LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

SOLICITANTES: MARISOL DEL VALLE BRICEÑO DE SANTIAGO y JOSE DE LA CRUZ SANTIAGO ABREU.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
SOL. N° 2015-603
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, distribuido por este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2015, en virtud del cual los ciudadanos MARISOL DEL VALLE BRICEÑO DE SANTIAGO y JOSE DE LA CRUZ SANTIAGO ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.456.927 y V- 10.399.246 en su orden, la primera domiciliada en el sector Chiquiao de la parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el segundo domiciliado en el sector La Joya, casa sin número de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS DAYARDO TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.984.449, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 200.294, de este mismo domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 02 de Junio de 2015, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MARISOL DEL VALLE BRICEÑO DE SANTIAGO y JOSE DE LA CRUZ SANTIAGO ABREU. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, el SEGUNDO (02) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente

notificada la abogada SONIA CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada de Guardia de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida la misma no realizó ningún tipo de observación. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ SANTIAGO ABREU y la ciudadana MARISOL DEL VALLE BRICEÑO DE SANTIAGO, expedida por el REGISTRADOR CIVIL LA MESA DE ESNUJAQUE MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, correspondiente al año 1.990, signada bajo el N° 32. En la solicitud los cónyuges ciudadanos MARISOL DEL VALLE BRICEÑO DE SANTIAGO y JOSE DE LA CRUZ SANTIAGO ABREU, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE BRICEÑO DE SANTIAGO y JOSE DE LA CRUZ SANTIAGO ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.456.927 y V- 10.399.246 en su orden, la primera domiciliada en el sector Chiquiao de la parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el segundo domiciliado en el sector La Joya, casa sin número de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL LA MESA DE ESNUJAQUE DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, hoy REGISTRO CIVIL LA MESA DE ESNUJAQUE DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 08 de Diciembre de 1990, según acta signada bajo el N° 32.----------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal una (1) hija de nombre MARICRUZ SANTIAGO BRICEÑO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 21.062.008, según se desprende de la copia simple de la partida de Nacimiento signada con el N° 46 de fechas 12 de Febrero de 1992, expedida por ante el Registro Civil de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.---------------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la población de La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Civil de ese mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Circular J.R N° 0006-2015, de fecha 23 de Febrero del corriente año 2015.-----------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).

EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde.

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOL. Nº 2015-603.-
CESR/cecilia*