JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de julio de dos mil quince.

205º y 156º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 30 de junio de 2015, que obra agregada a los folios 24 al 26. Visto igualmente, el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“… En el caso de la presente solicitud para quien sentencia es evidente que la pretensión del actor es el deslinde de inmuebles ubicados en zona rural del Municipio y con vocación agrícola, tal como se evidencia de los documentos debidamente Protocolizados ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida que corren agregados a los autos. Ahora bien, se peticiona por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Pinto Salinas de esta Circunscripción Judicial solicitud de deslinde, acción declarativa que por su naturaleza y por determinarlo así la ley respectiva, corresponde a la competencia agraria y no a la civil….
De lo que se evidencia que existiendo reserva legal al respecto sobre el conocimiento en tales casos por los tribunales agrarios, es clara la incompetencia de este Juzgado de Municipio, pues aún cuando la acción de deslinde interpuesta, es eminentemente civil, al recaer la misma sobre un bien afecto a la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento de los Tribunales con competencia agraria y es por lo que se hace obligante para esta instancia, declararse incompetente para conocer de la presente solicitud, toda vez que en estos supuestos la competencia no la determina la naturaleza de la pretensión, sino la naturaleza de la relación jurídica, que en la jurisdicción especial agraria entraña la protección y el debido fomento de la actividad agraria. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y la disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Declara Primero: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente solicitud de Deslinde sobre bienes inmuebles ubicados en zona rural con vocación Agrícola, ubicados en la Aldea Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariani de Mérida, incoada por el ciudadano JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.720, actuando en nombre y representación del ciudadano: MIGUEL ANGEL MOLINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.528, y así se decide. Segundo: Remítase el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a quien este Tribunal considera es el competente, para tramitar y decidir la presente solicitud y así se decide.
Déjese transcurrir el lapso de Regulación de la competencia establecida en la Ley, y una vez vencido el mismo si la parte no la solicita, remítase con oficio al Tribunal considerado competente…” (folios 24 al 26).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión de deslinde propuesta tiene por objeto un lote de terreno con actividad agroproductiva, y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tal inmueble es un predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 30 de junio de 2015, por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Provéase lo conducente.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3389 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 363-2015 al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Sria.,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3389
dhs.-