JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de julio del dos mil quince.

205° y 156°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 26 de junio de 2015, que obra agregada a los folios 129 al 136. Visto igualmente, el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para conocer de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“… En el caso de la presente demanda, para quien sentencia es evidente que la pretensión del actor es la nulidad de la venta que en fecha 21 de febrero de 1979, suscribió el ciudadano JUAN FRANCISCO AVILA ANGULO, … sobre derecho y acción de un fundo AGRICOLA denominado “El Zanjón del Mucuben” situado en el sector conocido como Los Caracoles, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en terrenos que adquirió por Prescripción Adquisitiva cuyos linderos son: Frente: La Carretera la Variante, mide quince metros; Un Costado: Con terrenos de Roberto Uzcátegui, mide treinta metros de la cerca de protección para adentro; Fondo: Terreno de la sucesión Angulo Uzcátegui, mide quince metros; el otro Costado, terrenos de la misma sucesión, mide treinta metros de la cerca de protección para adentro; según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico de Distrito Sucre del Estado Mérida bajo el Nro. 83; cuyos linderos generales son de una extensión de nueve hectáreas y siete mil ochocientos sesenta y cuatro metros con 05 centímetros (9.7864,05 Ha), …
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Primero: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente demanda de nulidad de venta sobre un derecho y acción de un fundo Agrícola, ubicado en el sector Los Caracoles de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, incoada por el ciudadano JUAN AVILA PERNIA, venezolano, mayor de edad,, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.489.741, domiciliado en la población de San Juan, municipio Sucre del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada María Luisa Flores Flores, inpreabogado Nº 75.373, y así se decide.
Segundo: Remítase el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, a quien este Tribunal considera es el competente, para tramitar y decidir esta demanda, y así se decide.
Déjese Transcurrir e lapso de Regulación de la competencia establecida en la Ley, y una vez vencido el mismo si la parte no la solicita, remítase con oficio al Tribunal considerado competente …” (folios 45 al 49).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de NULIDAD DE VENTA que versa sobre derecho y acción de un fundo agrícola ubicado en el sector Los Caracoles, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según documento de protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; la competencia por la materia para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y no al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 26 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Sant Cruz de Mora y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3388 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 359-2015 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora.

La Sria.,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3388.-
bcn.-