REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000396

PARTE ACTORA: YOSLISBETH ANDREINA SANCHEZ CARRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MENDOZA ALMARIO
PARTE DEMANDADA: CLINISALUD S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Preliminar en el presente asunto, comparecen los abogados ALFREDO MENDOZA ALMARIO, titular de la cédula de identidad 12.355.065 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.068, en representación de la ciudadana YOSLISBETH ANDREINA SANCHEZ CARRERA, titular de la cédula de identidad 23.042.107, en su condición de parte actora y la empresa CLINISALUD S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 73, tomo 125-A, de fecha 28 de julio de 2004, debidamente representada por el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S, titular de la cédula de identidad 9.473.320, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.092, como se evidencia de poder apud acta que obra inserto al folio 64, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CLINISALUD S.A, representada por el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S, conviene con la parte demandante YOSLISBETH ANDREINA SANCHEZ CARRERA, representada por el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, en la demanda incoada por el antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de las cantidades de dinero demandadas, vale decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHNETA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.053,86), los cuales entregan a la demandante, en esta misma audiencia mediante cheque de Banesco Banco Universal, signado con el número 32452383, que se entrega a la representación procesal de la demandante por estar así debidamente facultado mediante mandato expreso en instrumento poder que obra al folio 47 y del que se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma audiencia, vale decir, desde el 12 de junio de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa



El representante procesal de la actora



La representación procesal de la parte demandada




La Secretaria


Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte