas con Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (2 ha con 6245), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Santa Cruz de Mora Mérida. SUR: Terrenos ocupados por parcela SD-14 y SD-42. ESTE: Terrenos ocupados por la parcela: SD-42; y OESTE: Terrenos ocupados por la parcela SD-41.
QUINTA: Si saben y les consta, que empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A, en el transcurso del año 2014 fomento unas mejoras y bienhechurías …
SEXTA: Si saben y les consta que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A, fomento las mejoras en referencia a sus propias expensas y con inversión de dinero de su peculio.
SEPTIMA: Si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías fomentadas por la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A, sobre el lote de terreno que le fue adjudicado por I.N.T., tienen un valor de: SIETE MILLONES SETESIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.770.257,63.
OCTAVA: Si saben y les consta, que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A, es la única poseedora y propietaria de las mejoras y bienhechurías antes señaladas.
NOVENA: Si saben y les consta, que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A, desde el año 2014 hasta la presente fecha, ha venido ejerciendo posesión legitima de las mejoras y bienhechurías en referencia.
DECIMA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos …”.
El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguiente:
Seguidamente, antes de pronunciarse respecto a la procedencia o no de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, se hace necesario pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para tramitar y decidir en esta solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULOS SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de la competencia para tramitar solicitudes de Título Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y a tal efecto observa:
El artículo 197, numeral 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1… Acciones declaratives, petitorias, reivindicatorias y
posesorias en materia agraria.
2… (omissis)
3… (omissis)
4… (omissis)
5… (omissis)
6… (omissis)
7… (omissis)
8… (omissis)
9… (omissis)
10… (omissis)
11… (omissis)
12… (omissis)
13… (omissis)
14… (omissis)
15. (omissis)”.
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65 de fecha 16 de julio de 2009 (Exp. Nº AA 10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de Títulos Supletorios, indicando lo siguiente:
“… (omissis)… Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán suscitadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente.
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de la controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria` (artículo 208 eiusdem)` (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal caso, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones (lo resaltado de este Tribunal). Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria; pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, remítanse las actuaciones al referido Juzgado….”
Por su parte la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal) (resaltado de este Tribunal.
De conformidad con las Sentencias antes referidas, así como de conformidad con la inspección realizada por este Tribunal donde se evidencia la existencia de los dos requisitos fundamentales establecidos por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que el inmueble sobre el cual se pretende se declare TITULO SUPLETORIO, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria y segundo está ubicado en un medio urbano o rural indistintamente en el presente caso, este Tribunal constató que dicho inmueble está ubicado en el medio rural, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.
Asimismo, determinada la competencia de este Juzgado, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, cabeza de autos y, interpuesta por la ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.324, con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su carácter de Presidente de la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el Nº 46, Tomo 1-A, con domicilio en el sector San Felipe, Parroquia Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistida por el abogado ELIO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de iden¬tidad número V-8.083.830, ins¬crito en el Insti¬tu¬to de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.180, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y, al respecto observa que la mencionada ciudadana manifiesta en su escrito de solicitud que las mejoras y bienhechurías fomentadas por su representada, empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C.A., en el transcurso del año 2014, fue con la inversión de dinero y recursos de su propiedad y que las mismas tienen un valor de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.770.257,63). De igual manera pretende que se le declare TITULO SUPLETORIO a favor de su representada sobre las bienhechurías a las cuales hizo referencia en el mencionado escrito de solicitud, las cuales consisten en: a) Un galpón, con un área de construcción de Ciento Setenta y Tres coma ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (173,85 mts2), de construcción tradicional, con estructura de concreto armado y refuerzo de acero, con fundaciones aisladas, vigas de riostra, vigas de carga y corona, paredes de bloque de concreto, puertas, ventanas y marcos de hierro, pisos de concreto, techos de platabanda la primera planta y la segunda con techo de zinc montado en estructuras de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas ); distribuido de la siguiente manera: Planta Alta: Dos (2) tanques para el deposito del agua, con una capacidad de 48 Mil Litros c/u. Planta Baja: Área de trabajo. Deposito, baños. B) Una vivienda principal, con un área de construcción de Doscientos Veintitrés Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (223,04 mts2), de construcción tradicional, con estructura de concreto armado y refuerzo de acero, con fundaciones aisladas, vigas de riostra, vigas de carga y corona, paredes de bloque de concreto y ladrillo, con frisos rustico, puertas, ventanas y marcos de madera maciza con rejas protectoras, pisos de cemento caico y cerámica, techo de madera y machihembrado, manto asfáltico, y