REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3337
DEMANDANTE: EMERITA CONTRERAS RAMIREZ
DEMANDADOS: AQUILES CONTRERAS (VENDEDOR), ELOINA RAMIREZ MOLINA (CONYUGE AUTORIZANTE), PEDRO ANTONIO JAIMES JAIMES (FIRMANTE A RUEGO, ROSA MARIA MEZA CONTRERAS (FIRMANTE A RUEGO) Y LUIS ORLANDO MARTINEZ (TESTIGO DE LA VENTA).

MOTIVO: ACCION PRINCIPAL DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

“VISTOS”. -

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 20 DE OCTUBRE DE 2014 (folios 1 al 3), por la ciudadana EMERITA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.899.446, domiciliada en la aldea Las Vegas del Municipio Guaraque del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado: AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.079.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.4l4, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien interpuso contra los ciudadanos AQUILES CONTRERAS, ELOINA RAMIREZ MOLINA, PEDRO ANTONIO JAIMES JAIMES, ROSA MARIA MEZA CONTRERAS y LUIS ORLANDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.708.808, V-9.069.259, V-23.236.126, V-16.316.046 y V-23.236.091, en su orden, el primero con el carácter de vendedor, la segunda cónyuge autorizante de la venta, el tercero y cuarto como firmantes a ruego y el quinto como testigo de la venta, domiciliados en la aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida, formal demanda por acción principal de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.

Junto con el escrito libelar la parte actora produjo los documentos que obran a los folios 4 al 22.

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2014 (folio 23), el Tribunal dio entrada y admitió la demanda cuanto a lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos AQUILES CONTRERAS, ELOINA RAMIREZ MOLINA, PEDRO ANTONIO JAIMES JAIMES, ROSA MARIA MEZA CONTRERAS y LUIS ORLANDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.708.808, V-9.069.259, V-23.236.126, V-16.316.046 y V-23.236.091, en su orden, el primero con el carácter de vendedor, la segunda cónyuge autorizante de la venta, el tercero y cuarto como firmantes a ruego y el quinto como testigo de la venta, domiciliados en la aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida; para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última citación, más un (1) día que se les concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. A tal efecto, se libraron las correspondientes boletas, anexándosele a cada una de ellas copia fotostáti¬ca certificada del libelo de la demanda, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara las citaciones ordenadas.

En fecha 12 noviembre de 2014, (folio 30), mediante diligencia la parte demandada, ciudadanos AQUILES CONTRERAS, ELOINA RAMIREZ MOLINA, PEDRO ANTONIO JAIMES JAIMES, ROSA MARIA MEZA CONTRERAS y LUIS ORLANDO MARTINEZ, asistidos por la abogada YAMILIS JOSEFINA RUIZ, se dieron por citados para todas las secuelas del presente juicio y reconocieron tanto el contenido como las firmas que contiene el documento privado que suscribieron en fecha 20 de mayo de 2011.

El Tribunal para decidir en el presente proceso, hace las consideracio¬nes siguientes:


LA DEMANDA

Expone la actora en el libelo de la demanda (fo¬lios 1 al 3), parcialmente lo siguiente:

