JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de julio de dos mil quince.

205° y 156°

Visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2015 (folios 114 al 118), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana FELICITA JOSEFINA PUENTE VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.633, de ocupación agricultora, procedente del SECTOR HOLANDA, FUNDO “LA LIBERTAD”, PARROQUIA LA AZULITA, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, mediante el cual solicita se homologue el convenimiento efectuado por las partes y, por cuanto el Tribunal observa que, de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expedienete. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3359.-
bcn.-