teja, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas; distribuida de la siguiente manera: Sala, una cocina, área de oficio, un (1) estudio, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) terraza, un (01) caney. C) Una vivienda auxiliar, con un área de construcción de Setenta Coma Treinta y tres Metros Cuadrados, (70,33 mts2); construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento puertas ventanas de hierro, techo de estructura de hiero y acerolit, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas. Distribuida de la siguiente manera: (01) porche, una (01) sala, (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño. d) cuatro (04) invernaderos, con un área: El Primero: De mil ochenta metros cuadrados (1080 mts2). El Segundo: De quinientos veinte metros cuadrados (520 mts2). El Tercero: De ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts2). El Cuarto: De mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2); construidos con malla soldada de acero sobre estructura de acero, piso de cemento e) Obras Exteriores: Doa (02) tanque cilíndricos de concreto armado para depósito de agua, con una capacidad de 520 litros y 124 litros c/u, un (01) muro de concreto armado de Sesenta y Dos Metros de Largo (L. 62 Mts), por Cuatro coma Ochenta de Ancho (H 4.80 Mts). Un sistema eléctrico conformado por un banco de transformación de 25 Kva, seis (06) postes con su respectivo herraje y mil (1000 mts) de cable de aluminio y concéntrico, para línea de alta tensión.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS
Seguidamente, visto lo anterior, se pasa a valorar las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera la juzgadora que, así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Justicia como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas en este caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el presente caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
2) De los testigos promovidos por la parte solicitante:
En fecha 29 de junio de 2015, compareció la ciudadana NOHEMY GASCA MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, N° E- 84.394.502, domiciliada en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, quien fue juramentada legalmente por la Juez Provisoria, e impuesta de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, quien rindió su testimonio de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generalidades de ley. CONTESTO: Me encuentro en la capacidad de mis sentidos para contestar las preguntas y no tengo ningún impedimento físico para responder. SEGUNDA PREGUNTA: Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación. CONTESTO: En cuanto a la empresa y a su dueña la conozco pues hemos tenido un trato bastante agradable son personas muy amables dotadas de capacidades humanas, caritativas. Y son personas que ayudan a las personas sobre todo por el trabajo que ella desempeña. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta de la existencia de la persona Jurídica, empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., CONTESTO: Si se de la existencia se que esta ubicada en el Sector San Felipe, he visto un invernadero que diariamente se trabajan, he visto lo que se trabaja allí y lo que se labora normalmente. CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento de la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., dice tener sabe y le consta que la misma es adjudicataria del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de un terreno ubicado sector San Felipe, Parroquia Mesa de las Palmas, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el cual consta de una superficie de dos hectáreas con seis mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. CONTESTO: Si claro tengo entendido que ellos han estado solicitando de manera oficial los documentos de la finca y por parte del INTI y de las reuniones he sabido que han estado en forma legal. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., en el transcurso del año 2014 fomento unas mejoras y bienhechurías en el terreno antes mencionado CONTESTO: Si claro en la estructura que tienen ahora no esta ahora como estaba antes, esta mucho mejor pues antes no había nada antes había a una estructura abandonada, y han trabajado fuerte para tener la estructura que tienen ahora, si me consta. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y les consta que las mejoras y bienhechurías fomentadas por la empresa sobre el lote de terreno que le fue adjudicado por el INTI, tiene un valor de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETANTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES BOLIVARES. CONTESTO: Bueno para mí realmente esa cifra para las condiciones que presente este país esa estructura cuesta mucho más que eso, es muy valioso lo que hay allí. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., es la única poseedora y propietaria de dichas mejoras y bienhechurías antes señaladas CONTESTO: Si claro los he visto trabajar he visto buscar los recursos para trabajar las Señora Nelly ellos han trabajo, allí esta la casita y las mejora, pues claro que si ellos son los que han trabajado allí y son los propietarios. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., desde el año 2014 hasta la presente fecha ha venido ejerciendo posesión legitima de las mejoras y bienhechurías en referencia. CONTESTO: Si claro ellos han venido trabajando pues hemos tenido una amistad que han trabajado y son los poseedores legítimos de eso. NOVENA PREGUNTA: si sabe y le consta que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., fomento las mejoras en referencia a sus propias expensa y con dinero de su propio peculio. CONTESTO: Si claro como lo explicaba antes son de sus propios recursos y han trabajado fuerte para tener lo que tienen. Es así. DECIMA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. CONTESTO: bueno por ser quien he trabajado allí hemos tenido una amistad cercana desde hace mucho tiempo, hemos sembrado plántulas, regado y seguir de cerca el trabajo que se hace, por eso le sostengo lo que le estoy diciendo, porque conozco bien de cerca, el trabajo que ellos hacen, ellos están contribuyendo a fomentar a la alimentación en el país y su familia, ojala muchas personas hicieran lo mismo, no solo de sembrar plántulas, sino de sembrar cualquier planta para sacar el alimento para el país (folios 102 y 103).