“… Es el Caso Ciudadana JUEZA, que en fecha Veinte (20) de Mayo del año 2.011, el ciudadano: AQUILES CONTRERAS. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.708.808, domiciliado en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y civilmente hábil me dio en venta por documento privado que acompaño marcado “A” por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 195.000,00) los inmuebles que a continuación paso a determinar: PRIMERO: Un lote de terreno con un área de Tres mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados (3.899m2) según consta del plano que anexo marcado “B” ubicado en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: En la medida de ciento cinco metros con ochenta centímetros (105,80 m) del P1 al P2, colinda con la vía principal de Las Vegas hacía Mesa de Quintero; Por el Fondo: En la medida de noventa y dos metros con ochenta centímetros (92,80 m) del P3 al P4, colinda con el Río Guaraque;Por el Lado Derecho: En la medida de cincuenta y tres metros con sesenta centímetros (53,60 m) del P2 al P3, colinda con terrenos que fueron de Francisco Cortí, hoy de Ender Meza;Por el Lado Izquierdo: En la medida de veintisiete metros con ochenta y seis centímetros (27,86 m) del P1 al P4, colinda con terrenos que fueron de Álvaro Meza, hoy del vendedor Aquiles Contreras; El vendedor hubo la propiedad de este terreno por documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 13 de Marzo de 2.009, inserto bajo el Nº 49, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones. que anexo marcado “C”.SEGUNDO:Derechos y acciones en un pequeño lote de terreno situado en el sitio denominado El Chorreron, Aldea Las Vegas Municipio Guaraque del Estado Mérida, con un área de Diecisiete mil ochocientos noventa y siete metros con noventa centímetros cuadrados (17897,90 m2) según consta del plano que anexo marcado “D”ubicado en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: En la medida de doscientos treinta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros, (233,54 m) del P1 al P10, colinda con terreno de María Otilia Contreras, en parte, y en parte con terreno del vendedor Aquiles Contreras, Ramón Márquez y Oscar Ramírez; Por el Lado Derecho: En la medida de cincuenta y dos metros con dieciséis centímetros (52,16 m) del P1 al P14, colinda con mojones de piedra hsta llegar a una peña, colinda con terreno de María Otilia Contreras de López; Por el Lado Izquierdo: En la medida de ciento sesenta y cuatro metros con veinte centímetros (164,20 m) del P10 al P13, colinda con terreno de María Otilia Contreras, separa cercas de alambre y mojones de piedra; Por el Fondo: En la medida de cincuenta y nueve metros con setenta centímetros (59,70 m) del P13 al P14, colinda con terreno María Otilia Contreras. El vendedor hubo la propiedad de este terreno por documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 05 de Mayo de 2.000, inserto bajo el Nº 47, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones. que anexo marcado “E”.TERCERO: Un lote de terreno con un área de Cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete metros con noventa y dos centímetros cuadrados (41.897,92 m2) según consta del plano que anexo marcado “F” con unas mejoras agrícolas y pecuarias con cultivos de café, cambural, caña dulce, pasto yaraguá y de una casa, compuesta de varias piezas de habitación, cocina y un corredor, ubicado en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el pié óFrente: En la medida de setenta y un metros con siete centímetros (71,07 m) del P10 al P07, colinda con la carretera principal de Las Vegas hacía Mesa de Quintero; Por el Lado Derecho: En la medida de trescientos veinticinco metros con tres centímetros (325,03 m) del P06 al P04, colinda con terrenos de Tomás Contreras, separa cercas de alambre y cavas;Por el Lado Izquierdo: En la medida de trescientos siete metros con dos centímetros (307,02 m) del P01 al P07, colinda con peñas que separan terrenos de Tomás Contreras en parte y en parte con la terrenos de la Sucesión Ramírez, Olivo Contreras y terrenos de Aquiles Contreras; y Por el Fondo o cabecera: En la medida de ciento treinta metros con seis centímetros (130,06 m) del P01 al P04, colinda con terrenos de Tomás Contreras. El vendedor hubo la propiedad de este terreno por documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 03 de Mayo de 1999, inserto bajo el Nº 39, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones. que anexo marcado “G”. CUARTO: Un lote de terreno con un área de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 m2) según consta del plano que anexo marcado “H” ubicado en el sitio denominado La Parada, en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: En la medida de dieciséis metros (16 m) del P01 al P02, colinda con la vía principal de Las Vegas hacía Mesa de Quintero; Por el Lado Derecho: En la medida de dieciséis metros (16 m) del P06 al P04, colinda con casa de Erasmo Contreras; Por el Lado Izquierdo: En la medida de dieciséis metros (16 m) del P03 al P02, colinda con terrenos de Josefa Ramírez; Por el Fondo: En la medida de dieciséis (16 m) del P03 al P04, colinda con terreno de Bárbara Molina. El vendedor hubo la propiedad de este terreno por documento privado suscrito en el Municipio Guaraque en fecha 02 de Septiembre de 1.982, que anexo marcado “I”. QUINTO: Un lote de terreno con un área de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448 m2) según consta del plano que anexo marcado “J” ubicado en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: En la medida de veintiocho metros (28 m) del P01 al P04, colinda con terreno de Pedro Meza; Por el Lado Derecho: En la medida de dieciséis metros (16 m) del P03 al P04, colinda con el cauce viejo del Río; Por el Lado Izquierdo: En la medida de dieciséis metros (16 m) del P01 al P02, colinda con la quebrada; Por el Fondo: En la medida de veintiocho metros (28 m) del P02 al P03, colinda con terreno de Alba marina Contreras Así mismo me transmitieron la propiedad la propiedad de los inmuebles vendidos con todos sus usos, costumbres y servidumbres conocidas y establecidas, Este documento privado además coloco la huellas la cónyuge del vendedor la ciudadana: ELOINA RAMIREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.069.259, domiciliada en el Sector La Vegas del Municipio Guaraque del Estado Mérida y civilmente hábil, quien en su carácter de cónyuge del otorgante vendedor lo autorizó para que realizara la venta.- Por cuanto el vendedor y su cónyuge no saben firmar lo hicieron a ruego de ellos la ciudadana: Rosa María Meza Contreras.venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.316.046, domiciliada en el Sector La Vegas del Municipio Guaraque del Estado Mérida y civilmente hábil.

