TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: RONNY JOSE PEÑA RIVERA y ALBA ROSA GONZALEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero, la segunda casada, chofer y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.095.150 y V-10.036.033, respectivamente, domiciliados, el en el Sector Mucumbás y ella en el Sector El Salado, al lado del Multihogar s/n, ambos de esta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) Mensuales, a partir de esta misma fecha, lo que comprende la fracción de veinte y seis punto noventa y cuatro por ciento (26.94%) de un salario mínimo, que serán depositados en la cuenta aperturada al efecto, más el incremento automático y proporcional del treinta por ciento (30%), anual, comprometiéndose además a cumplir con los Bonos Especiales de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,oo), cada uno, pagaderos los días quince (15) de estos meses, como también los gastos médicos, medicinas, vestido serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%), al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención. Se acordó que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, Agencia Timotes, a nombre de la ciudadana ALBA ROSA GONZALEZ DE RAMIREZ, ya identificada, en representación de su hijo, la cual no está sometida a la administración de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención. ASÍ SE DECIDE.------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana.-
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
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