En fecha 29 de junio de 2015, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES MOLINA, venezolano, mayor de edad, solteros, titular de la cedula de identidad N° V- 9.083.855, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, quien rindió su testimonio de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generalidades de ley. CONTESTO: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación. CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta de la existencia de la persona Jurídica, empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., CONTESTO: Claro que si. CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento de la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., dice tener sabe y le consta que la misma es adjudicataria del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de un terreno ubicado sector San Felipe, Parroquia Mesa de las Palmas, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el cual consta de una superficie de dos hectáreas con seis mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. CONTESTO: En la empresa, allí se siembra, y si tiene. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., en el transcurso del año 2014 fomento unas mejoras y bienhechurías en el terreno antes mencionado. CONTESTO: Cuando eso se hizo la casa, se hizo la entrada, sembraron parchas, tomate, hicieron los invernaderos. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y les consta que las mejoras y bienhechurías fomentadas por la empresa sobre el lote de terreno que le fue adjudicado por el INTI, tiene un valor de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES BOLIVARES. CONTESTO: Como esta la cosa tan caro, eso cuesta mas. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., es la única poseedora y propietaria de dichas mejoras y bienhechurías antes señaladas CONTESTO: la dueña es la señora Nelly. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., desde el año 2014 hasta la presente fecha ha venido ejerciendo posesión legitima de las mejoras y bienhechurías en referencia. CONTESTO: La señora Nelly. NOVENA PREGUNTA: si sabe y le consta que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., fomento las mejoras en referencia a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. CONTESTO: La señora Nelly. DECIMA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. CONTESTO: No contesto (folios 104 y 105).
En fecha 29 de junio de 2015, compareció el ciudadano NELSON ENRIQUE BURGUERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.276.326, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, y rindió su testimonio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generalidades de ley. CONTESTO: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación. CONTESTO: La conozco de tiempo atrás. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta de la existencia de la persona Jurídica, empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., CONTESTO: Claro esta ubicada en San Felipe esta el invernadero del cual hago parte como trabajador. CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento de la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., dice tener sabe y le consta que la misma es adjudicataria del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de un terreno ubicado sector San Felipe, Parroquia Mesa de las Palmas, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el cual consta de una superficie de dos hectáreas con seis mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. CONTESTO: Hasta donde tengo conocimiento escasamente dos año algo menos hubo asistencia del INTI en esa empresa. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., en el transcurso del año 2014 fomento unas mejoras y bienhechurías en el terreno antes mencionado. CONTESTO: Eso es cierto aquí se ha mejorado las plantas, el invernadero una casa muy bonita por cierto, y se ha sembrado parchita, tomate y otros. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y les consta que las mejoras y bienhechurías fomentadas por la empresa sobre el lote de terreno que le fue adjudicado por el INTI, tiene un valor de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES BOLIVARES. CONTESTO: si eso lo dice allí es e es el precio, las mejoras que tiene allí por la plusvalía termino que conozco yo por la inflación eso cuesta más, el triple, diría yo. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., es la única poseedora y propietaria de dichas mejoras y bienhechurías antes señaladas CONTESTO: yo conozco a la Ingeniero Nelly y a Auro Molina y su familia y no conozco a otra persona que diga tener algún derecho. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., desde el año 2014 hasta la presente fecha ha venido ejerciendo posesión legitima de las mejoras y bienhechurías en referencia. CONTESTO: Es cierto han ido mejorando para propios y extraños se sorprende como ha venido mejorando, algunos compran las plántulas y eso es agroalimentario. NOVENA PREGUNTA: si sabe y le consta que la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE, C. A., fomento las mejoras en referencia a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. CONTESTO: Es cierto yo los he visto y yo conozco a esa gente y se de la fuerza laboral y he visto que por su esfuerzo propio y no he visto otra cosa eso es de su propio peculio. DECIMA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. CONTESTO: Lo certifico porque yo conozco y he estado y trabajo en el invernadero y conozco a la familia Molina Gómez y de sus esfuerzos y como han llevado adelante esa empresa (folios 106 y 107).