CAPITULO II
DEL DERECHO:

Ahora bien, a los fines de que el documento de compra-venta que anexé sea reconocido judicialmente solicito de conformidad con los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y lo que preceptúan los Artículos 197 ordinales 1º y 8º y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. se ordene la citación de los ciudadanos: AQUILES CONTRERAS, ELOINA RAMIREZ MOLINA, ROSA MARÍA MEZA CONTRERAS ya identificados en su carácter de vendedor el primero, de cónyuges autorizante de la venta la segunda y como firmante a ruego la tercera y del testigos LUIS O. MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédulas de identidad Nº 23.236.091, domiciliado en el Sector La Vegas del Municipio Guaraque del Estado Mérida y civilmente hábil, para quienes solicito se comisione para su respectivas citaciones al Juzgado que por distribución de los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Tovar, Arzobispo Chacón, Zea y Guaraque, que le corresponda practicar las citaciones para que manifiesten según el caso sí reconocen o no sus firmas y huellas contenidas en el documento si son esas firmas y huellas digito pulgares, las suyas, las que utilizan en todos sus actos públicos o privados donde se le requiere de la misma … Admitidas y Evacuadas que sean las pruebas presentadas y reconocido que sea el documento privado presentado marcado “A”, por las partes o excepcionalmente por no comparecer al acto de reconocimiento y cumplidas las todas las demás formalidades de Ley solicito respetuosamente del Tribunal sea declarado ebidamente reconocido judicialmente el citado documento, y se me devuelva el original con sus resultas …”.

En fecha 12 noviembre de 2014, (folio 30), mediante diligencia la parte demandada, ciudadanos AQUILES CONTRERAS, ELOINA RAMIREZ MOLINA, PEDRO ANTONIO JAIMES JAIMES, ROSA MARIA MEZA CONTRERAS y LUIS ORLANDO MARTINEZ, asistidos por la abogada YAMILIS JOSEFINA RUIZ, se dieron por citados para todas las secuelas del presente juicio y reconocieron tanto el contenido como las firmas que contiene el documento privado que suscribieron en fecha 20 de mayo de 2011, según consta al folio 30 de la presente causa.

Previa a la decisión de fondo esta Juzgadora considera importante realizar las siguientes consideraciones doctrinales:

El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público. A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal.

La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el auto de admisión, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de: PRIMERO: Un lote de terreno con un área total de 3.899.00 mts2.- SEGUNDO: Derechos y acciones en un pequeño lote de terreno con un área total de 17.897.90 mts2.- TERCERO: Una mejoras agrícolas y pecuarias con un área total de 41.897.92 mts2.- CUARTO: Un lote de terreno con un área total de 259.00 mts2.- y QUINTO: Un lote de terreno con un área total de 448, 00 mts2, por lo que el presente procedimiento se tramitó por el procedimiento ordinario, la cual la parte demandada se dio por citada, más no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas, por lo que al resolver el asunto debatido esta Juzgadora debe hacerlo sobre la base de la indudable confesión.

Según lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 200 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales dicen o establecen:

Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.

Artículo 200: “En el auto de admisión se emplazará al demandado o demandada para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes más termino de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o demandada, o la del último de ellos si fueren varios. Igualmente, se ordenará que se libren las compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo”.

Artículo 211: “Si el demandado o demandada no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado o demandada a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco días, a objeto que el demandado o demandada pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el juez o jueza de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluido el mismo, sin que el demandado o demandada haya promovido prueba alguna, el juez o jueza deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejará transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento”.

