REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 14 de octubre de 2014, por el ciudadano, ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.353, con el carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, en representación de la ciudadana ELIZABETH BRICEÑO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, productora agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-9.495.314, DOMICILIADA EN EL SECTOR MUCUYUPO, VÍA TRASANDINA, TIMOTES, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, por el cual intentó solicitud de medida de protección a la producción.
Mediante auto de 17 de octubre de 2014 (folio 14), el Tribunal le dio entrada y formó actuaciones y a los efectos de admitir y acordar lo solicitado instó al Defensor Público que indique la dirección del lote de terreno objeto de la solicitud.
En diligencia de fecha 21 de octubre de 2014 (folio 15) suscrita por el abogado ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, indicó la dirección del lote de terreno objeto de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2014 (folio 16) el admitió la solicitud y fijó la practica de la inspección para el día viernes 12 de diciembre de 2014 a las once de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno ubicado en el sector Mucuyupo, parte alta, El Llano, vía Trasandina, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida. Asimismo acordó oficiar al Comando Policial del Municipio Miranda del Estado Mérida.
En diligencia de 28 de octubre de 2014 (folio 18), suscrita por el abogado ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, solicitando se fije otra fecha para la practica de la inspección y consignó fotografías de la producción en riesgo.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014 (folio 23), el Tribunal en virtud de que en la oportunidad para la practica de la inspección la Juez Provisoria se encontraba como jurado calificador en un Proyecto de las carreras Nacionales que dicta la Universidad Politécnica Kléber Ramírez, se fijó nuevamente fecha para el día miércoles 17 de diciembre de 2014 a las once de la mañana (11:00 a.m.) para el traslado y constitución del mismo. Asimismo se ofició al Comando de la Policía del Municipio Miranda del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2014 (folio 25), el Tribunal dejó constancia que la parte interesada no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de apoderado, a suministrar el transporte para el traslado y constitución del mismo.
Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención”.
Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declarase de oficio por el Tribunal.
Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:
Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 28 de octubre de 2014, exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han transcurrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de seis meses desde la fecha últimamente citada, hasta la presente fecha, sin que dentro de ese lapso se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante, resulta evidente que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decla¬ra.
Ahora bien, estima esta juzgadora que si bien es cierto que una causa puede estar en suspenso o paralizada, también es cierto que las partes involucradas en el proceso deben solicitar, gestionar el impulso de la causa. Y esto lo pueden hacer mediante diligencias o solicitud ante la Secretaría del Tribunal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el ciudadano, ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.353, con el carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, en representación de la ciudadana ELIZABETH BRICEÑO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, productora agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-9.495.314, DOMICILIADA EN EL SECTOR MUCUYUPO, VÍA TRASANDINA, TIMOTES, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, por solicitud de medida de protección a la producción, y así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte solicitante, ciudadana BRICEÑO BUSTOS ELIZABETH o a su Defensor Público Segundo Agrario del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las dos y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 703.-
dhs.-
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