Los testigos precedentemente evacuados se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los mismos no se contradijeron en sus deposiciones ni entre ellos. Así se decide.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Ahora bien, de lo antes expuesto, así como de la inspección practicada en fecha 12 de mayo de de 2015, se evidencian las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia la peticionante en su escrito de solicitud, en el lote de terreno, ubicado en el sector San Felipe, Mesa de Las Palmas, Asentamiento Campesino Santo Domingo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, efectivamente existe actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios titulados por el Derecho Agrario y que son de orden público.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud al momento de la practica de la inspección judicial, así como de la evacuación de los testigos, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentada por empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el Nº 46, Tomo 1-A, con domicilio en el sector San Felipe, Parroquia Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, representada por la ciudadana NELLY COROMOTO GOMEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.324, con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su carácter de Presidente, a sus propias expensas y con inversión de dinero de su propio peculio.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo de Propiedad a favor de la empresa AGROPECUARIA INVERNADERO SAN FELIPE, AGROIN SAN FELIPE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el Nº 46, Tomo 1-A, con domicilio en el sector San Felipe, Parroquia Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, sobre unas mejoras bienhechurías ubicadas en un lote de terreno, ubicado en el sector San Felipe, Parroquia Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con una superficie de Dos Hectáreas, con Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (2 ha con 6245), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Santa Cruz de Mora Mérida. SUR: Terrenos ocupados por parcela SD-14 y SD-42. ESTE: Terrenos ocupados por la parcela: SD-42; y OESTE: Terrenos ocupados por la parcela SD-41, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), Huso 19, DATUM REGEVEN identificado de la siguiente manera: El Lote: 1 P, Este 216150, Norte: 933782, El Lote: 1, P1 Este. 216150, Norte: 933782, El Lote: 1 P13, Este 216060, Norte: 933668, El Lote: 1, P12, Este. 216183, Norte: 933606, El Lote 1, P11 Este. 216252, Norte 933659, El Lote: 1 P10, Este. 216275, Norte: 933650, El Lote: 1 P9, Este. 216322, Norte: 933667, El Lote: 1, P8, Este: 216322, Norte 336684, El Lote: 1, P7, Este: 216314, Norte: 933711, El Lote: 1, P6, Este. 216243, Norte: 933750, El Lote: 1, P5, Este. 216241 Norte: 933751, El Lote: 1, P4, Este. 216190, Norte: 933777, El Lote: 1, P3, Este. 216178, Norte: 933782, El Lote: 1, P2, Este. 216168, Norte: 933770, El Lote: 1, P1, Este. 216150, Norte: 933782, consistentes en:
PRIMERO: Un galpón, con un área de construcción de Ciento Setenta y Tres coma ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (173,85 mts2), de construcción tradicional, con estructura de concreto armado y refuerzo de acero, con fundaciones aisladas, vigas de riostra, vigas de carga y corona, paredes de bloque de concreto, puertas, ventanas y marcos de hierro, pisos de concreto, techos de platabanda la primera planta y la segunda con techo de zinc montado en estructuras de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas ); distribuido de la siguiente manera: Planta Alta: Dos (2) tanques para el deposito del agua, con una capacidad de 48 Mil Litros c/u. Planta Baja: Área de trabajo. Deposito, baños.
SEGUNDO: Una vivienda principal, con un área de construcción de Doscientos Veintitrés Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (223,04 mts2), de construcción tradicional, con estructura de concreto armado y refuerzo de acero, con fundaciones aisladas, vigas de riostra, vigas de carga y corona, paredes de bloque de concreto y ladrillo, con frisos rustico, puertas, ventanas y marcos de madera maciza con rejas protectoras, pisos de cemento caico y cerámica, techo de madera y machihembrado, manto asfáltico, y teja, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas; distribuida de la siguiente manera: Sala, una cocina, área de oficio, un (1) estudio, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) terraza, un (01) caney.
TERCERO: Una vivienda auxiliar, con un área de construcción de Setenta Coma Treinta y tres Metros Cuadrados, (70,33 mts2); construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento puertas ventanas de hierro, techo de estructura de hiero y acerolit, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas. Distribuida de la siguiente manera: (01) porche, una (01) sala, (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño. d) cuatro (04) invernaderos, con un área: El Primero: De mil ochenta metros cuadrados (1080 mts2). El Segundo: De quinientos veinte metros cuadrados (520 mts2). El Tercero: De ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts2). El Cuarto: De mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2); construidos con malla soldada de acero sobre estructura de acero, piso de cemento e) Obras Exteriores: Dos (02) tanque cilíndricos de concreto armado para depósito de agua, con una capacidad de 520 litros y 124 litros c/u, un (01) muro de concreto armado de Sesenta y Dos Metros de Largo (L. 62 Mts), por Cuatro coma Ochenta de Ancho (H 4.80 Mts). Un sistema eléctrico conformado por un banco de transformación de 25 Kva, seis (06) postes con su respectivo herraje y mil (1000 mts) de cable de aluminio y concéntrico, para línea de alta tensión.
CUARTO: Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-El Vigía, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 745.-
bcn.-
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