Requisitos de concurrencia para la confesión ficta:

1) que el demandado no de contestación a la demanda dentro de los plazos indicados.

2) Si no probare nada que le favorezca.

Así pues las cosas esta sentenciadora observa que el demandado no contesto la demanda en el lapso indicado en los artículos precedentemente transcritos si promovió pruebas que le favorezcan en la presente causa de reconocimiento de contenido y firma, si no que contestaron la demanda en el mismo acto que se dieron por citados de manera que no se había aperturado el lapso de contestación establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sino que hizo antes, es por lo que a criterio de esta sentenciadora no estamos en presencia de la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tanto no encontrándose presente los requisitos para declarar la confesión ficta establecida en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, 200 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, necesariamente quien sentencia concluye que no estamos en presencia de la confesión ficta señalada en los artículos mencionados. Así se decide.

Analizados los requisitos de la confesión y habiéndose determinado que no estamos en presencia de la confesión, por cuanto la parte demandada reconoció en su contenido y firma el documento privado firmado por ellos el mismo día o acto que se dieron por citados, es decir, dicho acto equivaldría a una contestación anticipada.

En cuanto a la contestación anticipada, Nuestro Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia reiterada establece que la misma tiene todo valor en virtud que el demandado cuando realiza dicha contestación lo hace de esta manera expresa su intención de activar su derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 que establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, esta sentenciadora para analizar el caso que nos ocupa en cuanto a si los demandados convinieron en todo y cada una de sus partes lo alegado por la accionante, para lo cual el Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

En vista a lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal concluye que esta causa no estamos en presencia de confesión ficta, en virtud que si bien es cierto que la demandada no dio contestación en el lapso establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es menos cierto que la misma en el acto donde se dio por citada convino en todas y cada una de sus partes en la demanda, puesto que en esa misma actuación reconoció el documento privado en su contenido y firma objeto de marras; en tal sentido quien sentencia considera que tales aseveraciones constituyen un convenimiento total de la demanda así pues las cosas este Tribunal concluye que de conformidad con los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, 1364 y 1366 del Código Civil Venezolano, están llenos los extremos legales para el reconocimiento del documento privado presentado por la ciudadana EMERITA CONTRERAS RAMIREZ y los ciudadanos AQUILES CONTRERAS, ELOINA RAMIREZ MOLINA, PEDRO ANTONIO JAIMES JAIMES, ROSA MARIA MEZA CONTRERAS y LUIS ORLANDO MARTINEZ, en fecha 20 de mayo de 2011, sobre la compra venta de cuatro (4) inmuebles y derechos y acciones, ubicados en el sitio denominado “Las Vegas”, aldea Las Vegas Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo.

En vista a los razonamientos de hecho y de derecho resulta procedente declarar con lugar la presente demanda en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta decisión en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de acción principal de Reconocimiento de Contenido y firma de documento privado, suscrito por la ciudadana EMERITA CONTRERAS RAMIREZ, contra los ciudadanos AQUILES CONTRERAS, ELOINA RAMIREZ MOLINA, PEDRO ANTONIO JAIMES JAIMES, ROSA MARIA MEZA CONTRERAS y LUIS ORLANDO MARTINEZ, anteriormente identificados.

SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado suscrito por la ciudadana EMERITA CONTRERAS RAMIREZ y los ciudadanos AQUILES CONTRERAS (VENDEDOR), ELOINA RAMIREZ MOLINA, CONYUGE AUTORIZANTE), PEDRO ANTONIO JAIMES JAIMES, (FIRMANTE A RUEGO), ROSA MARIA MEZA CONTRERAS (FIRMANTE A RUEGO) y LUIS ORLANDO MARTINEZ (TESTIGO), en fecha 20 de mayo de 2011, sobre la compraventa de cuatro (4) inmuebles y derechos y acciones, cuyos linderos y medidas son las siguientes: PRIMERO: Un lote de terreno con un área de Tres mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados (3.899m2), ubicado en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: En la medida de ciento cinco metros con ochenta centímetros (105,80 m) del P1 al P2, colinda con la vía principal de Las Vegas hacía Mesa de Quintero; Por el Fondo: En la medida de noventa y dos metros con ochenta centímetros (92,80 m) del P3 al P4, colinda con el Río Guaraque;Por el Lado Derecho: En la medida de cincuenta y tres metros con sesenta centímetros (53,60 m) del P2 al P3, colinda con terrenos que fueron de Francisco Cortí, hoy de Ender Meza;Por el Lado Izquierdo: En la medida de veintisiete metros con ochenta y seis centímetros (27,86 m) del P1 al P4, colinda con terrenos que fueron de Álvaro Meza, hoy del vendedor Aquiles Contreras; SEGUNDO: Derechos y acciones en un pequeño lote de terreno situado en el sitio denominado El Chorreron, Aldea Las Vegas Municipio Guaraque del Estado Mérida, con un área de Diecisiete mil ochocientos noventa y siete metros con noventa centímetros cuadrados (17897,90 m2) ubicado en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: En la medida de doscientos treinta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros, (233,54 m) del P1 al P10, colinda con terreno de María Otilia Contreras, en parte, y en parte con terreno del vendedor Aquiles Contreras, Ramón Márquez y Oscar Ramírez; Por el Lado Derecho: En la medida de cincuenta y dos metros con dieciséis centímetros (52,16 m) del P1 al P14, colinda con mojones de piedra hasta llegar a una peña, colinda con terreno de María Otilia Contreras de López; Por el Lado Izquierdo: En la medida de ciento sesenta y cuatro metros con veinte centímetros (164,20 m) del P10 al P13, colinda con terreno de María Otilia Contreras, separa cercas de alambre y mojones de piedra; Por el Fondo: En la medida de cincuenta y nueve metros con setenta centímetros (59,70 m) del P13 al P14, colinda con terreno María Otilia Contreras. TERCERO: Un lote de terreno con un área de Cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete metros con noventa y dos centímetros cuadrados (41.897,92 m2), con unas mejoras agrícolas y pecuarias con cultivos de café, cambural, caña dulce, pasto yaraguá y de una casa, compuesta de varias piezas de habitación, cocina y un corredor, ubicado en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el pié ó Frente: En la medida de setenta y un metros con siete centímetros (71,07 m) del P10 al P07, colinda con la carretera principal de Las Vegas hacía Mesa de Quintero; Por el Lado Derecho: En la medida de trescientos veinticinco metros con tres centímetros (325,03 m) del P06 al P04, colinda con terrenos de Tomás Contreras, separa cercas de alambre y cavas; Por el Lado Izquierdo: En la medida de trescientos siete metros con dos centímetros (307,02 m) del P01 al P07, colinda con peñas que separan terrenos de Tomás Contreras en parte y en parte con la terrenos de la Sucesión Ramírez, Olivo Contreras y terrenos de Aquiles Contreras; y Por el Fondo o cabecera: En la medida de ciento treinta metros con seis centímetros (130,06 m) del P01 al P04, colinda con terrenos de Tomás Contreras. CUARTO: Un lote de terreno con un área de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 m2), ubicado en el sitio denominado La Parada, en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: En la medida de dieciséis metros (16 m) del P01 al P02, colinda con la vía principal de Las Vegas hacía Mesa de Quintero; Por el Lado Derecho: En la medida de dieciséis metros (16 m) del P06 al P04, colinda con casa de Erasmo Contreras; Por el Lado Izquierdo: En la medida de dieciséis metros (16 m) del P03 al P02, colinda con terrenos de Josefa Ramírez; Por el Fondo: En la medida de dieciséis (16 m) del P03 al P04, colinda con terreno de Bárbara Molina. QUINTO: Un lote de terreno con un área de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448 m2), ubicado en la Aldea Las Vegas, Municipio Guaraque del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: En la medida de veintiocho metros (28 m) del P01 al P04, colinda con terreno de Pedro Meza; Por el Lado Derecho: En la medida de dieciséis metros (16 m) del P03 al P04, colinda con el cauce viejo del Río; Por el Lado Izquierdo: En la medida de dieciséis metros (16 m) del P01 al P02, colinda con la quebrada; Por el Fondo: En la medida de veintiocho metros (28 m) del P02 al P03, colinda con terreno de Alba marina Contreras.

TERCERO: No se condena en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese, cópiese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras





En la misma fecha y siendo las tres y cinco de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3337.-
bcn.-